Dólar Qatar: quiénes pagarían Bienes Personales por este año y cómo podrán recuperar la nueva percepción de 25% quienes no tributen
Por primera vez al esquema del impuesto al patrimonio se le deberá aplicar un ajuste por inflación; cómo será el trámite para pedir la devolución de los montos que retendrá el Estado según la normativa que rige desde ayer
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Por primera vez y según lo establecido por una ley, para definir el alcance del impuesto a los Bienes Personales correspondiente a este año se deberá aplicar un ajuste por inflación, que abarcará tanto al umbral a partir del cual un patrimonio queda sujeto a la carga fiscal, como a los valores incluidos en las tablas que determinan, en función de la valuación de los activos en el país o en el exterior, cuál o cuáles son las alícuotas que corresponde aplicar en cada caso.
El tributo sobre los activos será el único que podrán considerar las personas para tomar como pagos a cuenta los montos involucrados en la nueva percepción del 25% que, a partir de ayer, pesa sobre la adquisición de bienes y servicios en el exterior que superen, por individuo, los US$300 mensuales, y sobre los paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior, de acuerdo con lo establecido por la resolución 5272 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial. Quienes no sean contribuyentes de este tributo, al no tener entonces otra vía para recuperar la nueva percepción, deberán recurrir a hacer el año próximo una solicitud de reintegro, mediante un trámite en la página web del organismo de recaudación. Al no tratarse de un impuesto, el Estado debe hacer la devolución del dinero retenido.
Por el ejercicio fiscal 2021 se pagó Bienes Personales a partir de patrimonios de $6 millones al 31 de diciembre de ese año, a la vez que la vivienda estuvo exenta hasta un valor de $30 millones. Por el año actual, el impuesto alcanzará a quienes tengan activos por un valor superior, cuya definición dependerá de la interpretación que se le dé a la ley 27.667, aprobada en diciembre de 2021, que prevé que los valores “se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.
Así, con una lectura estricta, el reajuste se haría en función de la inflación de un período terminado 14 meses antes del momento en que se produce el hecho imponible (el 31 de diciembre de este año) y resultaría de 52,1%, con lo cual el patrimonio para quedar alcanzado sería de $9,13 millones y la vivienda tendría un valor exento de $45,6 millones. Esa actualización quedaría muy por debajo de la inflación de este año, que se estima en el 100%, con lo cual se incrementaría la presión tributaria. En cambio, si el reajuste se hiciera teniendo en cuenta el período más cercano en el tiempo (entre los meses de octubre de 2021 y 2022), el coeficiente rondaría el 88%.
Los bienes que se declaran
Según recuerda la contadora Adriana Piano, a la vez que ocurre esa readecuación de las cifras que definen quiénes tributan, también se actualizan los valores de los activos sobre los que se aplica el impuesto. “Los inmuebles se ajustan por IPC [en los casos en que corresponde consignar el valor fiscal, del cual se toma, como base para calcular la actualización, el correspondiente a diciembre de 2017], el tipo de cambio se incrementó y los valores de los autos se adecuan a los de plaza”, ejemplifica. Es decir, el ajuste por inflación del patrimonio más bajo alcanzado (y de todo el esquema del tributo) no es más que una corrección cuyo propósito debe ser el de evitar que la carga abarque a más personas o tenga un mayor peso para los bolsillos, sin que en la práctica se hayan producido mejoras patrimoniales.
Bienes Personales, un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas (una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos), volvió a ser noticia en estos días por dos razones. Una es que en el Congreso avanza un proyecto para prorrogar su vigencia por cinco años a partir de 2023, ya que ahora está en vigor hasta el 31 de diciembre próximo. La iniciativa en danza, que envió el Poder Ejecutivo y que también contempla prolongar la vida de impuestos como Ganancias y como el que grava los créditos y débitos bancarios, fue aprobada por Diputados y ya obtuvo dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. Falta, entonces, que sea considerada en el recinto de la cámara alta.
