Diez claves de Bienes Personales, el impuesto que quedó en el ojo de la tormenta
El monto y la composición del patrimonio al 31 de este mes definen si se tributa por 2021, y cuánto; qué pasará a partir de la actualización del mínimo no imponible
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Es una “foto” de fin de año, pero no una destinada a estar en el portarretratos del living o a ser fondo de pantalla de la computadora. El estado en el que se encuentra el patrimonio cada 31 de diciembre es el dato que cuenta para determinar si corresponde pagar el impuesto a los Bienes Personales y, en caso de que sí corresponda, con qué alícuota.
Transcurrida ya más de la mitad de este último mes de 2021, aún no está claro cuáles serán las bases sobre las que se tributará por este ejercicio fiscal, por el cual habrá que hacer la declaración jurada y el pago, eventualmente, durante 2022. Tal como están ahora las cosas, tendrán que pagar quienes tengan bienes gravados cuyo monto total supere, según las normas de valuación que rigen para el impuesto, los $2 millones. Entre los bienes exentos está, desde 2019, la vivienda, por un valor de hasta $18 millones.
Un proyecto de ley presentado por el entonces senador cordobés Carlos Caserio, del oficialista Frente de Todos, previó una suba de esas cifras a $6 millones y a $30 millones, respectivamente. El texto fue aprobado por unanimidad en el Senado entre las PASO y las elecciones legislativas, en las que a Caserio no le alcanzaron los votos para renovar su banca.
El texto con media sanción fue girado a Diputados hace un mes y medio. Pero el kirchnerismo se negó hasta ahora a que fuera considerado. Todo ello, cuando sus referentes en la cámara alta advirtieron sobre el efecto negativo para muchas personas de congelar la base imponible.
Si el texto no se convierte en ley, muchas personas deberán comenzar a pagar el impuesto, o verán incrementada la carga fiscal, solo por efecto de la inflación y de la suba del dólar, sin que haya habido realmente una mejora en sus patrimonios.
El jueves último, por una moción proveniente del bloque de Juntos para el Cambio, una mayoría de legisladores votó, en el recinto de Diputados, que el proyecto debe ser considerado en lo que queda del año por la Comisión de Presupuesto y Hacienda y luego tratado en el recinto, en una sesión especial. La reunión de la comisión se hará finalmente, el martes a las 13, y está previsto que el proyecto sea luego inmediatamente llevado al recinto. La moción por la que se llegó a prever este trámite fue votada en contra por el Frente de Todos.
Para que rija un nuevo mínimo no imponible por el impuesto 2021 debería aprobarse la ley antes de enero. Sin embargo, según interpretan varios tributaristas, como César Litvin, si se vota en 2022, antes del vencimiento del impuesto y con una aclaración sobre su vigencia en 2021, el cambio sería válido. Porque, si bien las leyes no tienen en principio efecto retroactivo, en este caso se favorecería a los contribuyentes y no habría cuestionamientos. “En la práctica, nadie lo impugnaría”, señala por su parte Diego Fraga, abogado especializado en temas tributarios.
En caso de no aprobarse la actualización, este sería el tercer año con el mismo mínimo no imponible, pese a que al final del actual bienio se habrá acumulado una inflación mayor al 100% y una suba de alrededor de 74% de la cotización del dólar que se toma como referencia para las valuaciones en Bienes Personales.
El mínimo no imponible está históricamente retrasado en términos reales. Hasta 2006 fue de $102.300 y en 2007 (tras varios años con inflación) subió a $305.000. El valor no tuvo cambios durante los dos mandatos presidenciales de Cristina Kirchner, pese a que en esos ocho años el índice de precios subió más de 500%, según las mediciones alternativas a las del Indec (que estaba intervenido políticamente y no era creíble).
En 2016, la base para comenzar a pagar subió a $800.000; en 2017, a $950.000; en 2018, a $1.050.000 y en 2019, a $2.000.000. En ese período el incremento fue de 555% (considerando 2015 como punto de partida), lo cual compensó la inflación, de casi 400%, pero no alcanzó para recuperar el terreno perdido previamente.
