DNU de Milei: el cambio de reglas que establece el decreto para el comercio exterior
Los actores entienden que nadie dejaba de operar por ese esquema e insisten en que hay cuestiones más importantes, como las retenciones
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CÓRDOBA.- El DNU de desregulación de la economía que firmó el presidente Javier Milei incluye la eliminación del registro de importadores y exportadores. Para los actores del comercio internacional la medida no responde a una “urgencia” del sector; admiten que es un proceso que se podía “agilizar” pero que “de ninguna manera” impide las operaciones. En ese punto coinciden las cámaras argentinas de Exportadores e Importadores.
Los especialistas consultados por LA NACION apuntan que los registros existen también en otros países, por diferentes causas, como pueden ser las de seguridad o incluso de defensa nacional.
Fernando Landa, presidente de la Cámara de Exportadores, indica que el registro no es el tema que más les preocupa. Incluso en un documento que elaboraron y presentaron con 124 propuestas para mejorar el comercio internacional, ninguna apuntó a ese esquema. “No es que nos oponemos, es que no nos parece una urgencia”, detalla.
Agrega: “Si se quiere facilitar las exportaciones, hay que empezar por las retenciones. Es inconsistente plantear que se facilita por eliminar el registro y, por otro lado, se sube ese impuesto. Hoy no podemos pagar los fletes internacionales, eso es urgente de resolver”.
Landa subraya que el argumento económico que ofrece el gobierno acerca de que por “lo que se gana con el tipo de cambio” se puede soportar más retenciones, implica negar el “proceso que estamos viendo que es que la inflación está subiendo mensualmente más que el crawlling peg de 2% mensual, con lo que habrá atraso cambiario en pocos meses”.
Los operadores de comercio internacional todavía están analizando en detalle el DNU publicado en el Boletín Oficial porque les interesa contar con una mirada “integral” de las medidas que se instrumentarán.
El consultor Marcelo Elizondo, especialista en la materia, plantea que lo “importante” es “sacar el peso del control”. Repasa que la Argentina está “muy burocratizada; hay registros; trámites que deben pasar por el Banco Central, la Aduana, la AFIP. Todo está muy limitado”.
La visión de los columnistas
"Con el paso de los días se sabrá si se trata de un programa que está entre las prioridades de Milei o si, por ahora, constituye una declaración de principios destinada a satisfacer a una parte de sus votantes mientras encara las dificultades más urgentes"
Carlos Pagni
“El objetivo es claro: cambiar de raíz la economía argentina. Aunque la pregunta queda latente: ¿podrá?”
José Del Rio
Además, sostiene que con el decreto se eliminan “muchas” restricciones. pero “no todas”. “El sistema cambiario sigue regulado por el Central, pero eliminar el registro, como cualquier tipo de trámite burocrático, sacar el ‘permisionismo’, permite a las empresas generar contratos con contrapartes en el exterior mucho más libres, menos sometidos a discrecionalidades”.
Elizondo enfatiza que el DNU “prohíbe a las autoridades limitar el comercio exterior hacia adelante y eso da mucha tranquilidad”. Apunta que ya el comercio internacional no funciona más con operaciones Spot (“voy vendo, cobro y vuelvo”) sino a través del relacionamiento sistémico y funcional de las empresas que “exportan, importan, bienes, servicios, invierten en conjunto, generan alianzas estratégicas, activan conocimiento común”. En esa línea, define que “liberar de requisitos formales burocráticos restrictivos, permite más fluidez en los vínculos externos”.
Para poder operar como importador-exportador es necesario estar inscripto ante la AFIP, cumplimentar la documentación exigida por la Aduana y acreditar solvencia económica, la que es establecida por la AFIP. Silvana Molina, presidenta de la comisión de Comercio Exterior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, señala que la eliminación del registro está “muy en línea” con el acuerdo de facilitación del comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de 2017, que está suscripto por la Argentina, que tiene como objetivo reducir el tiempo que se necesita para operar.
En la norma, se establece que el registro debía llevar 30 días, aunque muchas veces superaba ese plazo. “Transparencia, tiempo y costos son las claves -suma-. El registro apunta a condiciones que se exigen; tiene una ponderación mínima respecto al todo. Las exigencias que tiene se pueden aplicar de manera desmembrada también”.
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