Doble pensión. Tras el pedido de la Anses, dan por desistida la apelación y queda firme el fallo que favoreció a Cristina Kirchner por sus cobros de privilegio
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que no hay más cuestionamientos a la sentencia, porque el organismo previsional renunció al que había presentado; la vicepresidenta ya cobra desde abril lo que reclamaba en tribunales
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La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió tener por desistida la apelación de la Anses a la sentencia que había favorecido a la vicepresidenta, Cristina Kirchner, en su reclamo por lograr el cobro a la vez de dos asignaciones vitalicias consideradas de privilegio, una como expresidenta y otra como viuda del expresidente Néstor Kirchner.
El escrito firmado hoy por los jueces Néstor Fasciolo y Sebastián Russo, de la sala 3 de la cámara (el tercer integrante, Fernando Strasser, había sido recusado en la causa), señala que el tribunal “resuelve tener a la parte demandada por desistida de la apelación deducida y devolver los presentes obrados al juzgado de origen”. A fines de octubre y en respuesta a un pedido de la vicepresidenta, la Anses había pedido, justamente, que se tuviera por desistida su propia apelación al fallo presentada previamente.
Así, la causa se quedó sin la parte que debería defender, ante el reclamo, los intereses del Estado en su rol de administrador de los recursos públicos. Y como ya no hay quien la cuestione, la sentencia queda firme.
Según explicó a LA NACION Federico Despoulis Netri -el abogado que había patrocinado a un grupo de legisladores de la oposición que buscaron actuar en la causa en calidad de terceros interesados-, esto implica una ratificación de que la causa ya no seguirá su curso (eso era lo que habían solicitado la expresidenta, como parte demandante, y también la Anses, como parte demandada), y que el fallo de primera instancia, dictado el 29 de diciembre de 2020, queda firme.
En la práctica, eso no significa cambio alguno en lo que ya percibe Cristina Kirchner, porque insólitamente, incluso con el juicio en trámite y con el fallo suspendido por efecto de la apelación presentada por la propia Anses en febrero último, el organismo previsional tomó en marzo último la decisión de restituir, a partir de abril, el pago de la prestación suspendida durante el gobierno de Mauricio Macri. Aquella suspensión había sido dispuesta por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, entonces a cargo de Carolina Stanley, con el argumento de la existencia de incompatibilidades establecidas por la ley 24.018 (la que rige para este tipo de prestaciones).
El artículo 5 de la mencionada ley determina que la percepción de la asignación vitalicia de expresidente de la Nación es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Y cuando Cristina Kirchner comenzó a percibir la asignación por ser expresidenta -en virtud de una resolución de fines de 2015 de Desarrollo Social, en ese entonces a cargo de su cuñada, Alicia Kirchner-, ya cobraba una prestación de ese régimen especial, por ser la viuda de un expresidente.
La resolución con la cual la Anses, el organismo a cargo de Fernanda Raverta (una funcionaria muy cercana a la vicepresidenta) decidió pagar las dos prestaciones está basada en la opinión sobre el tema, concordante con lo reclamado por la vicepresidenta, expresada en un dictamen de la Procuración del Tesoro, a cargo del kirchnerista y vacunado vip contra el Covid-19 Carlos Zannini.
En el cuarto mes de este año y según se consigna en la norma que repone el pago (y que no fue publicada en el Boletín Oficial pero que sí consta en el expediente judicial), la asignación hasta entonces suspendida tuvo un monto de $940.574,45. Además de disponer el pago de la prestación mensual, la Anses aceptó el reclamo de Cristina de un monto retroactivo, con intereses, por el período en el cual rigió la suspensión.
A diferencia de cómo se comportó en este caso -favoreciendo a la vicepresidenta no solo con la renuncia a apelar el fallo, sino también con el dictado de una medida para otorgarle lo reclamado, en un acto administrativo que excedería sus funciones-, la Anses apela sistemáticamente los fallos de jubilados y pensionados que reclaman por el cumplimiento de sus derechos.
La semana pasada, la diputada Graciela Ocaña (Juntos - Buenos Aires) denunció a la funcionaria en el fuero Criminal y Correccional por su accionar con respecto a este tema. La acusó, en concreto, de haber violado el Código de Ética aprobado por el decreto 41/99, que establece que “el funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.” En el escrito se concluye que, dado su vínculo con la demandante, la directora ejecutiva de la Anses estaba obligada a excusarse de actuar en la causa.
Además, en la presentación se señala que la Anses es un organismo encargado de administrar recursos públicos, pagando prestaciones según lo dispuesto por las normativas vigentes, pero no tiene facultad alguna para decidir qué destinos darles a los fondos. Entonces, la resolución que le otorga a Cristina Kirchner una prestación que antes había sido suspendida, habría sido dictada en exceso de sus facultades.
Antes, la legisladora había hecho una prestación ante la justicia previsional para que se la habilitara a actuar como un tercero. La presentación incluía el pedido de declaración de nulidad del desistimiento a la apelación hecha por la Anses. Pero ese pedido de habilitación para intervenir fue rechazado de inmediato. En septiembre, los jueces ya les habían negado a varios diputados de la oposición la posibilidad de actuar en la causa.
Las asignaciones en cuestión surgen de una ley especial que rige para determinadas asignaciones, como las correspondientes a expresidentes y exvicepresidentes de la Nación. Por eso, la situación de Cristina Kirchner no es asimilable a la de personas que cobran jubilación y pensión en el sistema previsional general, que no fija incompatibilidades en igual sentido que la norma especial. Este tipo de pagos para exfuncionarios son considerados de privilegio porque, para obtenerlos, no es necesario cumplir con requisitos como los exigidos en los sistemas regulares.
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