El blanqueo y las deudas impositivas
A muchos empleados le aplicaron la retención de impuesto a las ganancias por el medio aguinaldo cobrado en junio, reduciéndose así su líquido de bolsillo. Es sabido que se permite prorratear este concepto en los 7 meses restantes hasta fin de año a los fines de calcular el monto que se deba retener, lo cual suaviza la carga fiscal de ese mes pero la difiere en el resto del ejercicio fiscal anual.
La ley ómnibus de sinceramiento fiscal promulgada el 22 de julio pasado incluye la exención del impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo de junio 2016 para los buenos cumplidores pero su aplicación llegó tarde. La devolución no es automática, pues solo se aplica a quienes hayan presentado y pagado - antes del 22-de julio- al contado o con facilidades, las declaraciones juradas originales o rectificativas de los periodos 2014 y 2015 del impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que estuvieran obligados hacerlo. Además se exige que no tengan deudas de esos periodos ejecutables, tanto impositivas, aduaneras como de recursos de seguridad social. No se permite que el empleado haya tomado un plan especial de pagos, ni se haya adherido a este blanqueo u otros anteriores.
Los beneficios serán a) exención en el impuesto sobre los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018. b) devolución de los anticipos de bienes personales abonados a cuenta del 2016, c) para empleados en relación de dependencia, exención de la primera cuota del aguinaldo del impuesto a las ganancias.
Para adherirse a este régimen de buen cumplidor debe registrar y mantener el “domicilio fiscal electrónico” y manifestar su adhesión vía “internet” con el servicio “ e-ventanilla” con clave fiscal. El empleado deberá informar correo electrónico y numero de teléfono particular por “Sistema Registral”, por el sitio web de AFIP. Opción “Características Especiales” con clave fiscal nivel 3 como mínimo, indicando: Ley 27260 Beneficio contribuyentes cumplidores. Para el beneficio del SAC, deberá acceder al servicio “SIRADIG Trabajador” y así informar su situación al empleador quien deberá identificar la devolución del impuesto en el recibo de sueldo. Ese pago será considerado a cuenta de otras obligaciones fiscales de la empresa.
Moratoria previsional
La moratoria contenida en la misma ley, permite regularizar con relevantes ventajas las deudas previsionales por aportes o contribuciones, salvo por obras sociales o cuotas de ART. Se condonan las multas por omisión o defraudación y se reducen los intereses resarcitorios sensiblemente.
Además si la antigüedad de la deuda es del periodo 2010 y anteriores, el tope de intereses será del 75%. Con los porcentuales actuales de interés de un 36% anual, la bonificación en este concepto es superior al 100%.
Aquella empresa que se adhiera a este régimen tendrá suspendidas las acciones penales tributarias, siempre que no tuviere sentencia firme.
En los casos de Pymes de la deuda total se deberá adelantar un 5% y saldo podrá diferirse en 60 cuotas, siendo la tasa de financiación del 1,5% mensual. La ley de sinceramiento está haciendo un borrón y cuenta nueva, con el fin que las empresas ordenen su legajo fiscal.
Socio del estudio Santiago Saenz Valiente & Asociados
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