Paso a paso: cómo pedir a la AFIP el reintegro del 35% por los viajes hechos al exterior en 2023
Los contribuyentes aún tienen tiempo para solicitar el reintegro por las percepciones del impuesto PAIS; quiénes pueden acceder a este reintegro; cómo es el trámite
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Las personas que viajaron al exterior durante el 2023 aún tienen tiempo para pedir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se les devuelvan las percepciones realizadas por los gastos hechos en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito, entre enero y diciembre del año pasado. Esta gestión se habilitó el 1° de enero de 2024 y seguirá vigente hasta el 31 de marzo.
Este trámite también permite a los ahorristas pedir el reintegro de otros gastos que realizaron en moneda extranjera, como es el caso del pago de suscripciones por servicios de streaming, o por la compra de dólares en el mercado oficial. A su vez, se pueden solicitar las percepciones de gastos hechos en dólares durante los años 2020, 2021 y 2022 si no se realizó la gestión antes, tanto sea por viajes como por compras hechas en dólares con tarjetas de crédito o débito.
Según detalló en un principio el organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi, existen algunos requisitos para que las personas pueden pedir la devolución del 35 por ciento y se deben seguir algunos pasos para realizar este trámite a través del sitio oficial de la AFIP.
Pasos para pedir la devolución del 35% a cuenta de Ganancias
- Ingresar en el sitio oficial de AFIP
- En el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal”, presionar “Iniciar sesión”. Luego, ingresar el número de CUIT y clave fiscal.
- Ir al apartado de servicios: “Devolución de percepciones”. Si no está dentro de los servicios habilitados, se puede agregar desde la opción “Mis Servicios”, escribiendo en el buscador y presionando el botón Agregar.
- En la pantalla inicial se debe seleccionar la solapa “Nuevo” para crear una nueva presentación. Allí se debe indicar el período por el que se quiere realizar una solicitud. Es preciso realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.
- Seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan.
- Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberán seleccionarse y pedir su devolución. O agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas.
- Una vez cargadas, el sistema permitirá grabar la presentación.
- Presionando la opción “Presentar”, el sistema pedirá confirmar la operación, para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones.
- En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” se deben ingresar los datos correspondientes al período, estado de la solicitud y la fecha de modificación desde - hasta. Luego presionar Aceptar.
- El sistema mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados.
- Desde la columna Acciones se puede ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa.
- La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contiene la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.
Quiénes pueden pedir la devolución del 35%
Las personas habilitadas para realizar el trámite de devolución del 35% de adelanto a cuenta de Ganancias por la compra de dólares o gastos con tarjeta en moneda extranjera son:
- Quienes no se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Quienes estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 219.
- Quienes no estén inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Los inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 217.
- Aquellos que trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Trabajadores en relación de dependencia que, siendo pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador, les hayan hecho la percepción bajo el código 219.
Cómo se realiza la devolución
Por un lado, quienes pagan el impuesto a las Ganancias tendrán una deducción en su próxima liquidación de ese tributo.
En tanto, las personas que se encuentran exentas del impuesto recibirán un depósito del dinero en la cuenta bancaria informada.
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