Preguntas y respuestas: todo lo que hay que saber sobre el nuevo aumento de impuestos sobre el dólar
La percepción a cuenta de Ganancias no se aplicará sobre consumos ya realizados; se podrá pedir la devolución a partir de enero de 2024
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A 17 días del traspaso presidencial, el Gobierno decidió aumentar el precio del dólar turista a través de más recargos. Para intentar contener la salida de divisas por las compras con tarjeta de crédito o débito que se realizan fuera del país, y sin tener que devaluar el tipo de cambio oficial, las percepciones a cuenta del impuesto a las ganancias aumentaron de un 45% a un 100%.
La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución General 5450, que se publicó en el Boletín Oficial. Es una reglamentación que afectará tanto a los turistas que viajen fuera del país, así como también al pago de los servicios de streaming y la compra de moneda extranjera para ahorro.
1. ¿A cuánto cotiza el dólar turista?
A partir de hoy, las compras que se efectúen fuera de la Argentina tendrán un 155% de carga tributaria. Sobre la cotización del dólar oficial minorista ($372,50 en el Banco Nación, aunque puede variar según cada entidad financiera), se le tiene que sumar un 30% de impuesto PAIS, un 25% a cuenta de Bienes Personales y un 100% a cuenta de Ganancias.
Visto de otra manera: a los $372,50 se los multiplica por 2.55, lo que da como resultado un valor de $949,88. Hasta ayer, cotizaba en los $748. Significa un salto de casi $202 en un día.
Así, el dólar turista se alineó con el resto de los tipos de cambio libres. Al cierre del miércoles, el dólar blue se vendió a $1085, el dólar MEP registró una suba de $48 y alcanzó un récord nominal en los $979, mientras que el dólar contado con liquidación se ubicó en los $947.
2. ¿Qué compras se ven afectadas?
La Resolución oficial afecta a media docena de operaciones. Entre ellas, la compra de dólar para el ahorro a través del homebanking (que tiene un cupo mensual de US$200), el pago con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viaje y turismo del país; y el pago de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
También incluye a los consumos con tarjeta de crédito y débito que se realicen en moneda extranjera, sin importar el monto mensual; el pago de servicios de streaming con facturación en el exterior, como Spotify o Netflix; también la importación de determinados productos suntuarios.
3. Todavía no cerró la tarjeta de crédito, ¿aplica la percepción de consumos hechos con anterioridad?
La Resolución General 5450 indica que la percepción del 100% resultará de aplicación para las operaciones que se efectuaron a partir de este jueves 23 de noviembre. Es decir, si se hizo un consumo con tarjeta de crédito ayer y la tarjeta vence el mes que viene, se debería aplicar un 45% a cuenta de Ganancias y no el 100%.
“Si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago. En consecuencia, entendemos que se continuará con el mismo criterio”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
4. ¿Se puede computar la percepción en el mismo período fiscal en que se practicaron?
Según explicó Domínguez, la Resolución General modificó el período fiscal en que se pueden computar las percepciones en las declaraciones juradas. Hasta ayer, se podían computar en el período fiscal en que se practicaban; pero ahora, se estableció que computarán en el período fiscal siguiente.
Por ejemplo, las percepciones del 45% de Ganancias y el 25% de Bienes Personales que se le practicaron hasta ayer al contribuyente, podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2023 que vencen en junio de 2024.
En cambio, las percepciones del 100% de Ganancias y del 25% de Bienes Personales que se practiquen desde este jueves hasta el 31 de diciembre, podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2024, que vence en junio de 2025.
“Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación”, advirtió el tributarista, quien agregó que se estarían violando principios y derechos constitucionales como el principio de legalidad, razonabilidad y el derecho de propiedad, entre otros.
5. ¿Se puede pedir la devolución del impuesto?
Quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales va a poder solicitar la devolución a través del Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la Resolución General (AFIP) 4815. La norma no cambio desde qué momento se puede pedir la devolución, por lo que se podrá seguir haciendo a partir de enero del año siguiente en el que se practicaron.
En el caso de las personas humanas, se podrá pedir la devolución de las percepciones que se aplicaron en 2023 a partir de 1 de enero de 2024. “La inflación hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito”, cerró Domínguez.
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