Dólar Qatar: cómo puedo recuperar el 25% de impuestos de Bienes Personales
El año pasado, el Gobierno aumentó el valor del para las compras en el exterior que superen un tope de US$300 por mes con tarjeta ; para hacerlo, sumó un nuevo tributo a la cotización
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Desde noviembre pasado rige el aumento del valor del dólar para las compras en el exterior que superen un tope de 300 dólares por mes con tarjetas de crédito y débito. La medida, que se denominó informalmente como dólar “Qatar”, hizo saltar ese tipo de cambio.
Para encarecer la cotización, a los porcentajes de impuestos que se venían aplicando al denominado dólar tarjeta (impuesto PAIS y Ganancias), se sumó una nueva percepción a cuenta de Bienes Personales del 25 por ciento sobre los gastos que superen el tope.
Sin embargo, si el contribuyente no está alcanzado por este tributo, al no tener entonces otra vía para recuperar la nueva percepción, deberán recurrir a hacer el año próximo una solicitud de reintegro, mediante un trámite en la página web del organismo de recaudación. De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realiza una devolución de la percepción. Es importante recordar que el trámite de la devolución se puede pedir a partir del 1° de enero del año siguiente al consumo realizado.
Vale aclarar que el dólar Qatar aplica a aquellas personas que tengan consumos mensuales mayores a 300 dólares con tarjetas de crédito y débito, y para la compra de pasajes al exterior y paquetes turísticos en el extranjero. Esa cotización no aplica solo sobre el excedente del consumo, sino sobre el total.
¿Qué pasa con los “bienes de lujo”?
A aquellas personas que compren este tipo de artículos en el exterior (en el que entran automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, relojes, perlas, diamantes, piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas, entre otras), se les aplicará el dólar Qatar. Es decir, en caso de que el consumidor no tribute Bienes Personales, también podrá solicitar lo tributado.
¿Cómo realizar el trámite para recuperar el 25% de impuestos de Bienes Personales?
El trámite para recuperar el porcentaje tributado a Bienes Personales se hace a través del sitio web de la AFIP siguiendo estos pasos:
- Ingresar a la web del organismo con la clave fiscal.
- Hacer clic en el servicio Siradig Trabajador, “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP)” en el sector del Formulario F572 Web.
- Informar las percepciones pagadas.
Los tiempos de la devolución
Tal como señaló LA NACION, la demora en la devolución, si se tiene en cuenta lo que está ocurriendo en la práctica este año, es de entre nueve y 23 meses. A su vez, a pesar de la inflación, no existe compensación ni actualizaciones en las sumas por el fuerte deterioro del valor de los pesos y la pérdida de poder adquisitivo.
- Demora de nueve meses: quienes hayan realizado una operación sujeta a la percepción en diciembre de 2021 y reclamaron la devolución en enero. Según la AFIP, en esos casos, el reintegro se concretó en septiembre último.
- Demora de casi dos años: es el caso de quienes hicieron la operación generadora de la percepción en enero de 2021 y concretaron el trámite para pedir la devolución después de marzo de este año. En ese supuesto, la devolución se hará en diciembre, de acuerdo a lo anunciado por el organismo estatal.
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