Desregulación: el Gobierno modificó la Ley de Tarjetas de Crédito
Se estableció que la emisión de resúmenes bancarios de forma electrónica no deberá tener oposición del cliente; en caso de no recibir el aviso de pago, los bancos deberán contar con nuevos canales de comunicación 24 horas, sea telefónico, electrónico o similar
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Con el objetivo de desregular y simplificar el mercado financiero, este viernes el Gobierno modificó la Ley de Tarjetas de Crédito. Para eso, se adecuaron algunas normas para que los resúmenes que emiten los bancos se adecúen a la era de la digitalización y a los modos de relacionamiento con los clientes.
En detalle, se modificó el artículo 22 de la Ley N° 25.065, que establece que el banco deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta o sus autorizados. Sin embargo, ahora se agregó que para ello, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.
“Con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”, justificó los considerandos de la norma, citando el megadecreto 70/2023.
También se modificó el artículo 25, sobre tiempos de recepción. La norma establece que el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el contrato de la tarjeta de crédito.
En el supuesto de la no recepción del resumen, se establece que el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 horas del día, que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. Ahora, la nueva resolución estableció que el canal de comunicación podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.
Por último, se sustituyó el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72, que establece la vigencia de diversos procedimientos. “La citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado”, cerró la resolución.
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