Guía para pedir el reintegro del 35% que cobra la AFIP para compras en el exterior
Paso a paso, y a pesar de la alta burocracia del proceso, cómo hacer para pedir la devolución si no paga Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales
El universo de contribuyentes que no paga Ganancias ni Bienes Personales también puede solicitar la devolución de los montos cobrados como anticipo a estos tributos. Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero próximo.
La percepción corresponde al 35% que cobra el organismo para paquetes turísticos, pasajes aéreos a otros países y consumos con tarjeta de crédito y débito en el exterior. Lo que popularmente se denomina como "dólar tarjeta", que actualmente se ubica en $11,57.
En la práctica, la complejidad del trámite es alta y el contribuyente deberá seguir una serie de pasos algo engorrosos para quienes no estén acostumbrados a lidiar con la burocracia de la AFIP.
A continuación, LA NACION le ofrece una guía orientativa para quienes no puedan imputar el pago de la percepción a ningún tributo con información analizada por el economista Ariel Setton.
I. Antes de empezar el trámite
1) Consultar la norma vigente. La reglamentación para solicitar esta clase de devoluciones se encuentra en la Resolución General 3420.
2) Debe contar con Clave Fiscal. Es una contraseña que valida al contribuyente para operar en el sitio web de la AFIP y se obtiene en la dependencia más cercana a su domicilio fiscal.
3) Cargar datos biométricos. Los contribuyentes que operen con CUIT deberán concurrir a su dependencia más próxima para que les tomen una foto, huellas dactilares y le escaneen el DNI. [Preguntas frecuentes sobre este proceso]
4) Informar el CBU. Los reintegros se realizan a una cuenta bancaria que debe ser de titularidad del solicitante. Para esto, se debe notificar la Clave Bancaria Uniforme a través de la web de la AFIP (mediante Clave Fiscal), donde se debe elegir la opción "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
¿Cómo ingresar al servicio web de la AFIP?
II. ¿Cuánto puedo pedir que me devuelvan?
Antes de cargar el formulario para pedir la devolución, el contribuyente puede conocer cuáles son las percepciones que tiene informadas la AFIP y por quienes. De igual modo, si alguna no fue registrada se puede reportar.
El contribuyente debe iniciar sesión en www.afip.gob.ar con Clave Fiscal y debe ir al menú "Mis Retenciones". Aparecerá este cuadro de diálogo:
Ingresar CUIT e Impuesto Retenido (código 217 por Ganancias).
Podrá elegir para visualizar "Retención" (lo que el empleador retiene en el recibo de sueldo), "Percepción" (35% a tarjetas, pasajes y paquetes) o ambos. Luego, procesar la consulta y se obtendrá en listado.
En la columna "Régimen" se podrá visualizar el tipo de agente de retención que efectuó la percepción. 906 es tarjeta de crédito / débito; 908, agencias de viajes; 893, empresas de transporte.
III. ¿Cómo pedir la devolución?
La devolución de las percepciones para contribuyentes que no pagan Ganancias ni Bienes Personales se debe tramitar completando el formulario F746/A. Para acceder a este, al igual que en los pasos anterior, hay que iniciar sesión en la web de la AFIP con la Clave Fiscal.
Seguir la ruta: Mis Aplicaciones Web > Buscar Formulario > Nuevo > Elegir el menú desplegable "Formularios" y elegir la opción "F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS".
El contribuyente deberá hacer un formulario nuevo por cada vez que desee reportar. Así, el campo "Período Fiscal" deberá completarse por cada uno de los meses. Por ejemplo, si se solicita julio del 2014 se deberá ingresar "201407".
Es decir, si tiene para reportar percepciones en todos los meses, deberá hacer este proceso doce meses.
A continuación aparecerán las percepciones informadas por los agentes de retención y se podrá solicitar la devolución.
Seleccione las percepciones por las que solicitará devolución y confirme presionando "Grabar". Cuando haya finalizado la selección haga clic en "Presentar" para enviar el pedido a la AFIP. Los botones aparecerán a medida que vaya sorteando los pasos necesarios.
Al completar con éxito el proceso le aparecerá la leyenda "La presentación se realizó de manera exitosa". Recuerde que debe repetir este proceso con cada uno de los meses que desee reportar.
IV. Plazos legales
La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarle más información.
Si una vez transcurrido el plazo no recibió respuesta alguna, el contribuyente está habilitado a presentar una "Nota para pronto despacho" a modo de reclamo que puede presentar por duplicado en la dependencia del organismo más cercana a su domicilio fiscal.
La misiva se debe ingresar por mesa de entrada y el domicilio que se declara debe coincidir con el fiscal informado a la AFIP.
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