Dólar. 15 respuestas para operar en el banco sin riesgo de cierre de cuenta
Los controles sobre la operación en las cuentas en dólares son cada vez más estrictos. Desde fines de la semana pasada, el Banco Central solicita a las entidades financieras que difieran transferencias en moneda dura a partir de la segunda en el mes, con el objetivo de frenar la operatoria de los "coleros digitales", aquellos que compran el cupo de US$200 y luego se lo ceden a otro, generalmente a cambio de una comisión.
En el camino, centenares de clientes recibieron mails y hasta cartas documento para pedir justificación por operaciones en el pasado. Algunos incluso tuvieron bloqueos parciales en sus cuentas por los movimientos inusuales. Esta es una guía para operar con una cuenta bancaria en dólares sin correr riesgos de penalizaciones ni investigaciones.
¿Cuándo me pueden retener transferencias?
A partir de la segunda transferencia mensual en dólares que recibe una cuenta, el Banco Central les solicitó a los bancos que realicen controles que siguen las reglas "conozca a su cliente", una serie de normas pensada para prevenir el fraude y el lavado de activos. Para eso, entonces, deberán retener ese dinero hasta que el receptor aclare el motivo de ese movimiento considerado inusual.
¿Cómo se debe justificar una transferencia en dólares?
En algunos casos, alcanza con una explicación al ejecutivo de cuenta correspondiente, incluso vía mail. Hay bancos que, además, están solicitando documentos originales y físicos que respalden la justificación. En cartas documento enviadas se solicitaba premura a la hora de enviar una respuesta: más específicamente, 72 horas hábiles desde que se recibían.
Tal como indicó el Central en su Comunicación "A" 7072, sin embargo, los bancos solamente podrán diferir transferencias hasta las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia, aclara la entidad monetaria.
¿Qué documentación para justificar puede pedir un banco?
Para personas humanas, entre la documentación que puede pedir un banco de primera línea para justificar movimientos inusuales se podrían solicitar la certificación contable de situación patrimonial; la declaración jurada de Ingresos Brutos; una escritura de donación; un formulario CETA de AFIP; una manifestación de bienes; constancia de inscripción al monotributo; declaratoria de herederos; tracto sucesorio y/o acta de sucesión; acta de directorio con distribución de utilidades de la empresa y contratos.
Para personas jurídicas se pueden pedir, entre otros documentos, el acta de directorio con distribución de utilidades de la empresa; la certificación contable de situación patrimonial; la declaración jurada de Ingresos Brutos; la documentación pública del exterior apostillada por el Tribunal Internacional de Justicia; escrituras de donación; formulario CETA de AFIP; manifestación de bienes; títulos públicos, escrituras y contratos.
¿Por qué pueden bloquearme parcialmente la cuenta?
Por no responder en la ventana de tiempo prevista por los bancos que piden justificación. Cabe aclarar que las inhabilitaciones parciales que se vieron en los últimos días (previo a la comunicación del Central) fueron solamente en el canal digital y no afectaron a los fondos de los clientes. Esas personas "inhabilitadas" podían acercarse a su sucursal y depositar, comprar y retirar billete estadounidense por vía física.
¿Es legal que lo hagan?
El Banco Central aclaró que, por sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos, las entidades financieras tienen permitido establecer "restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes".
En caso de llegar a tener que tomar esa medida, los bancos aclaran que es una herramienta de prevención para evitar problemas con la autoridad, en uno de los sectores más regulados del país.
¿Qué otras medidas pueden y deben tomar los bancos?
A su vez, además, los bancos deben dar aviso al Banco Central en el caso de que se considere que se infringió la Ley Penal Cambiaria y puede abrirse un sumario cambiario. A su vez, la Unidad de Información Financiera (UIF) trabaja en los reportes de operaciones sospechosas (ROS), es decir, sospechas de lavado de activos o de financiación de terrorismo.
¿Qué es un sumario cambiario y qué consecuencias tiene?
Ante el aviso de los bancos, el BCRA investigará las denuncias sobre la base de la información provista por la entidad. En caso de que se verifique un incumplimiento de la Ley Penal Cambiaria, se dispondrá la apertura de las investigaciones y puede decidir desde la suspensión para operar en cambios hasta la prohibición de salida del país.
Las personas involucradas en un sumario cambiario enfrentarán un proceso penal que puede desembocar en penas de multa de entre una y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta ocho años.
¿Qué es un ROS y qué consecuencias tiene?
El Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (ROS/RFT) es un informe que se eleva a la Unidad de Información Financiera (UIF) para la investigación, detección y combate del lavado de activos y posible financiación del terrorismo. Los bancos son "sujetos obligados" a proporcionar información para su posterior investigación.
Los ROS pueden desembocar en causas en la Justicia, porque la UIF colabora con el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en las investigaciones que se llevan a cabo en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo.
¿Cómo me entero de que estoy siendo investigado?
En el sumario cambiario, el Central debe dar aviso a las personas involucradas. En el caso de los ROS, los bancos no pueden informar al cliente que están siendo investigados por la UIF por razones de seguridad.
¿Qué son los "coleros digitales"?
Son personas que compran el cupo de US$200 (personal e intransferible) y luego se lo ceden a un tercero, generalmente a cambio de una comisión. En el sector financiero se habla de "concentradores" como la contraparte, es decir, cuentas que reciben las transferencias en dólares que los coleros compraron.
Hay hasta grupos en las redes sociales que los organizan: una cuenta privada de Instagram que los recluta asegura que así se pueden "ganar $1500 sin hacer nada".
¿Por qué están en la mira del Central?
La existencia de coleros no es una novedad: ya se hablaba de ellos en el anterior cepo cambiario (2011-2015), pero en ese entonces el intercambio dejaba pocas huellas, ya que se manejaba todo de manera física. Lo digital, con su comodidad, también trae consigo la trazabilidad de las operaciones.
¿Soy "colero" si le pido el cupo a un familiar o a un amigo?
A los fines regulatorios, sí. El cupo de US$200 es personal, intransferible y corre por CUIT (no por cuenta). Si un familiar no utiliza su límite y una persona quiere solicitar que se lo "done", la justificación de los lazos de sangre no es suficiente, aclararon las entidades monetarias.
¿Qué pasa en caso de que mi banco no me permita retirar dólares físicos?
Los clientes de bancos digitales sin sucursal que permiten comprar dólares muchas veces transferían esos cupos a un familiar o a un amigo para poder hacerse del billete físico en algún cajero o caja de un banco "tradicional". Esa operatoria no es justificación suficiente como para que no se difiera una transferencia, aclararon las entidades financieras.
¿Qué puedo hacer efectivamente con mi cupo?
Cada persona puede comprar hasta US$200 mensuales para ahorro. El cupo es personal: es decir, por CUIT y no por cuenta. No se puede prestar o donar el cupo, comprar en nombre de otra persona o recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar, aclaraba un banco en una comunicación a sus clientes.
¿Quiénes están exceptuados de los bloqueos a las transferencias?
En la Comunicación "A" 7072 el Central aclaró que las entidades podrán exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria; como por ejemplo, las cuentas de firmas que se dediquen al comercio exterior.
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