¿El aguinaldo paga Ganancias?
Para que un trabajador registrado, jubilado o pensionado no tribute este impuesto, deberá cobrar un salario anual complementario menor a $330.000
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Con la llegada de diciembre, los trabajadores registrados y quienes ya no están en actividad y reciben una jubilación o pensión cobrarán el medio aguinaldo o SAC (Salario Anual Complementario), tal como sucede en junio. Sin embargo, muchos dudan si están alcanzados por el pago del impuesto a las Ganancias.
Mediante el decreto 714 del Gobierno y la resolución 5280 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), se dispuso que, a partir de los ingresos correspondientes a noviembre, el impuesto a las Ganancias alcanzará a quienes tengan remuneraciones brutas superiores a $330.000, en tanto que la segunda cuota del aguinaldo tendrá exención del gravamen si la remuneración promedio del segundo semestre es inferior a ese mismo monto.
De esta forma, ahora no pagarán el tributo aquellos cuyo sueldo promedio sea de hasta $330.000. Sin embargo, esa exención tendrá un límite y se aplicará hasta $165.000, dado lo establecido en el decreto 336 de 2021 para estos casos.
En este sentido, y a modo de ejemplo, si alguien tiene un sueldo promedio de $320.000 en el semestre y una remuneración de $380.000 en diciembre, el aguinaldo sería de $190.000, pero $165.000 quedarán exentos y $25.000, gravados con Ganancias.
¿En qué casos habrá una compensación?
Tal como informa LA NACION, es posible que, en casos específicos, se deba compensar a los empleados por descuentos ya realizados. Esto se debe a que los empleadores distribuyen, durante todo el año, el impuesto correspondiente al sueldo anual complementario, lo que significa que se descuenta por anticipado.
Según la disposición que aplicaba hasta octubre pasado, en 2022, las dos cuotas del aguinaldo se consideraban gravadas si el salario bruto promedio del período comprendido entre enero y cada mes en cuestión superaba los $280.792. De esta forma, quienes tienen un sueldo promedio de entre esa cifra y $330.000 pueden haber tenido ya retenciones por el aguinaldo de diciembre, que deberían ser compensadas.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, según indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
¿Cuándo cobran el aguinaldo los trabajadores registrados?
La Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, señala: “El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Este año la fecha coincide con un día domingo, por lo tanto, el pago del aguinaldo se realizará el lunes 19 de diciembre. De todos modos, cabe destacar que el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Qué conceptos se incluyen en el aguinaldo
En el cálculo del aguinaldo deben figurar los siguientes ítems:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
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