Dólar: las empresas que exporten más tendrán acceso directo, pero acotado, al mercado cambiario
El Banco Central lo dispuso en una norma que relaciona este cupo con el porcentaje de incremento en las ventas externas que se demuestren; excluye a los exportadores de granos
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El Banco Central (BCRA) aprobó hoy una norma con la que intenta estimular la actividad exportadora. La entidad creó una ventanilla de acceso directo al hiperegulado mercado cambiario oficial para aquellas empresas exportadoras que demuestren estar incrementando sus ventas al exterior. Las mismas podrán demandar divisas entre un 5% y 15% por encima de lo que tienen permitido hoy para pagar importaciones o deuda, siempre que se destinen a la cancelación de obligaciones pendientes.
Esa proporción se definirá en función del incremento de las ventas externas facturadas que muestren este año con relación a las realizadas 2020, según la circular aprobada esta tarde por el directorio.
El beneficio sólo alcanza a los exportadores de bienes industrializados y extractivos, que son los que tienen autorizados plazos más laxos para liquidar sus operaciones, por lo que excluye a los exportadores de cereales y oleaginosas, que ya aportaron al mercado US$3031.4 millones en abril, según datos de la cámara en que se agrupan (Ciara). Es la mitad del total de $6143 millones que sumaron las exportaciones ese mes.
Y siempre que muestren en una declaración jurada, avalada por el banco u operador de cambios con que operen, que elevaron sus embarques y en el que quede constancia que, de corresponder, la empresa aceptará y cumplirá los acuerdos de precios que pacte con el Gobierno Nacional.
Desde la entidad que conduce Miguel Pesce, quien sostiene que si la Argentina no lograr concretar exportaciones US$90.000 millones no podrá relajarse el cepo ni aspirar a un crecimiento sustentable, explicaron que el acceso sin condicionalidades al mercado se garantiza en “proporción al incremento que cada empresa demuestre en sus ventas al exterior y con porcentajes que tendrán como parámetro el tiempo que la normativa actual fija para la liquidación de las divisas”, dado que “guarda relación con la agregación de valor”.
Por lo que logró establecer LA NACION la regla concretamente fija que:
-Los bienes que tienen un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5% excedente del incremento de ventas;
-Los bienes que tienen hasta 60 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 10% excedente del incremento de ventas;
-Aquellos que tienen un plazo de hasta 180 días corridos o más para liquidar, podrán acceder por el 15% excedente del incremento de ventas;
A su vez el acceso al mercado de cambios oficial sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA podrá ser destinado:
-Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes;
-Pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas;
-Pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor;
-Pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
Certificación de la mejora
Para acceder al beneficio las firmas exportadoras deberán contar con una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” emitida por la entidad financiera con la que operan en comercio exterior, documento en que se establecerá el monto máximo al que puede acceder en el mercado sin la necesidad de gestionar dicha conformidad previa.
Dicho certificado deberá reflejar “el valor de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes”, e incluir una “declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a la ampliación de las operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes derivadas por terceros”.
Además deberá dejar constancia que, de corresponder, “acepta y cumple los acuerdos de precios con el Gobierno Nacional”.
El BCRA aclaró que se eligió 2020 como parámetro sólo porque desde fines de 2019 reestableció regímenes estadísticos que permiten hacer el seguimiento de las liquidaciones de divisas de exportaciones de bienes. Y que con la medida se acompañan los lineamientos del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido por el DNU 234/21, cuyos objetivos prioritarios son incrementar las ventas externas, promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social, favorecer la creación de empleo, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.
El mencionado régimen, anunciado hace dos meses, ya había establecido que las empresas foresto industriales, agroindustriales, hidrocarburÍferas, mineras o manufactureras que concreten inversiones de por al menos US$100 millones, ya sea para llevar adelante nuevos proyectos o ampliar su capacidad productiva con vistas a exportar, tendrían libre disponibilidad del 20% de las divisas obtenidas por embarques vinculadas a esos nuevos desarrollos.
Además, el Gobierno ya había anunciado por estos días que las exportaciones de las terminales automotrices nacionales que superen los niveles de 2020 no deberán pagar retenciones, como parte del esquema de incentivos acordado con la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa), lo que demuestra que una preocupación oficial por incrementar las ventas al exterior.
Según las últimas estimaciones de mercado, el país concretará este año exportaciones (FOB) por casi US$ 64.000 millones 16% superiores a las registradas durante 2020, pero aún lejos del máximo de US$82.981 millones alcanzado en 2011.
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