Con la llegada del actual gobierno, un cambio que hubo fue el de la tabla de alícuotas. La vigente indica que, por los bienes en el país, quien tiene activos de hasta $3 millones (tras descontar los $2 millones no imponibles) paga el 0,5% sobre esos bienes gravados; quien tiene (en exceso del mínimo de $2 millones) entre $3 millones y $6,5 millones, tributa $15.000 más el 0,75% de lo que exceda de $3 millones; con bienes por valor de entre $6,5 millones y $18 millones, se abona $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6,5 millones y, con más de $18 millones (siempre descontados los $2 millones), el impuesto equivale a $156.250 más el 1,25% del excedente de $18 millones.
Si se reside en el país y se tienen activos en el exterior, por los ejercicios 2019 y 2020 y según lo establecido en la ley 27.541 (que le dio facultades al Poder Ejecutivo para elevar la imposición, algo que efectivamente el Presidente hizo), rigió una tabla especial con alícuotas agravadas, de entre 0,7% y 2,25% sobre los valores totales. Por este año, la AFIP determinó el cobro de anticipos interpretando que esas niveles de imposición siguen vigente, pero el tema es controvertido, y lo cierto es que, al frustrarse la aprobación de la ley de presupuesto 2022, el Gobierno no logró que el Congreso aprobara la prórroga de la concesión de facultades para elevar las tasas.
¿Cuáles son los bienes que se consideran y a qué valores se declaran?
1. Inmuebles
Las propiedades se consigan al costo de adquisición menos una amortización anual del 2%, o bien, al valor fiscal con actualización (de las dos cifras, la mayor). El valor fiscal es el que fija cada jurisdicción para definir el pago de tributos locales; en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, es la cifra informada como “Valuación Fiscal Homogénea”. Años atrás se dispuso que, para evitar distorsiones en Bienes Personales originadas en las diferentes decisiones de revalúos en el país, un organismo federal debe determinar una metodología única para las valuaciones locales de los inmuebles. Pero como esa homogenización de criterios hasta ahora no se hizo, se deben considerar los valores al 31 de diciembre de 2017 y actualizarlos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La vivienda, en tanto, está exenta desde 2019 por un monto de hasta $18 millones. Si se supera esa cifra, se abona sobre el excedente.
Y si se tiene una obra en construcción, se tienen en cuenta el valor del terreno y los montos invertidos.
2. Vehículos
Están gravados hasta el quinto año desde el ingreso al patrimonio. El valor no puede ser menor al indicado por la AFIP. El organismo publica las tablas con valores de automóviles, camiones, pickups, moticicletas, motos y otros tipos de vehículos. También están gravados aviones, embarcaciones y otros medios para el transporte.
3. Billetes, ¿qué pasa con la tenencia de dólares?
Todas las tenencias de billetes están alcanzadas por el impuesto, sean pesos o moneda extranjera. También están alcanzados los saldos de cuentas corrientes. Tributan, así, los dólares guardados en cajas de seguridad o en otro lugar.
Como la declaración se hace en pesos, para la conversión se debe tomar la cotización al 31 de diciembre de la divisa, tipo comprador, del Banco Nación. El último día de 2020 esa valuación era de $83,95, mientras que la del jueves último fue de $101, es decir, un 20,3% superior.
Suponiendo que alguien tiene guardados US$20.000 desde hace un tiempo, a fines de 2020 eso debía considerarse como un fondo de $1.679.000, por lo cual, si la persona no tenía otros bienes con los cuales sumara más de $2 millones, quedaba al margen de Bienes Personales. Si durante 2021 no se sumó nada a su ahorro, entonces ahora, por el impuesto 2021, se deberá consignar un valor de $2.020.000 (en caso de mantenerse al 31 una cotización como la actual ). Y solo por esa tenencia ya se deberá pagar la carga fiscal, si es que no se actualiza el impuesto.
El del párrafo anterior es un ejemplo en el cual se ven los efectos de la falta de un reajuste de la base. En ese caso se comenzaría a tributar sin que el patrimonio haya crecido realmente; de hecho, con $2.020.000 pueden adquirirse menos bienes y servicios que los que podían comprarse a fines de 2020 con $1.679.000.
