Economía del conocimiento: la AFIP fijó el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales de la ley
Las empresas podrán iniciar el trámite, pero tendrían un aumento de la presión fiscal consolidada de entre el 2 y el 4% si se aprueba el proyecto de ley que modifica la alícuota del impuesto a las ganancias para las compañías
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Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento y habilitó el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
De esta forma, las empresas podrán iniciar el trámite para acceder a los beneficios previstos en la norma, aunque la presión fiscal sobre ellas aumentaría entre un 2% y un 4% si se aprueba el proyecto de ley que modifica la alícuota del impuesto a las ganancias para las compañías.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción figura la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, entre otras). Dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
La Resolución General N°4949, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, dispuso el procedimiento a través del cual las empresas deben inscribirse en el sitio web del organismo para adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos, y previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes. La resolución también dispone las pautas para el intercambio de información entre la AFIP y la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Productivo, un paso necesario para garantizar que las empresas accedan a los beneficios previstos en la ley.
Asimismo, la resolución establece la forma en que los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, otorgados en aquel régimen.
Sin embargo, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que la última reforma de la ley cambió el artículo que establecía que los beneficiarios no iban a poder ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de su solicitud de adhesión al registro y ahora sólo se habla de que gozarán de la estabilidad de los beneficios.
“Este cambio no es menor porque abre la puerta al incremento de la presión fiscal a lo largo de la vigencia del Régimen de Promoción. Respecto del impuesto a las Ganancias, las empresas de la economía del Conocimiento tienen como beneficio una reducción de un porcentaje respecto del monto total de impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. Como se puede observar, la ley se refiere a una reducción de un porcentaje respecto al monto total del impuesto a las ganancias y no se refiere a una alícuota en particular. En consecuencia, si el proyecto de reforma del impuesto a las ganancias conocido termina siendo aprobado, las empresas de la ley de economía del conocimiento que tengan ganancias netas de más de $2.600.000 verán incrementada la presión tributaria”, explicó, y graficó que los aumentos de la presión fiscal consolidada irían de casi el 2% al 4% según el tipo de empresa.
“Por la importancia del desarrollo de las empresas de la ley de economía del conocimiento, entendemos que se las debería exceptuar del incremento de la alícuota”, concluyó.
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