Dólares: cuáles son las entidades que desde hoy acceden a un precio más conveniente para comprar divisas
La medida se confirmó en la resolución 5123 de la AFIP; entra en vigencia hoy
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Cooperativas. Instituciones religiosas. Asociaciones civiles. Fundaciones de asistencia social, salud pública o caridad. Mutuales. Clubes y asociaciones deportivas sin fines de lucro. Instituciones internacionales sin fines de lucro con sede en la Argentina. Estas son algunas de las entidades que no estarán alcanzadas por el recargo del 35% por sus consumos en moneda extranjera, según dispuso hoy el Gobierno.
Se trata de la resolución 5123/2021 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, que introduce cambios al régimen de percepción sobre las operaciones en moneda extranjera realizada con tarjeta de crédito o débito. La medida, creada en septiembre de 2020, introdujo un recargo a cuenta del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, que se sumó al 30% correspondiente al impuesto PAIS.
Más de un año después de la introducción de este régimen, ahora el Gobierno introdujo modificaciones por “inquietudes planteadas en relación al régimen” y para “facilitar la aplicación”. En ese sentido, se decidió eximir del régimen del 35% a un conjunto de entidades que ya están exentos del impuesto a las Ganancias.
Así lo dispone el artículo 26 del impuesto a las Ganancias, la norma a la cual remite la resolución que el Gobierno publicó hoy, y ya entró en vigencia. En ese marco, la decisión es dejar de aplicar el recargo del 35% a sociedades cooperativas que distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios o las instituciones religiosas.
Tampoco tendrán que pagar el recargo las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales o las de cultura física o intelectual; las entidades mutualistas; las asociaciones deportivas que no persigan fines de lucro o autoricen juegos de azar; o las instituciones internacionales sin fines de lucro con sede central en la Argentina.
De esta forma, todos los consumos en moneda extranjera que cualquiera de estas entidades realice con tarjeta de crédito o débito en el exterior tendrán el recargo del 30% correspondiente al impuesto PAIS. Según el tipo de cambio de hoy en el Banco Nación, el valor del dólar que se aplicará es de $139,43.
“Es importante resaltar que esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está exento del impuesto a las ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones de ese impuesto”, sostuvo el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. “El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681″, agregó el especialista.
La percepción a cuenta de Ganancias o Bienes Personales se impuso en un intento del Gobierno por encarecer y desalentar los consumos en el exterior, en un contexto de salida de divisas y caída de reservas del Banco Central. La medida afecta a firmas y contribuyentes, estén alcanzados o no por estos impuestos. Según dispuso la norma, el monto percibido se reintegra luego de una gestión en el sitio web de la AFIP, aunque por efecto de la devaluación y la inflación, el reintegro que llega al contribuyente meses después habrá perdido parte de su poder adquisitivo.
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