Hoy vence el plazo para pedir la devolución del 35% por la compra de dolar ahorro
El trámite para solicitar el reintegro se realiza en la página de la AFIP y varía según la condición ante el fisco de las personas que lo solicitan.
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El miércoles 31 de marzo vence el plazo para pedir la devolución del 35% de percepción sobre la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera realizados con tarjetas de crédito y débito, como en el caso de los abonos mensuales de Netflix, Spotify, Apple, Amazon y Disney + y otros servicios digitales.
Los pasos del trámite para solicitar el reintegro devolución se diferencian según la condición ante el fisco de las personas (Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancias, No Contribuyentes), que la deben solicitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, la guía paso por paso del trámite de devolución del 35% para quienes compraron dólar ahorro o realizaron consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera y los pagaron en pesos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias
Este primer grupo incluye a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que son gravados por el Impuesto a las Ganancias:
- Ingresar en AFIP con clave fiscal;
- Clickear en el servicio Siradig Trabajador (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F572 Web;
- Informar las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
En cuanto de las retenciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el formulario de la AFIP F572 Web, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Contribuyentes de Bienes Personales y Ganancias
Otro gran grupo de contribuyentes que pueden gestionar el reintegro del 35% por la percepción del dólar ahorro, son los trabajadores que pagan Ganancias, pero no están en relación de dependencia, como en el caso de los autónomos:
- En ese caso, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, es decir, a fines de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
- La devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos “pagados en exceso”.
Devolución del 35% para quienes no pagan Ganancias ni Ingresos Brutos
Desde enero, la AFIP habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales.
Para acceder a este tipo de devolución, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta. Estos son los pasos en este caso:
- Ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; asimismo, se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico;
- Informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”;
- También se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”;
- En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual. El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.
Dólar ahorro: la guía completa para pedir la devolución del 35%
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