Cómo pedir ante la AFIP la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro y los gastos con tarjeta de 2022
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, los contribuyentes podrán solicitar el reintegro; para hacerlo, es necesario tener clave fiscal nivel 2 o más
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Desde el primer día hábil de 2023, los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35 por ciento sufridas en 2022 por la compra de dólares o por los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito (como los servicios de streaming).
De acuerdo a la página oficial del organismo, “una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, [los contribuyentes] podrán solicitar la devolución”. Para poder hacerlo, es necesario cumplir una serie de requisitos, como estar exento del tributo, poseer clave fiscal nivel 2 o más y tener una cuenta bancaria declarada.
La resolución general n° 4815 de la AFIP establece que “cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente sea reintegrado”. De acuerdo con la normativa, esta devolución “es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales”.
Tal como explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, con anterioridad a LA NACION, es necesario realizar un pedido de devolución por cada mes en el que se practicaron percepciones.
¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?
La normativa estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):
- Compra de moneda extranjera para ahorro.
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
¿Cómo pedir la devolución del 35 por ciento?
Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta. Por otro lado, para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”.
En ese caso de corresponder, hay que seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la web del organismo con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. El interesado debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
- En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se podrán visualizar y seleccionar las percepciones aplicadas del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción como los agentes de viaje y los bancos.
- Aquellas percepciones que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
- El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
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