Tener los dólares en una caja de ahorro o en un plazo fijo libera del impuesto, pero, ¿hay ciertas condiciones a cumplir al hacer esos depósitos? Este año se debatió un proyecto de ley que buscaba establecer un tiempo mínimo de permanencia de la colocación en el banco, para que la exención fuera válida. Eso no fue aprobado. Sin embargo, la AFIP tiene facultades para reclamar si presume que alguien hizo un depósito solo para no pagar el tributo, porque, por ejemplo, ingresó los billetes al banco en diciembre y los retiró poco después de iniciado el año siguiente.
4. Inversiones financieras.
Pagan Bienes Personales, por ejemplo, los saldos de determinados fondos comunes de inversión, los títulos de deuda emitida por empresas y otros valores negociables y las acciones (en este último caso, la responsabilidad del pago está en cabeza de las sociedades). Antes del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas, la AFIP publica las valuaciones de varios activos financieros.
Los títulos de deuda emitidos por la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires están exentos, como también los aportes a cuentas individuales de compañías de seguros de retiro.
A partir del impuesto correspondiente a este año rigen nuevas exenciones, que fueron aprobadas por la ley 27.638, aunque todavía hay reglamentaciones pendientes. Esa normativa establece la exención para obligaciones negociables en pesos que sean colocadas por oferta pública y con autorización de la Comisión Nacional de Valores; instrumentos en pesos destinados a fomentar la “inversión productiva” que sean definidos por el Poder Ejecutivo, y cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de deuda fiduciaria de fideicomisos colocados por oferta pública, que tengan como activo principal subyacente al menos un 75% de títulos públicos, depósitos a plazo fijo, obligaciones negociables en pesos, o cuotapartes de otros fondos o de fideicomisos que cumplan con los requisitos para estar exentos por sí mismos.
Esas definiciones surgen de la ley y del decreto 621, que la reglamentó. Sin embargo, está pendiente una resolución de la AFIP y la CNV.
5. Criptomonedas
Ni la ley ni las normativas de la AFIP expresan nada sobre estas tenencias, relativamente nuevas, aunque la herramienta ya lleva unos años. Según la interpretación de varios contadores, no hay por qué considerarlas exentas, pero entre algunos surgen dudas.
“Las tenencias de criptomonedas admiten dos tratamientos en Bienes Personales y el criterio aún no ha sido definido por el fisco –dice la contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires–. Si las consideramos como activos financieros, están alcanzadas por el impuesto; si las consideramos bienes inmateriales quedan comprendidas en una exención del artículo 21 de la ley. Al momento no tenemos conocimiento de fiscalizaciones que hayan sentado una postura al respecto; hay que tener en cuenta que este tipo de inversiones han cobrado auge recientemente”.
Para Litvin, que es CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, las criptomonedas no están exentas y deben declararse según su cotización al 31 de diciembre. A diferencia de otros activos, recordó, en este caso no hay sistemas de intercambio de información por los que el fisco recibe datos sobre las valuaciones y sobre las tenencias de las personas.
Según considera Miguel La Vista, socio del estudio La Vista Casal, no hay dudas de que el tenedor de criptomonedas debe declarar sus tenencias para determinar el impuesto. Pero afirma que “hay serias dificultades para definir bajo qué criterio deben valuarse”, y sostiene que la AFIP no se expresó sobre la cuestión. Las consultas hechas por la nacion sobre el tema no fueron respondidas por el organismo.
“Según nuestro punto de vista, el valor que debe asignarse es el del costo de adquisición; lo que se abonó por la compra del activo. Es un criterio que encuadra en el concepto “otros bienes” de la ley de Bienes Personales. Pero ese criterio, admite, podría ser discutido, porque hay quienes dicen que debería tomarse la valuación al último día del año, como ocurre con los títulos valores. “Para mí, la moneda digital no reúne las características jurídicas de un título valor”, dice La Vista.
