Diccionario. Las palabras clave para entender la discusión por la deuda
Bonos, default, cláusula de acción colectiva. Una nueva renegociación de la deuda está en marcha, y así un conjunto de palabras propias de la jerga financiera volvió a ser parte del día a día de las noticias. A continuación, una guía base para entender el proceso de reestructuración y las conversaciones que mantienen los funcionarios argentinos con los acreedores internacionales.
Bonos: la deuda que se canjea
La Argentina tiene dos tipos de deuda: la que se emitió bajo legislación local y la emitida bajo legislación extranjera. La legislación significa en qué tribunal deberán apelar los acreedores en caso de que quien tomó esa deuda (en este caso el Estado argentino) no cumpla con sus compromisos.
¿Por qué un país emite deuda bajo otra legislación? Porque si los acreedores no confían en los tribunales locales, asumen un riesgo mayor al prestar el dinero y por eso exigen al país una tasa de interés más alta. Al emitir deuda bajo legislación extranjera, ese riesgo baja y los títulos se pueden colocar a un costo menor.
En la reestructuración en curso, el Gobierno está negociando por la deuda emitida bajo legislación extranjera. En total son 21 bonos por US$66.238 millones; 17 de esos bonos es deuda contraída en los últimos cuatro años y equivale a US$41.548 millones. Los otros cuatro bonos –los discount y pares– fueron entregados en 2005 y 2010 como canje de los títulos que habían entrado en default en 2001.
¿Qué pasó con la deuda emitida bajo ley local? Los títulos que fueron colocados en dólares se reperfilaron por decreto para el año que viene, aunque en las últimas semanas el Ministerio de Economía licitó títulos en pesos que se pueden entregar como canje de la deuda en dólares reperfilada. Los títulos en pesos, por su parte, se siguen pagando o renovando.
Tipos de default
A un default se llega cuando el deudor no cumple con las condiciones de pago establecidas en el contrato. En la práctica, luego, se le agregaron distintas formas de caracterizar a un default, que describen cómo se llegó a esa situación, como explica el economista Sebastián Maril, director de Fin.Guru.
- Default: cesación de pagos (CdP).
- Default Selectivo: CdP en algunas series de bonos. "Es lo que sucedió, por ejemplo, con la deuda en dólares bajo legislación local, que se reperfiló para el año que viene. Fue una modificación en los términos y condiciones de los bonos locales", dice Maril.
- Default Técnico: Incumplimiento no financiero, los pagos continúan. "Esto sucede cuando se continúan con los pagos, pero sucede otra cosa, como por ejemplo que un país o una empresa superan el ratio de deuda sobre PBI o sobre ingresos que pueden tener. Es también lo que le pasó a la Argentina en 2014, cuando depositó los fondos en la cuenta pero el juez Griesa no permitió que se giren los pagos a los acreedores", explica Maril.
- Default Estratégico: CdP de un emisor que puede pagar, pero opta por no hacerlo.
- Default Duro: CdP unilateral sin una negociación productiva con acreedores, con supuesta falta de buena fe. "Esto sería lo que hizo el expresidente Adolfo Rodríguez Saá cuando declaró el default en 2001", recordó el economista.
- Default Controlado: Reestructuración anticipada y negociada con buena fe para evitar CdP. "Este sería el default de la Argentina si no paga el viernes (mañana), ya que hay una negociación mientras tanto entre el Gobierno y los inversores", concluyó.
Cláusulas
En medio de la negociación por la deuda aparecen varias cláusulas, que están presentes en los contratos de emisión de la deuda y luego condicionan la posición de los bonistas o el Gobierno a la hora de aceptar o no la propuesta de un canje.
Cláusulas de acción colectivas (CAC)
Esta cláusula fue introducida por primera vez en los bonos que se entregaron como canje en 2005 por los títulos en default desde 2001, y la Argentina fue pionera en el mundo en implementarla.
Establece que si un porcentaje determinado de los acreedores acepta una oferta de canje, esa propuesta automáticamente se aplica al resto de los bonistas (hayan aceptado o no los términos de ese canje o reestructuración).
El objetivo es evitar que el porcentaje restante que decide no ingresar a un canje litigue contra el país. En los últimos canjes de 2005 y 2010, la Argentina había logrado que ingresara el 92% de los bonistas, pero igualmente hubo un 8% que llevó al país a los tribunales internacionales.
Los bonos Discount y Pares, que son aquellos que tienen los bonistas que ingresaron a los canjes 2005 y 2010, tienen CAC más restrictivas que los bonos Globales, que fueron emitidos en 2016, por lo cual es más difícil conseguir el consentimiento de los primeros para cambiar las condiciones de emisión.
"Las CAC clásicas son aquellas en que cada serie individual requiere un umbral mínimo para activar las CAC propias. Tanto Globales como Discount y Pares requieren aceptación de al menos el 75% de la serie. Las CAC two-limbed permiten al Gobierno utilizar votaciones agregadas requiriendo umbrales mínimos por serie: a) Globales: 66% de aceptación del conjunto y 50% por serie. b) Discount/Pares: 85% del conjunto y 66,6% de cada serie", explica la consultora ConoSur.
Cláusula RUFO
La cláusula RUFO significa "Rights Upon Future Offering" (Derechos sobre ofertas futuras). Esto quiere decir que si uno de los acreedores aceptó la propuesta de canje, pero luego la Argentina realizó una oferta mejor a aquellos que no entraron, esta nueva propuesta se le aplica automáticamente también al que había aceptado la oferta inicial.
De los nuevos bonos que ofrece el Gobierno, cuatro de ellos –los nuevos Global 2030, 2036, 2039 y 2043– ofrecen la cláusula RUFO por cinco años. Pasado ese tiempo, si la Argentina ofrece un canje mejor, ya no le es extensible a los que aceptaron la oferta previamente.
"La cláusula RUFO de los bonos nuevos solamente aplicará si el Gobierno ofrece mejores condiciones; es decir, no se activará si las mejoras económicas derivan de un fallo judicial. Tampoco se activará si los bonos viejos siguen pagando intereses y amortización, ya que no se considera como una nueva oferta con mejores condiciones", explica un análisis de la consultora ConoSur.
Cláusula Pari Passu
La cláusula pari passu significa que se le debe dar el mismo tratamiento a todos los acreedores: si se le paga a uno bonista, se le debe pagar a los demás. Esta cláusula tomó relevancia en 2011, cuando un grupo de bonistas logró que el juez Thomas Griesa, en los tribunales de Nueva York, le prohibiera a la Argentina pagar los bonos que habían ingresado al canje, si no pagaba también los bonos que no habían ingresado. La Argentina podía no pagarle a nadie, pero si le pagaba a uno, le tenía que pagar a todos. Esto derivó en el "default técnico" de 2014.
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