Dólar: ya se puede pedir la devolución de percepciones
Se trata del 35% de adelanto a cuenta de Ganancias que se pagó por la compra de dólares o gastos con tarjeta en moneda extranjera
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del impuesto a las ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o por los gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como, por ejemplo, pasajes al exterior.
El trámite se podrá hacer a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior. Se deberá además contar con domicilio fiscal electrónico e informar al organismo el CBU de la cuenta bancaria donde se efectuará la devolución solicitada.
Si bien no hay plazo de vencimiento para pedir esta devolución, lo más conveniente es hacerlo lo antes posible para que esos fondos no se licuen con la inflación.
El ente recaudador informó que estarán en condiciones de hacerlo: los que no se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción; quienes estén inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 219; quienes no estén inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción; los inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones hechas bajo el código 217; aquellos que trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
También podrán tramitarlo quienes trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador, les hayan hecho la percepción bajo el código 219. Los empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el Siradig para que el empleador las devuelva en la liquidación anual (en mayo).
El tributarista César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, señaló que quienes pagan el impuesto a las ganancias tendrán una deducción en su próxima liquidación de ese tributo, mientras que los que están exentos de él verán un depósito de ese dinero en sus cuentas bancarias. “Eso sí, pedir esta devolución implica que uno se pone bajo la lupa de la AFIP, que puede interrogar acerca de la capacidad que tuvo ese contribuyente como para comprar esos dólares”, advirtió el especialista.
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