Dólar. Este es el formulario que deben llenar quienes no pagaron el impuesto
El Gobierno dispuso hoy un mecanismo para cobrar el impuesto del 30% a aquellas personas que hayan hecho compras en dólares a partir del 23 de diciembre -día en que entró en vigencia la ley que incluye el tributo- y no lo hayan pagado. Según la reglamentación publicada en el Boletín Oficial, si la tarjeta de crédito, la aerolínea o las agencias de viaje no aplicaron el impuesto, o lo aplicaron parcialmente, el cliente deberá hacerse cargo de abonarlo, haciendo voluntariamente un trámite en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para pagarlo, el cliente deberá emitir un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los códigos dispuestos en la reglamentación. Para hacerlo, el cliente debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal, por lo que quienes no tengan clave deberán generarla. Todo el proceso puede completarse de manera digital. La reglamentación de AFIP señala que el cliente tiene tiempo de pagarlo hasta el 25 del mes siguiente al que debió haberse practicado la percepción del impuesto. Es decir, de enero.
¿Qué ocurre si uno no lo paga? "La reglamentación dice que si bien la responsabilidad de percibir el impuesto es inicialmente de las agencias de viajes, tarjetas de crédito y demás, si nadie te lo cobra vos estás obligado a pagarlo y si no lo hacés, AFIP puede cobrártelo de oficio y sumarle a eso intereses y multa", apuntó el tributarista Ezequiel Passarelli, asociado de la consultora SCI.
Passarelli cree que esta reglamentación generará problemas para las compras hechas entre el 23 de diciembre y hoy, período en el que no estuvo clara la letra chica y muchas empresas no cobraron el impuesto. Sin embargo, considera que en el futuro todas las empresas -sobre todo las grandes- ya tendrán ajustados sus sistemas administrativos y se harán cargo de recaudar el 30%, por lo que el cliente no deberá preocuparse por pagarlo. De todos modos, recomienda mirar con atención los resúmenes de las compras, para evitar problemas.
Paso a paso, cómo emitir y pagar un VEP
1. Ingresar al servicio denominado "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" mediante alguna de las siguientes opciones:
-Con clave fiscal dentro de la página web de la AFIP.
-Con clave bancaria en www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com.ar, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas web de los bancos habilitados.
2. Dentro del servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" seleccionar la opción "Nuevo VEP".
3. Ingresar los datos requeridos y luego el sistema te informará que el VEP está listo para ser enviado a la entidad de pago.
Los códigos para completar el formulario, en el caso puntual del impuesto del 30% sobre las compras en dólares, son los siguientes:
Si se necesita cancelar más de una obligación con el mismo VEP, se debe repetir este paso seleccionando la opción "Nuevo VEP" o "Agregar otro VEP" para poder ingresar la información de las otras obligaciones.
4. Una vez cargados los datos de las obligaciones a cancelar, seleccionar la entidad de pago a utilizar.
El sistema generará un VEP (si es sólo una obligación) o un VEP consolidado (cuando es más de una obligación) con todas las obligaciones incluidas denominadas Sub-VEP.
5. Ingresar con la clave bancaria a la página web de la entidad de pago elegida (www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com.ar, www.interbanking.com.ar o a la página web de los bancos habilitados), para realizar el pago del VEP generado o VEP consolidado.
6. Como resultado de la confirmación del pago, el sistema desplegará en la pantalla el comprobante de pago.
Para imprimir el comprobante, se puede ingresar en www.afip.gob.ar al servicio denominado "Presentación de declaraciones juradas y pagos".
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