Un adicional del 100%
La otra razón que le da protagonismo es la decisión tomada por el ministro de Economía, Sergio Massa, de establecer una percepción de 25%, para los consumos en el exterior que superen los US$300 en un mes y para los pasajes a destinos fuera de las fronteras, que se suma a la de 45% ya existente (sin límites en cuanto al monto de la compra) y al impuesto PAIS, de 30%. Así, con el denominado dólar Qatar, “se llega a 100% de adicionales por tres conceptos diferentes: impuesto PAIS, percepción de Ganancias y percepción de Bienes Personales, con lo cual el grado de locura al que hemos llegado es increíble”, considera Andrés Edelstein, socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados y exsecretario de Ingresos Públicos.
El recargo adicional será compensado, en caso de tratarse de contribuyentes de este tributo, cuando se haga el pago anual de Bienes Personales. En el caso de los gastos hechos este año, eso sería cuando se salde la obligación correspondiente a 2022, lo cual ocurrirá a mediados de 2023.
A diferencia de lo que pasa con la percepción ya existente -de 35% en el caso de compra de dólar ahorro y de 45% si se hacen compras a proveedores del exterior-, el nuevo recargo no podrá ser tomado a cuenta de Ganancias en el caso de las personas y según especifica la resolución publicada ayer. Esa decisión implica, para los asalariados a quienes se les descuenta el impuesto, que la recuperación del dinero retenido tendrá mayores demoras.
De hecho, para los empleados bajo relación de dependencia alcanzados por Ganancias, los montos de las percepciones que ya estaban vigentes se compensan con el salario de abril del año siguiente al que se realizaron las compras. Con la remuneración del cuarto mes del año se hace la liquidación anual del impuesto sobre los ingresos y, entonces, las percepciones del 35% o del 45% son tomadas como pagos a cuenta, siempre que la persona interesada haya cargado o ratificado los datos en el formulario Siradig-Trabajador, que se completa en la página web de la AFIP.
Quienes tengan la nueva percepción de 25% y no sean contribuyentes de Bienes Personales deberán pedir la devolución del monto mediante un trámite que también se hace de manera digital. En estos meses de 2022 (entre septiembre y diciembre, concretamente), la AFIP está haciendo la devolución del dinero retenido en operaciones de compras de divisas o de bienes o servicios en el exterior durante 2021, en el caso de quienes no pagaron en ese año ni Ganancias ni Bienes Personales.
Los tiempos de la devolución
La demora en la devolución, si se tiene en cuenta lo que está ocurriendo en la práctica este año, es de entre 9 y 23 meses. Y no hay compensación por el fuerte deterioro sufrido por el valor de los pesos. El primer caso (nueve meses) sería el de alguien que hizo una operación sujeta a la percepción en diciembre de 2021 y reclamó la devolución en enero (el reintegro, según la AFIP, se concretó en esos casos en septiembre último).
El caso de la demora de casi dos años fue el de quien hizo la operación generadora de la percepción en enero de 2021 y concretó el trámite para pedir la devolución después de marzo de este año; en ese supuesto, la devolución se hará en diciembre, de acuerdo a lo anunciado por el organismo de recaudación de impuestos.
Los reintegros se hacen sin ningún tipo de actualización de las sumas en pesos, con lo cual conllevan una fuerte pérdida de poder adquisitivo, más aún en un año como el actual, con muy alta inflación. Para quienes recibieron la devolución en septiembre pasado, por caso, la caída de poder de compra sufrida por los montos fue de entre 36% y 56%, dependiendo del momento en que habían hecho la operación de compra de dólares o de bienes en el exterior que generó la percepción a favor del Estado. En el noveno mes del año la AFIP les hizo la devolución de las recargas a quienes no pagaron el año pasado ni Ganancias (ni como asalariados ni como autónomos), ni Bienes Personales, y habían tramitado el formulario para la devolución en enero de este año.
Para pedir las devoluciones por lo que ya fue o sea retenido durante el actual 2022, habrá que esperar hasta el inicio de 2023.
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