El blanqueo fiscal de los familiares del funcionario
Originalmente, el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo elevó al Honorable Congreso de la Nación relativo al sinceramiento fiscal no excluía de su alcance a los funcionarios públicos. El fundamento de ello se vincula a que la propia iniciativa, ya convertida en la ley 27.260, libera a los contribuyentes de las sanciones previstas en la ley penal tributaria, vinculadas al delito de evasión, así como a las infracciones cambiarias, aduaneras y administrativas. Pero en ningún supuesto libera de las sanciones pertinentes los restantes delitos del Código Penal.
En otras palabras, esto significa que si un contratista del Estado blanquea, queda liberado de la penalidad por evasión tributaria, pero no de otros posibles delitos vinculados a su contratación.
Desde esta óptica, lo ideal sería que el funcionario pueda regularizar su situación y poner en evidencia sus bienes (incluyendo cuentas bancarias) no declarados. Ello habilitaría la correspondiente investigación del origen de los fondos, la verificación con los bienes declarados en los controles anticorrupción, etcétera.
Sin embargo, los legisladores resolvieron excluir a los funcionarios (está ampliamente detallado quiénes reúnen tal requisito en el artículo 82 de la ley 27.260) y también a sus padres, cónyuges e hijos menores emancipados.
Una observación: no han sido excluidos otros parientes, como hermanos, hijos mayores de edad, primos o convivientes (registrados o no). Situación que ha generado un sinnúmero de derivaciones jurídicas con situaciones complejas y antinaturales (por ejemplo, la de asignar la propiedad de los bienes a quien realmente no es el dueño).
Además se han generado situaciones de extrema injusticia, que podrían dar lugar al cuestionamiento de inconstitucionalidad del artículo 39, por afectar derechos de igualdad frente a la ley.
Tomemos como ejemplo una persona que asumió la dirección de un ente provincial en mayo de 2016, con un sueldo muy moderado. Su padre, que ha guardado parte de sus recursos en una cuenta en el exterior por ahorros generados a lo largo de su vida, no podría blanquear.
Ante todo esto, con mucha lógica y sentido común, el decreto 1206/16, en su artículo 6º habilita ahora el blanqueo a los padres y cónyuges de los funcionarios, en la medida en que se trate de bienes incorporados al patrimonio con anterioridad a la fecha en que sus familiares hayan asumido como funcionarios.
Volviendo al principio, si ello genera situaciones de conflicto con la ética pública, lo mejor es contar con las evidencias (o sea, los bienes regularizados), y en su caso aplicar la ley en los delitos no condonados según lo que prevé la normativa.
De esta forma es posible concluir que no merece reparos de orden constitucional el decreto 1206/16, en la medida en que ha procedido a reglamentar legítimamente el alcance previsto por el legislador.
Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA)