Dólar ahorro: se reintegran los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias
Los empleados que en 2020 habían sido afectados por la percepción del 35% recibirán la devolución con el pago del salario de abril
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Con el cobro de los salarios de este mes de abril, los empleados que en 2020 habían sido afectados por la percepción del 35% en operaciones de compra de dólares o de otra moneda extranjera o por transacciones con tarjetas por consumos en el exterior, recibirán la compensación por ese pago a cuenta, si es que hicieron en su momento el trámite para solicitar el reintegro. La devolución de esos montos, de hecho, ocurre como resultado de la liquidación anual del impuesto a las ganancias que pesa sobre los asalariados y los jubilados (si no se está en alguno de estos grupos, la modalidad y los plazos de devolución son diferentes).
El reintegro que se hace ahora está a cargo de quienes son agentes de retención de Ganancias, es decir, de las empresas empleadoras, que luego compensan los montos involucrados con sus obligaciones fiscales. Como se trata de la liquidación del tributo correspondiente al año pasado, lo que se devuelve está vinculado con las operaciones concretadas entre el 16 de septiembre (el día en que comenzó a aplicarse esta carga fiscal) y el 31 de diciembre de 2020. El reintegro es a valor nominal y no se contempla el pago de intereses por el paso del tiempo. Lo retenido durante este año, en tanto, se devolverá en 2022.
“En la liquidación del salario de abril sale el concepto del ajuste por el impuesto a las ganancias; ahí está la devolución del 35% y también puede haber otros conceptos”, señala el contador Iván Sasovsky. Más allá de las percepciones, un motivo para que haya un ajuste a la baja del monto de Ganancias es la aplicación de deducciones que -al igual que las percepciones por la compra de dólares- hayan sido declaradas en el formulario Siradig, que está en la página de la AFIP.
A diferencia de lo retenido por adquisición de moneda extranjera, que al ser un pago a cuenta se resta del total del impuesto que había sido determinado para el año, en el caso de las deducciones lo que se hace es descontar una cierta cifra del ingreso sobre el cual se calcula el tributo.
Si bien hay deducciones que se van considerando mes a mes al hacer el cálculo para la retención en el salario, hay otras que solo se tienen en cuenta (más allá de cuándo se hayan informado) en el momento de la liquidación anual del impuesto. Y, además, hay gastos deducibles que quizá el trabajador no informó a lo largo de 2020 y sí lo hizo después, antes del vencimiento del período habilitado para las declaraciones en el Siradig (el plazo finalizó el 31 de marzo). En estos casos, la información volcada en el formulario se usa para el recálculo del tributo, del cual pueden salir saldos a favor del asalariado.
En el caso de las percepciones del 35% en la compra de dólares que correspondan a este año, los datos pueden cargarse en cualquier momento en el formulario que está en la página de la AFIP, pero la compensación solo llegará en 2022, al menos según lo previsto hasta ahora. Para hacer la carga, se debe clikear en la solapa “Siradig-Trabajador” e ir al título “Agregar retenciones/percepciones/pagos a cuenta” y luego, entre las opciones, elegir la refererida a la resolución general de la AFIP 4815/2020.
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