De los autos 0km a Ganancias, los impuestos que se modificaron con Milei y los que tienen proyectos en el Congreso
El Gobierno aumentó la base mínima imponible del impuesto a los autos “de lujo” e incrementó las tasas de interés para los contribuyentes morosos; también planteó iniciativas para Ganancias, Bienes Personales y retenciones a las exportaciones
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Esta semana, el Gobierno aseguró que a lo largo del año presentará ante el Congreso una “reforma integral del sistema tributario”. El objetivo es modificar criterios, aumentar la base de contribuyentes y la promesa de disminuir la presión fiscal de cara a 2025. Sin embargo, esta semana se conocieron algunas modificaciones en el impuesto a los “autos de lujo” y se discuten iniciativas vinculadas a ingresos personales (Ganancias) y Bienes Personales. Además, las modificaciones en las retenciones complican el avance de la ley ómnibus.
Impuesto al auto de “lujo”
Este jueves, el Gobierno casi duplicó la base mínima imponible del impuesto a los autos “de lujo”. En otras palabras, eliminó esta carga para los modelos que valen hasta $19,8 millones.
En el caso de los vehículos nuevos, el piso se llevó desde los $10.364.902,82 hasta los $19.826.151, con una alícuota que inicia en un 20% sobre el total y aumenta a 35% si el valor del auto supera los $36.602.126.
En cambio, para las motocicletas 0km, la base mínima imponible aumentó de $3.684.176,71 a $5.324.463.
Los montos establecidos por el Ejecutivo se aplican sobre el precio salido de fábrica. Por ejemplo, un auto que cuesta $20 millones tras su fabricación, con el 20% de impuesto se elevará hasta los $24 millones, sin considerar el IVA y la comisión de la concesionaria, entre otros gastos.
Impuesto a las ganancias
Esta semana también llegó al Congreso Nacional un proyecto del Poder Ejecutivo para modificar el impuesto que grava los ingresos personales. Según se prevé, el piso para empezar a tributaria será de $1.250.000 en la remuneración bruta, equivalente a un sueldo neto de $1.053.291 en el caso de un empleado o un jubilado sin deducciones por familia. Actualmente, es de $2.340.000 (15 veces el salario mínimo, vital y móvil).
Los montos de las deducciones (definen quiénes tributan) y también los de la escala da alícuotas (define cuánto se paga), según el proyecto, se actualizarán trimestralmente por inflación. Las fechas previstas son abril, julio y octubre, y luego en enero de 2025. Además, la carga tributaria podrá reducirse si se aplican otras deducciones por conceptos como el pago de salarios del servicio doméstico, honorarios médicos o cuotas de colegios.
Monotributo
Las modificaciones sobre el impuesto a las Ganancias, rebautizado por el oficialismo como impuesto sobre los ingresos personales, también afectará a los monotributistas. En este caso, el Ejecutivo propone elevar los montos entre 140% y 300% con respecto a los valores hoy vigentes, los ingresos máximos permitidos para estar en cada categoría y para ingresar o mantenerse dentro del régimen simplificado.
En paralelo, el texto que presentó la nueva administración busca incrementar los importes que pagan mensualmente los monotributistas en conceptos del impuesto integrado (entre 200% y 380%) y los aportes del régimen jubilatorio y a la obra social (cerca del 100%).
Bienes Personales
De aprobarse la ley ómnibus en el Congreso, el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzará a los contribuyentes que al 31 de diciembre último tuvieron activos gravados por un valor mayor a $100 millones. Además, la vivienda familiar quedaría exenta, siempre y cuando no supere los $350 millones.
Estos montos surgieron tras el diálogo con los diferentes espacios políticos, ya que el texto oficial dejaba esos pisos mucho más abajo ($27,3 millones y $136,8 millones, respectivamente).
Retenciones
Uno de los apartados de la ley ómnibus generó roces con gobernadores es el de las retenciones. El proyecto, que se discutirá en el Congreso el próximo martes, busca eximir a 35 productos de economías regionales del pago de los derechos de exportación (más conocidos como retenciones). No obstante, mantiene firme la suba de la alícuota del 31% al 33% para los subproductos de la soja, del 12% al 15% para el trigo y el maíz, y otro 15% para las exportaciones industriales de la pesca, carnes y girasol.
En cambio, el listado de productos que quedarían exentos incluye al sector olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arvejas, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos, lana, maíz pisingallo, floricultura, forrajera, ovoproductos, jojoba, girasol confitero, alpiste, mijo, trigo sarraceno, quinoa, lupinos, lino, vitivinícola, aceites esenciales de limón, algodón textil, forestal y maní.
Tasas de interés
Este lunes, el Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés que corren cuando los contribuyentes contraen deudas tributarias. Los mismos se ajustarán de forma bimestral a partir del 1° de febrero por la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación.
Para las tasas de intereses resarcitorios (deuda que no se encuentra en gestión judicial) pasará del 5,91% actual a 1,3 veces la tasa efectiva de descubiertos, equivalente hoy a un 15% mensual. Para las tasas de intereses punitorios (en gestión judicial) subirá del 7,37% al 18% mensual (ajustará por 1,5 veces la tasa efectiva de descubiertos).
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