Este año algunas colocaciones en pesos no deben pagar el impuesto; el debate por las monedas digitales y qué pasa si se retiran los dólares de la cuenta bancaria
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Faltan pocos días para que termine el año y para que, entonces, se saque una nueva “foto” que se utilizará para calcular si un contribuyente debe pagar el impuesto a los bienes personales, teniendo en cuenta sus posesiones y todas sus inversiones en pesos, dólares ahorrados y hasta en criptomonedas. Sin embargo, se trata de un año atípico: el Gobierno estableció nuevas exenciones en el pago del tributo para incentivar el ahorro en pesos.
Así, por caso, una falsa noticia provocó que más argentinos quizás tengan que pagar ese tributo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El lunes de la semana pasada comenzó a correr el rumor de un falso corralito. Alentado por las recientes restricciones del Banco Central (BCRA) y la constante pérdida de reservas, algunos ahorristas fueron a los bancos para retirar los dólares de sus cuenta bancaria. Ahora, se enfrentan a un nuevo dilema: si no los vuelven a depositar en la entidad financiera podría tener que pagar hasta 1,25% del impuesto a Bienes Personales.
Sucede que los dólares que estén resguardados en una caja de ahorro o en un plazo fijo al 31 de diciembre están exentos del pago del tributo. “También aplica para otras monedas, como pesos, euros o reales, con la condición de que estén en entidades financieras. En el interior mucha gente deposita los dólares en las mutuales, pero eso sí está gravado”, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
“Este año se intentó aprobar una ley para que los dólares [o pesos] tengan que estar depositados en el banco un mínimo de seis meses para estar exentos, pero finalmente no avanzó. Por eso, si hoy el ahorrista los deposita, no paga Bienes Personales. Ahora bien, la AFIP puede considerar que hubo una maniobra de evasión si depositó su ahorros cerca del vencimiento del año y retira los fondos prontamente, entonces el saldo puede quedar impugnado y considerarlo gravado. Puede pasar, aunque nunca se ha visto que lo aplicaran”, agregó el tributarista Santiago Sáenz Valiente.
En caso de que los dólares se hayan gastado, la situación cambia. Por ejemplo, si con la moneda extranjera el contribuyente se compró un automóvil, deberá detallarlo en la declaración jurada. Pero en caso de haber realizado otras compras, el fisco podrá hacer un requerimiento, aunque no tiene la facultad para que el ciudadano aporte los gastos personales que realizó. “No hay obligación de aportar los comprobantes. Lo que sí se recomienda es la razonabilidad de los gastos que se hacen”, advirtió Domínguez.
Otra consideración a tener en cuenta es la cotización que toma el Gobierno a la hora de convertir los dólares en pesos. Hoy, el mínimo no imponible del tributo al patrimonio es de dos millones de pesos. Al tomar el tipo de cambio del Banco Nación divisas ($101,42), pagan Bienes Personales quienes tienen más de US$19.719 en sus bolsillos.
“Por lo menos por ahora son $2 millones, pero hay un proyecto en el Congreso que ya tuvo media sanción para subir el mínimo no imponible a $6 millones. Si no se sanciona antes del 31 de diciembre, aún queda la posibilidad de que se dicte una ley retroactiva, ya que sería en beneficio de los contribuyentes. En tal caso, la Cámara de Diputados debería modificar la vigencia de la ley para hacerla retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendría que volver a la Cámara del Senado, ya que hubo una modificación tras la media sanción”, explicó el socio de SDC Asesores Tributarios.
Criptomonedas e inversiones en pesos: ¿pagan?
Una de las grandes novedades de este año es que varias inversiones quedaron exentas. Para evitar que los argentinos se inclinen por la dolarización, a mediados de julio el Gobierno sancionó la Ley N°27.638, un proyecto del Ejecutivo que había sido enviado al Congreso en octubre de 2020 para modificar algunos aspectos del impuesto a las ganancias y a los bienes personales.
En la norma, se eximió del pago del tributo a las obligaciones negociables en pesos, los instrumentos en pesos destinados fomentar la inversión productiva en el país, los plazos fijos ajustados por inflación y aquellos Fondos Comunes de Inversión (FCI) que inviertan mayormente en títulos, bonos o demás títulos valores emitidos en la Argentina.
“Fue la reforma de Massa, que definió que para incentivar que los argentinos ahorren en pesos no se les cobre el impuesto. Pasa que después faltó una reglamentación para poder definir exactamente el punto de vista del BCRA sobre qué instrumentos se iban a crear, porque la ley es bastante amplia”, agregó Sáenz Valiente.
Según explicó el tributarista, las acciones argentinas también se encuentran exentas, pero porque las sociedades ya cumplieron con sus obligaciones al pagar el impuesto a la participación societaria, un “símil Bienes Personales, pero de las sociedades, con una alícuota del 0,5%”.
Una pregunta que cada vez reciben más los tributaristas: ¿las criptomonedas se ven contempladas? Como la AFIP no se pronunció al respecto, abundan las interpretaciones. “Hay dos posturas. Por un lado, quienes sostienen que es un bien intangible y cuadra dentro de las exenciones de Bienes Personales para inmateriales, como llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares. Pero en realidad la criptomoneda encaja más como un título valor y, por ende, tiene que tributar, que es la postura que más probablemente adopte la AFIP”, diferenció Domínguez.
Ahora bien, el otro problema es determinar dónde se sitúa la criptomoneda. Si se considera una inversión local, la alícuota máxima es del 1,25%. En caso de que se determine que está situada en el exterior, la alícuota se incrementa hasta un 2,25%, aunque los tributaristas argumentan que la tasa debería ser aún menor, porque la normativa que subió la alícuota perdió vigencia en 2020. “La discusión es cómo se define, porque las criptomonedas se emiten de forma descentralizada, no hay un lugar de emisión. Es algo a definir porque tiene un tratamiento distinto”, agregó el experto de SDC Asesores Tributarios.
“Como reflexión final, cabe destacar que el impuesto patrimonial casi no existe en el mundo. Segundo, acá no se contemplan las deudas. Tercero, en los países donde se estableció este impuesto la alícuota es muy inferior. La realidad es que debería existir un impuesto patrimonial, pero con una alícuota ínfima, con el fin de controlar los incrementos patrimoniales. No que sea un castigo por tener un patrimonio que se ha formado a través del esfuerzo personal”, cerró Sáenz Valiente.
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