Devolución del 35%: cuánto poder adquisitivo perdió lo que fue retenido por las compras en dólares y que ahora reintegra la AFIP
El organismo de recaudación está reintegrando los importes retenidos en 2021 a quienes adquirieron moneda extranjera o bienes y servicios en el exterior y no pagan Ganancias ni Bienes Personales; las cifras no tienen actualización, pese a la alta inflación; mes a mes, cómo es el cronograma previsto para las devoluciones
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Los montos de dinero que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) devuelve en estos días, tras habérselos retenido durante 2021 a quienes compraron moneda extranjera o hicieron compras de bienes o servicios en el exterior, perdieron hasta un 56% de su valor en términos reales. Es decir, por efecto de la inflación, esos importes se deterioraron en tal magnitud que ahora sirven para comprar, según el caso, entre un 44% y un 64% de lo que podía adquirirse cuando se hizo la operación que originó la percepción a favor del Estado.
Las devoluciones que se concretan en estos meses están referidas, concretamente, al 35% de recargo que tuvieron el año pasado las compras del llamado dólar ahorro (por parte de quienes pudieron acceder al mercado oficial de cambios, ya que regían y rigen varias restricciones), y también las operaciones de adquisición de bienes o servicios a proveedores del exterior que fueron pagadas con tarjetas. Es una percepción que, por efecto de la resolución 5232 de la AFIP, desde mediados de julio de este año es de 45% –y ya no de 35%– en las compras en el exterior.
Días atrás, el organismo de recaudación de impuestos difundió el cronograma que regirá para el reintegro del dinero a las personas que no están alcanzadas ni por Ganancias ni por Bienes Personales, los dos impuestos para los cuales esa percepción se toma a cuenta. En el grupo en cuestión están los asalariados y los jubilados que no pagaron Ganancias en 2021 y los monotributistas, siempre que hayan solicitado formalmente el reintegro mediante un trámite que debe hacerse en la página de la AFIP.
La devolución se hace a valor nominal, sin actualización alguna, pese a que la inflación acumuló, a agosto pasado, un 78,5% interanual, según informó el miércoles último el Indec. Por esa razón, los importes involucrados sufrieron una fuerte pérdida de poder adquisitivo.
En el caso de quienes sufrieron la percepción del 35% en enero de 2021, la caída de valor medida en términos reales es de 56%, si se tiene en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor desde el mes siguiente (febrero de 2021) y hasta agosto de este año. Esas personas podrán comprar, con lo que les sea reintegrado, el 44% de lo que podían adquirir a principios de 2021.
Si la operación había sido realizada en abril del año pasado, entonces el monto devuelto vale alrededor de 50% de lo que valía en aquel entonces. En el supuesto de haberse hecho la operación de compra de dólares o de bienes en el extranjero en septiembre, es decir, justo un año atrás, lo devuelto servirá para adquirir un 58% de lo que podía comprarse en ese momento. Y quienes hicieron la operación generadora de la percepción en diciembre pasado, recibirán una cantidad de dinero que les servirá para obtener algo menos de dos tercios de lo que podían comprar justo antes de que terminara 2021 con el monto que les fue retenido.
Si los gastos y las percepciones ocurrieron ya durante 2022, se deberá esperar hasta 2023 para conseguir el reintegro. Aunque con diferencias en cuanto a los meses en que se logra recuperar el dinero, lo mismo ocurre con quienes pagan Ganancias o Bienes Personales, porque la compensación por los montos de las percepciones se efectiviza en el momento de la liquidación anual de esos tributos, que será, en el caso del ejercicio fiscal 2022, en 2023 .
En el Gobierno no se evalúa ni agilizar las devoluciones, ni actualizar los importes. “Desde el Ministerio de Economía no se están evaluando por el momento cambios en el régimen consultado”, puede leerse en el informe que presentó el miércoles último el jefe de Gabinete del gobierno nacional, Juan Manzur, en el Congreso y en respuesta a una consulta referida a una eventual compensación, en estos casos, de cara a la erosión de los pesos.
Cómo es el cronograma fijado por la AFIP
Según el cronograma difundido por la AFIP, los importes surgidos de las solicitudes ingresadas en enero de este año (correspondientes a operaciones de 2021) están ahora en curso de devolución; son $1850 millones que llegarán a 41.557 personas. En octubre será el turno de quienes hicieron el trámite en febrero, pero siempre que la suma implicada sea de hasta $70.000; en ese grupo hay 46.480 personas que recibirán, en total, $1837 millones. Para noviembre está previsto que otros 33.687 ciudadanos reciban un monto de $1814 millones; son quienes concretaron sus pedidos en el segundo mes de este año (por cifras que superan los $70.000) y en marzo. Finalmente y siempre según lo difundido desde el organismo, en diciembre llegará la devolución de las percepciones para 41.893 personas, que concretaron las solicitudes entre abril y agosto; la devolución será por un importe de $1638 millones.
En total, la promesa de la AFIP involucra el reintegro de más de $7139 millones a 163.617 personas, con un monto promedio de $43.636.
Actualmente, con un dólar que cotiza a $149, por cada unidad comprada o incluida en el precio de alguna operación se paga, por un lado, un 30% del impuesto PAIS, que significa sumar $44,7 (no reintegrables) y, por el otro lado, un 35% (si es compra de divisas) o un 45% (si es una operación con un proveedor del exterior); esos montos son de $52,15 y $67,05, respectivamente. Así, el valor total a desembolsar por cada dólar llega (sumando lo reintegrable) a $245,85 y a $260,75, respectivamente, según la cotización actual.
Los trámites para obtener el reintegro
¿Cuáles son los pasos a seguir para poder obtener la devolución de ese 35%? El trámite depende de la situación en la que esté la persona.
En el caso de los empleados dependientes o los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias (tienen descuentos que se especifican en sus recibos de sueldos o haberes), la compensación se gestiona completando datos en el formulario “Siradig-Trabajador”, que está en la página web de la AFIP y que es el mismo que se usa para declarar las deducciones y otra información que influye en el cálculo del tributo.
Dentro del formulario mencionado se debe ir a la solapa “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”; la información, en rigor, ya está cargada en el apartado referido a la resolución 4815 o a la 5232, porque fue informada a la AFIP por las entidades que hicieron las retenciones. Pero hay que validar los datos para que sean tomados en cuenta y se concrete, así, la devolución. Sin importar en qué momento del año se hizo la operación que originó la percepción, la compensación será con la liquidación anual de Ganancias que, habitualmente, es con el salario de abril del año siguiente. Es decir, la devolución por compras hechas en 2022 será cuando se cobren los ingresos del cuarto mes de 2023.
Si se trata de personas inscriptas en el impuesto a las ganancias (en el régimen de autómomos) o de quienes, dado el monto de sus patrimonios, pagan Bienes Personales, los datos se incluyen en la declaración anual del impuesto correspondiente, donde quedan como saldos a favor del contribuyente.
El tercer grupo es el de quienes no pagan ni el impuesto sobre los ingresos ni el que pesa sobre el patrimonio; es el segmento alcanzado por las devoluciones que se están haciendo ahora (son, en la práctica, las que más se demoran). El trámite para solicitar la devolución se hace, también en la página de la AFIP, ingresando en el servicio interactivo “Devolución de Percepciones”. Los requisitos formales para el pedido son tres: tener clave fiscal (de nivel 2, como mínimo), informar la CBU de una cuenta bancaria, y tener constituido el domicilio fiscal electrónico, para que se habilite una casilla para notificaciones de la AFIP a la cual se accede usando la clave fiscal.
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