Dólar. Qué les puede pasar a quienes compran más de US$200
El mal uso del cupo de US$200 puede desembocar en penas de prisión. Lejos de la exageración, y luego de un sumario y un proceso judicial, la lucha contra los coleros digitales avanza con medidas más drásticas de lo esperado. Así llegaron las dos primeras listas del Banco Central, la primera con unos 360 CUITs y la segunda, con 4600, que los excluyó de poder comprar dólar oficial. Ayer se sumaron otras.
Mientras tanto, los bancos hicieron lo propio con inhabilitaciones y suspensiones parciales. Es que, cuando se trata del billete estadounidense, no hay demasiado lugar al garantismo: el castigo puede durar hasta una década.
Esas más de 15000 personas inhabilitadas para acceder al cupo de US$200 mensuales se enfrentan a un proceso largo que puede terminar con consecuencias penales. En principio, los coleros (las personas que ceden su cupo a un tercero, generalmente a cambio de una comisión) reciben acusaciones por "falsas declaraciones en operaciones de cambio" y los "recaudadores" (quienes reciben esos dólares), por "operar en cambios sin autorización".
Cómo funciona un sumario cambiario
Los bancos deben informar al Banco Central sobre manejos indebidos en el mercado cambiario. El organismo dirigido por Miguel Pesce está a cargo del armado de los sumarios cambiarios, informa a las personas sumariadas y remite todo a la Justicia en un plazo que no excede los 360 días. Los juzgados dedicados a lo penal económico en la ciudad de Buenos Aires y los federales en el interior son los encargados de dictar las sentencias. En caso de una sentencia desfavorable, los montos de las multas van de uno a diez veces lo operado.
Los acusados también pueden recibir penas de prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia y, de reincidir en una operación de este tipo en el mercado de cambios, la persona acusada puede recibir pena de prisión de hasta ocho años, explicaron voceros de la entidad monetaria. Si no hay fallo, las causas prescriben a los seis años.
Por otro lado, las personas involucradas en los sumarios y posteriores causas judiciales podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.
En todos los supuestos anteriores podría aplicarse, además, una suspensión e inhabilitación para operar de hasta 10 años, que también aplica para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
Todo está enmarcado dentro de la Ley Penal Cambiaria. En el texto, se aclara que el Central podrá verificar que se cumplan las disposiciones de cambios a operaciones hechas hasta hace seis años, por lo que su control podría exceder lo que sucedió en estas últimas semanas.
Inhabilitaciones bancarias y bloqueos parciales
Distinto es el camino en el caso de las inhabilitaciones de los propios bancos. Hay dos tipos. Por un lado, y por disposición del Central, las entidades financieras tienen la obligación de retener las transferencias en dólares que recibe una cuenta a partir de la segunda al mes y pedir justificación. En caso de que se considere que esa justificación no fue suficiente, pueden proceder al bloqueo de la cuenta.
No todos los bancos entendieron esta obligación de la misma manera. Hay firmas que retienen transferencias a partir de la primera, e incluso que no permiten la recepción de montos en dólares según la antigüedad del cliente. Otras no computan los envíos de una "same name account", es decir, pasajes entre dos cuentas del mismo nombre. Es por eso que lo mejor, ante todo, es actuar con precaución.
Otra alternativa es el bloqueo parcial de cuentas, como sucedió al inicio del escándalo por la proliferación de coleros digitales. En ese caso, aclaró el Central, las entidades, sobre la base de "los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos", pueden establecer "restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados", pero sin afectar los fondos de los clientes.
Este tipo de medidas serían algo así como el "derecho de admisión y permanencia" del que algunos bancos hicieron uso, bajo directivas de sus departamentos de Compliance y no sin perjuicio de marketing: a ningún negocio le gusta exponerse a perder un cliente.
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)
El Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (ROS/RFT) es un informe que se eleva a la Unidad de Información Financiera (UIF) para la investigación, detección y combate del lavado de activos y posible financiación del terrorismo. Los bancos son "sujetos obligados" a proporcionar información para su posterior investigación.
Los ROS pueden desembocar en causas en la Justicia, porque la UIF colabora con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en las investigaciones que se llevan a cabo en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo.
No todo sumario cambiario ni mal uso del cupo termina en un ROS. Según fuentes del sector, esto se reserva generalmente para los "peces gordos", es decir, más para los organizadores de los coleros digitales que para los coleros digitales en sí, el último eslabón de la cadena. Son procesos ultrasecretos: por razones de seguridad, las personas no pueden saber que están siendo investigadas.
Cómo evitar problemas con el cupo
La norma es simple: el cupo de US$200 es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). No se puede prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.
Las sanciones no solo aplican para los coleros y recaudadores organizados, también para movimientos más "artesanales". Por ejemplo, si un familiar no utiliza su límite y una persona quiere solicitar que se lo "done", la justificación de los lazos de sangre no es suficiente, aclararon fuentes oficiales.
Hay excepciones: el Central aclaró que las entidades podrán permitir usos por fuera de la norma a aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria. Por ejemplo, las cuentas de firmas que se dediquen al comercio exterior.
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