Dólar: lo que se sabe sobre la devolución del 35% y cómo gestionarlo
La promesa de la devolución del 35% de retención para las compras de divisas en moneda extranjera empezó a tomar forma en los últimos días de 2020 y hoy sumó una novedad porque, si bien la AFIP aún no habilitó el procedimiento para no contribuyentes, en su sitio web ya apareció el servicio "Devolución de Percepciones AFIP-Solicitud de devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las ganancias o bienes personales F.1746".
Sin embargo, según el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, al intentar habilitar el mismo, no resulta posible. También está pendiente de habilitación el micrositio en la web de la AFIP, donde se detallarán los términos y condiciones para efectuar las solicitudes de devolución.
Se espera que a la brevedad estén operativos -el servicio y el micrositio– para que las personas puedan comenzar a solicitar las devoluciones.
Mientras tanto, quienes quieran solicitar la devolución del 35% van a tener que estar inscriptos en AFIP, tener número de CUIT, clave fiscal y un CBU en el que el fisco les va a hacer la devolución.
Cómo prepararse para la devolución del 35%
Domínguez recomienda ir recolectando los comprobantes de las compras en las que se pagó ese 35%. Los agentes de percepción, como los bancos y las agencias de viajes, son las encargadas de informar a AFIP las transacciones realizadas, pero para tener un mejor control sobre lo que se va a solicitar en la devolución, es mejor contar con comprobantes propios, dice.
Puede haber dos escenarios en los que la retención de alguna compra no esté cargada automáticamente: que el agente no la haya informado de forma detallada o se haya equivocado en el CUIT o en el monto pagado.
En la resolución 4815, AFIP detalla que, para los sujetos no contribuyentes, y en el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, "el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente)".
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, aclara el texto.
Es importante aclarar que, en el caso de empleados que pagan Ganancias, el empleador no chequea las retenciones que se informan en el formulario 572Web, señala Domínguez. Sin embargo, AFIP hace controles internos y si hay incongruencias podría notificar al empleado.
Empleados en relación de dependencia que pagan Ganancias
El 21 de diciembre pasado, la AFIP habilitó el servicio web que permite consultar las percepciones practicadas y además las incorporó al régimen de retención de Ganancias.
De esa manera, comenzaron a delinearse los pasos a seguir para quienes son empleados en relación de dependencia y pagan Ganancias. Así los resume Luz Arroqui, socia del estudio La Vista Casal: el empleado tendrá que informarle al empleador sus percepciones a través del formulario 572Web antes del 31 de marzo de cada año, y el empleador computa esas percepciones en la declaración jurada anual de cada año.
Por el momento, las personas pueden consultar las retenciones del 35% en el servicio "Mis retenciones". Para eso, hay que tener usuario en AFIP y clave fiscal. Según informó AFIP al momento de dar los lineamientos para el pago del 35%, cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales el excedente será reintegrado.
Contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales
Otro gran grupo de personas son quienes pagan Ganancias, pero no están en relación de dependencia. En ese caso, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, es decir, a fines de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
Arroqui explica que, en este caso, la devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos "pagados en exceso".
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