6. Billeteras digitales.
Es otro activo surgido en los últimos años, pero en este caso hay más consenso respecto de cómo considerarlo. “Las billeteras digitales se encuentran gravadas porque no constituyen un depósito en moneda argentina y/o extranjera en entidades regidas por la ley de entidades financieras”, dice Russo, citando las condiciones para que una colocación quede exenta.
El contador Guillermo Poch, docente en la Universidad de Buenos Aires, dice que esos saldos están alcanzados por el impuesto, pero agrega que existen fundamentos para sostener la no gravabilidad. ¿Cuáles son? “La exención de depósitos de dinero en entidades financieras se introdujo para intentar dar liquidez al sistema financiero; como las billeteras están obligadas a depositar sus saldos en las entidades financieras, el propósito por el que nació la exención se cumple –argumenta–. Y, de algún modo, esta herramienta incentiva la formalidad en el sistema de pagos”.
7. Bienes en el exterior
Los activos ubicados en otros países están gravados y, en los últimos años, con tasas incrementadas, tal como ya se explicó. La ley 27.541, de fines de 2019, le otorgó facultades al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 2020, para establecer alícuotas mayores en estos casos. Meses atrás, la AFIP calculó los anticipos del tributo 2021 teniendo en cuenta esas sobretasas. El proyecto del Gobierno de presupuesto 2022, que el viernes resultó rechazado en Diputados por el voto de la mayoría, había incluido un artículo para prorrogar esos poderes especiales durante toda la vigencia del gravamen.
Bienes Personales fue creado en 1991, en principio por 9 ejercicios fiscales. Pero su vigencia se fue prorrogando en forma sucesiva. Ahora está extendido hasta diciembre de 2022.
Según la opinión de varios tributaristas y abogados, las alícuotas agravadas quedan sin vigencia a partir del impuesto 2021, al no haberse logrado la cláusula de prórroga que pretendía el Gobierno. Sin embargo, el punto será eje de un conflicto si el fisco considera que son válidas hacia adelante las tasas incrementadas dispuestas para 2019 y 2020, argumentando que el plazo vencido en 2020 se refiere a la facultad para establecerlas y no al tiempo de vigencia de las alícuotas.
Para evitar ese mayor nivel de imposición, la normativa previó la posibilidad de hacer una repatriación parcial de fondos, con condiciones en cuanto a su destino. “Los impuestos pueden contemplar tratamientos para modificar el accionar de los individuos, pero siempre debe primar el trato igualitario entre contribuyentes; como desde un punto de vista técnico es objetable el trato diferente, esta disposición sobre la repatriación buscó actuar como un remedio”, considera Poch.
¿Cómo se valúan los activos en el exterior? Según un instructivo de la AFIP, se toma el precio que se obtendría en caso de venderse el bien, al 31 de diciembre. En la opinión de La Vista, este es un aspecto que profundiza la discriminación que hace el esquema del impuesto contra los activos fuera del país, ya que en el caso de los que están fronteras adentro no se tiene en cuenta el precio de mercado.
8. Acreencias
Las personas a las que les deben dinero tienen que declarar esos saldos a su favor como activos. “Todos los créditos están alcanzados, sin importar su naturaleza documental”, explica Russo. Eso implica que los préstamos entre familiares, por ejemplo, se declaran y forman parte de la base imponible.
Del otro lado “del mostrador”, quien tiene los pasivos solo puede descontarlos, si es contribuyente de Bienes Personales, si se trata de operaciones para comprar, construir o refaccionar la vivienda (que está exenta, como ya se aclaró, hasta un valor de $18 millones).
Otras deudas no pueden ser deducidas, un aspecto históricamente cuestionado. Según Litvin, Bienes Personales tiene “el pecado original” de no computar pasivos. “Los impuestos tienen que captar la capacidad económica y en este caso eso no se cumple”, advierte.
9. Obras de arte y antigüedades
Este tipo de objetos deben declararse y están alcanzados por el impuesto; se consideran a su valor de adquisición o de ingreso al patrimonio del contribuyente.
10. Bienes del hogar
El valor asignado a este ítem no puede ser menor al 5% del monto total de los bienes gravados que están en el país y de los inmuebles ubicados en el exterior.