Dólar ahorro y tarjetas: ya se puede pedir la devolución de las percepciones del 35% a la AFIP
Los contribuyentes pueden iniciar el trámite ante la llegada del 2023; cómo hacer el trámite y qué aspectos tener en cuenta
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Con el comienzo del nuevo año, los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.
Según la Resolución 4815 y en el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.
El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó con anterioridad a LA NACION que se trata de un pedido de devolución por cada mes en el que se se practicaron percepciones. “Es decir que si practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se van a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, ahondó.
No obstante, según Domínguez, el trámite requiere de tres requisitos. En primer lugar, no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni que corresponda dicha inscripción. Segundo, no estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni que corresponda estarlo. Y tercero, trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
A su vez, es necesario estar al día con algunos requisitos formales, como poseer CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico e informar a la AFIP la CBU donde se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaraciones del CBU”.
En 2022, el organismo estatal había empezado a dar luz verde a las primeras autorizaciones para efectuar el reintegro -de percepciones correspondientes a 2021- a partir de las solicitudes efectuadas por los contribuyentes a fines de enero.
Cómo iniciar el trámite
Para conocer cuáles fueron las percepciones que se sufrieron, se puede consultar al servicio “Mis Retenciones”. En caso de que algunas de las devoluciones no estén informadas, para Domínguez es necesario evaluar la conveniencia de hacerlo.
“Esto es porque la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio ‘Mis Retenciones’ no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución”, informó.
De cualquier forma, en todos los casos es obligatorio contar con el comprobante de las percepciones, tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros. Una vez presentada la solicitud de devolución, se podrá hacer su seguimiento hasta la culminación a través del servicio “Devolución de percepciones”.
¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?
La normativa estatal estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):
- Compra de moneda extranjera para ahorro
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Cómo solicitar la devolución del 35%
Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.
- En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
- Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
- En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
- El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.
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