EE.UU. y China: las raíces del conflicto "comercial"
El "conflicto comercial" de los Estados Unidos con China es sobre mucho más que comercio. Las sanciones comerciales han sido el instrumento elegido por la administración de Donald Trump para provocar cambios en medidas que son parte integral de la política industrial y del vínculo entre Estado y mercado que caracterizan el régimen económico chino.
En este sentido, los fundamentos del "conflicto comercial" bilateral son mucho más profundos que simples desavenencias sobre el uso de algunos instrumentos puntuales de política comercial. Si bien no puede desconocerse que la magnitud del desequilibrio bilateral (que en 2017 explicó un 46% del déficit total de los Estados Unidos en el comercio de bienes) ha sido un disparador importante, hay otros factores más relevantes en una perspectiva de largo plazo.
Un primer elemento que ha pasado en general desapercibido es el rápido achicamiento de la brecha de tamaño que separa a las economías de China y los Estados Unidos. En efecto, mientras que en el año 2000 el PBI de Estados Unidos (medido a precios corrientes y a tipos de cambio de mercado) era ocho veces y media el de la economía china, para 2016 esa brecha se había reducido a poco más de una vez y media. Medido en términos de paridad de poder de compra, el cambio ha sido igualmente significativo: mientras que en el año 2000 el PBI de los Estados Unidos era casi tres veces superior al de China, para 2016 ya era un 13% inferior.
En otras palabras, casi la mitad del déficit comercial de los Estados Unidos se explica por el vínculo con una economía que ha crecido (especialmente desde la crisis de 2008) a un ritmo notablemente más rápido que la norteamericana y que ha adquirido una dimensión comparable a la hasta hace poco principal economía del planeta. Si bien la continuidad y la solidez de ese crecimiento son materia de debate, el hecho concreto es que en los últimos diez años la brecha de tamaño entre ambas economías se ha reducido dramáticamente.
Pero este no es el único ni el principal elemento contextual para entender apropiadamente la dimensión del conflicto. El fundamento legal de las sanciones comerciales a China que está aplicando por etapas la administración Trump es una investigación llevada a cabo por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos en el marco de la sección 301 de la ley de comercio de 1974, que habilita al presidente norteamericano a aplicar sanciones unilaterales frente a prácticas comerciales "irrazonables o discriminatorias" que "limiten o restrinjan" el comercio.
La sección 301 se ideó (e históricamente se aplicó) para inducir cambios en políticas sobre las que no existían reglas internacionales lo suficientemente claras o en torno a las que existían diferentes prácticas nacionales. Uno de los ámbitos en los que la diplomacia norteamericana ha utilizado con mayor frecuencia la sección 301 es el altamente debatido campo de la protección de la propiedad intelectual.
No resulta extraño, en este contexto, que las prácticas chinas cuestionadas por el informe del USTR se refieran a materias vinculadas con el régimen de transferencia de tecnología aplicado a las empresas norteamericanas que operan o quieren operar en China, a las exigencias que se aplican a las licencias para la transferencia de tecnología por parte de empresas extranjeras, en comparación con las que rigen en el caso de las empresas domésticas, al papel del sector público en la orientación de la inversión china en el exterior, y a las intrusiones no autorizadas en redes comerciales norteamericanas y el robo cibernético de propiedad intelectual e información comercial sensible.
Muchas de las prácticas cuestionadas encuentran su razón de ser en una combinación de factores. Por una parte, en una adopción parcial e incompleta, por parte de China, de las disciplinas que regulan la protección de la propiedad intelectual en el régimen multilateral (que el gobierno norteamericano considera a estas alturas desactualizadas). Por otra parte, se deben a genuinas diferencias de visión acerca del papel de la protección de la propiedad intelectual en el proceso de desarrollo económico, especialmente en un contexto en el que el conocimiento se ha convertido en uno de los principales activos económicos.
Es en este marco en el que cobra relevancia el programa China Manufacturing 2025 (más popularmente conocido como Made in China 2025). Se trata de un plan que reúne un conjunto de iniciativas de los ministerios de Comercio, de Industria y Tecnología de la Información y de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo orientadas a alcanzar un porcentaje de integración nacional en la producción de algunos insumos básicos y a avanzar en la cadena de valor en industrias "del futuro" como la tecnología de la información, la robótica, los equipos y partes para la industria aeroespacial, los vehículos impulsados con energías renovables, la tecnología de extracción de minerales, la industria farmacéutica y de equipo médico, los componentes de alta tecnología para naves, el equipo agrícola y los teléfonos móviles.
Básicamente, el programa consiste en la organización de fondos de inversión con aportes privados, y sobre todo de organismos públicos, para fondear proyectos relacionados con los objetivos del MIC 2025. Los argumentos a los que recurren los funcionarios chinos para justificar el aumento de la integración nacional de algunas cadenas productivas claves es doble: por una parte, se refieren a desarrollar capacidades endógenas de innovación en esos sectores y, por el otro, a buscar independizarse de las restricciones que enfrenta China para acceder a tecnologías occidentales sensibles, consideradas de "doble uso" (civil y militar).
China enfrenta muchas más restricciones para acceder a esas tecnologías sensibles que otros países que son considerados "aliados" por los Estados Unidos.
Si a estos tres elementos "económicos" se agregan consideraciones mas "estratégicas" sobre el vínculo sino-norteamericano, entonces la dimensión y profundidad del "conflicto comercial" bilateral aparecen con mayor nitidez. En este contexto, las treguas o declaraciones de buenas intenciones que (en caso de producirse) se hagan en la Cumbre del G-20 , que se desarrollará próximamente en Buenos Aires, probablemente no pasarán de eso.
Los determinantes subyacentes del conflicto bilateral están para quedarse y el mundo (y la Argentina) deberán acostumbrarse a convivir con ellos.
El autor es profesor e investigador Universidad de San Andrés/Conicet
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