Dólar turista. Todo lo que hay que saber sobre el impuesto del 30%
Con la publicación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Boletín Oficial comenzó a regir el impuesto del 30% sobre la compra de bienes y servicios en dólares, conocido también como "dólar turista". A esto se sumó la reglamentación del impuesto publicada hoy, que agrega algunas precisiones.
¿Desde cuándo y hasta cuándo estará vigente el tributo?
El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) quedó establecido en el artículo 35 de la ley con "carácter de emergencia" y por el término de "cinco períodos fiscales". Tal como se detalla en la norma, comienza a tributarse en todo el territorio "a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley", es decir, el 23 de diciembre.
¿A qué operaciones aplica?
Según la norma publicada, el impuesto se aplica a cinco tipo de operaciones.
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país.
- Pago de bienes o servicios en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra y débito o cualquier otro medio de pago que determine la reglamentación, incluidas aquellas hechas mediante plataformas como por ejemplo Netflix, Spotify o Amazon (aunque luego se definió que este tipo de servicios paguen un 8% de impuesto). También las extracciones de dinero en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en la Argentina.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Compra de pasajes terrestres, aéreos o por vía acuática al exterior del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado de cambio para adquirir divisas. Más adelante, el gobierno aclaró que los pasajes terrestres a países limítrofes no pagarán el recargo del 30%.
¿Qué pasa con las compras hechas antes de la promulgación de la ley?
La mañana previa a que se publique la ley en el Boletín Oficial, algunas agencias de viajes en línea ya estaban cobrando productos con la inclusión del tributo. Voceros de Despegar, por ejemplo, indicaron a LA NACION que la decisión de cobrar el 30% "por adelantado" se debía a que la plataforma trabaja las 24 horas y a que, según una interpretación del artículo 87 de la ley, la norma tendría vigencia desde las 00:00 del día en el que se publique. Así, la empresa se "cubría" de una carga que -se anticipaba- comenzaría a regir en algún momento del día.
Por otro lado, muchas aerolíneas vendieron pasajes sin el recargo y es una posibilidad que se vuelvan a contactar con esos clientes para completar el pago del tributo.
Sin embargo, en el artículo 12 del texto de la reglamentación, publicado hoy, se refiere a la "omisión de percepción" y señala que a quienes no se les haya cobrado el impuesto o se les haya cobrado parcialmente desde la sanción de la ley, deberán abonarlo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Es decir, el propio cliente deberá hacerse cargo de abonarlo.
¿Los pasajes pagados en pesos quedan exentos?
Sí. Aunque en un principio no había ninguna diferenciación, el diputado mendocino José Luis Ramón introdujo una modificación durante el debate parlamentario. "Es una realidad de los lugares fronterizos, donde muchas personas de bajos recursos deben efectuar un transporte internacional pero que lo pagan en moneda nacional", dijo durante su intervención para dejar fuera del alcance del tributo a los viajes a países limítrofes.
Sin embargo, en la ley no se hace ninguna mención a destinos en particular, sino que en el inciso "e" del artículos 35 se establece que el 30% aplica a los pasajes "con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación". Si embargo, en la reglamentación de AFIP publicada hoy no hay ninguna precisión al respecto.
El texto de la ley permite, también, interpretar que se le otorga un trato "discriminatorio" a las aerolíneas extranjeras, que podrían iniciar acciones legales si es que consideran vulnerados los términos de los acuerdos internacionales que prometen igualdad de condiciones para la competencia.
¿Cuáles son las excepciones?
Quedan por fuera del alcance del tributo tres tipo de operaciones que involucran moneda extranjera. Por un lado, lo gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
En segundo lugar, los gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito público. Por último, la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
También quedan exceptuados de tributar el impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en la administración nacional (administración central y organismos descentralizados) y en las empresas y sociedades del Estado.
¿Quién es el destinatario del impuesto?
Los destinatarios son los sujetos residentes en la Argentina que realicen alguna de las operaciones citadas anteriormente y no, por ejemplo, las casas de cambio, las agencias de turismo o las aerolíneas. Sin embargo, figuran en la ley como "agentes de percepción y liquidación del mismo", por lo que quien vende el bien o presta el servicio es quien debe recaudar el tributo para luego derivarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por otro lado, en el caso de que los gastos se hagan con algún tipo de tarjeta, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
¿Cuándo se paga?
En el caso de la compra de divisas, el impuesto se cobra al momento de efectivizarse la operación. Lo mismo para las compras hechas con tarjeta de débito. Para las compras en moneda extranjera hechas con tarjeta de crédito, se aplica íntegramente al momento de pagar el resumen de la tarjeta. Si la compra se abona en cuotas, el impuesto se paga en su totalidad junto con la primera cuota.
Sin embargo, y gracias a una modificación hecha en el paso del proyecto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, quedarán exentas las compras hechas con tarjeta antes de la vigencia de la ley (es decir, hasta el 23 de diciembre), aún cuando entren en un resumen posterior a la sanción. Esto quedó detallado en el artículo 44 de la ley.
¿Qué cotización del dólar se toma como referencia?
Si las operaciones están expresadas en moneda extranjera, al momento de calcular el impuesto se debe convertir a su equivalente en pesos. Para eso, la ley dispone que se tome como referencia el tipo de cambio vendedor que fija el Banco Nación al cierre del último día hábil anterior a la fecha de cobro del impuesto.
Así, si la conversión se hiciera para pagar una compra de hoy, habría que tomar la cotización de $62,99 (cierre vendedor del lunes 6). El 30% de ese valor aplicado a la cotización oficial del dólar, lo llevaría cerca de $82 por dólar.
¿A qué se destinará lo recaudado con este impuesto?
Según la ley, el 70% de la recaudación irá a financiar los programas de seguridad social y jubilaciones y el 30% restante al financiamiento de obras de vivienda social.
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