Día de la empleada doméstica: cuánto se debe pagar si trabaja hoy
Se considera jornada no laborable; qué monto abonar en caso de prestar tareas
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Hoy es el “Día del Personal de Casas Particulares”, según lo resolvió la Resolución 3/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Según la norma, el 3 de abril es considerado como día no laborable, si bien los trabajadores deben cobrar la remuneración que corresponda en esa fecha.
En caso de que el personal prestase tareas el día festivo, a su remuneración se sumará, además del pago del salario correspondiente, un recargo equivalente al 100% de dicho valor. Es decir que debe cobrar el doble.
Además, el martes pasado, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un incremento para los trabajadores de casas particulares. A partir de abril, los empleados domésticos tendrán un aumento salarial del 14% sobre la base de marzo, mientras que está previsto otro incremento para los meses de mayo y junio. Además, el próximo 25 de julio se fijó una nueva convocatoria para revisar esos montos.
Así, el incremento total en tres tramos será del 27% no acumulativo. El 14% impactará en los salarios de abril; el 7% en los salarios de mayo; y el 6% en los salarios de junio. Todas las subas serán sobre la base de marzo, que ya había tenido un incremento del 4% respecto de los valores de noviembre del último año.
Sueldo por hora del personal de tareas generales desde marzo
Según el Ministerio de Trabajo, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares les corresponde los siguientes montos:
- Por hora con retiro: $611
- Por hora sin retiro: $659
El monto precedente sirve de referencia para que los empleadores pudieran abonar el salario del servicio doméstico en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada durante el mes de marzo de 2023. A ese valor, se le debería aumentar lo acordado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Sueldo mensual del personal de tareas generales
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratadas para realizar actividades con un régimen de contrato mensual (jornada de trabajo de 48 horas semanales) recibirán los aumentos sobre los montos base de marzo.
- Por mes con retiro (en marzo): $75.074,56
- Por mes sin retiro (en marzo): $83.482,38
El monto corresponde únicamente al salario del mes de marzo, a lo que se debe sumar el porcentaje de aumento según lo dispuesto en el acuerdo. El empleador, además, deberá abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
¿Qué se debe tener en cuenta para calcular el sueldo del servicio doméstico?
El retiro hace referencia a si la persona se queda en el domicilio del empleador incluso cuando finaliza su horario de trabajo. Si lo hace, significa que no tiene retiro y, por ese motivo, la remuneración es más alta.
Otro factor a considerar al momento de calcular el salario que le corresponde al servicio doméstico es la cantidad de horas de trabajo. Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas por el Gobierno corresponden a 48 horas semanales.
En caso de que la persona trabaje menos de 24 horas semanales, se debe tener en cuenta el valor hora de la categoría que le corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabaja. Mientras que, si trabaja más de 24 pero menos de 48 horas semanales, se debe hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Otro punto a incluir en el salario es la antigüedad, que corresponde al 1% por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se debe considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y calcularla sin efecto retroactivo.
Por último, quienes desarrollen su tarea en las llamadas zonas desfavorables pueden acceder a un 30% adicional, que se aplica sobre los montos mínimos de cada categoría. Esta distinción rige para quienes desempeñen sus tareas en los siguientes lugares:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Esto se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente la información que tiene la AFIP asociada a esa persona.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo y la fecha de ingreso. También se deberá precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, el lugar donde se realizarán las tareas. Para ello, se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador. Entonces, deberá confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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