Desregulación aérea: con nuevos decretos, facilitan la remoción de aviones en desuso y permiten el uso particular de drones
Según cálculos de la Secretaría de Transporte, hay más de 20 aeronaves en condiciones de ser removidas en todos los aeropuertos del país
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El Gobierno continúa adelante con los decretos de desregulación del sector aerocomercial que había anticipado LA NACION. Después de las primeras reformas al Código Aeronáutico y la actualización del Registro Nacional de Aeronaves, hoy publicó dos nuevos decretos: uno con un procedimiento para facilitar la remoción de aviones en desuso que ocupan posiciones en los distintos aeropuertos del país y otro con un reglamento para la aviación civil no tripulada (drones).
El decreto 664/2024 reglamenta los artículos 74 y 75 del Código Aeronáutico que establece pautas para la remoción de aeronaves accidentadas o abandonadas en los aeropuertos. El objetivo principal es agilizar el proceso que permite remover los aviones que no están en uso y dificultan las tareas normales de los aeródromos.
Según la Secretaría de Transporte, “producto de un régimen burocrático que tiene más de 50 años, prácticamente nunca se logró sacar una aeronave” y hoy hay más de 20 aviones abandonados en los distintos aeropuertos del país.
Con la normativa publicada hoy, el proceso de remoción se hará en un plazo máximo de medio año. A partir de la denuncia se debe elaborar un Informe Técnico Operativo (ITO). Una vez producido -y de considerar necesaria la remoción-, la autoridad intimará al titular para que actúe dentro del plazo de 30 días. Transcurridos seis meses, se configura el abandono de los bienes a favor de la autoridad aeronáutica.
Si del ITO surgiera que las aeronaves y sus partes o despojos representan un peligro, o cuando su inmovilización pueda producir su deterioro, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediato desmontaje, remoción y traslado con cargo al propietario o explotador. En este caso se da un plazo perentorio de 72 horas. Cumplido el plazo, se procede a la remoción, imponiéndole a su cargo la totalidad de los costos.
“Con esto se logrará una mejor utilización de los espacios, se mejorará la seguridad operacional de los aeródromos, se optimizará la rentabilidad de aeropuertos y líneas aéreas y se regulará la venta de partes de aquellas aeronaves a ser removidas, ya que prevé un registro continuo de esos componentes, evitando robos e irregularidades”, aseguraron de Transporte.
Por otro lado, el decreto 663/2024 prevé la reglamentación del artículo 36 del Código Aeronáutico, referente a la aviación civil no tripulada, es decir, el uso de drones. En este caso, el objetivo central es desregular su utilización en zonas agrícolas para la gestión de control del suelo, fumigación y sembrado.
“Mediante esta reglamentación, se eliminan las burocracias innecesarias y se agilizan las habilitaciones para el uso privado de drones en el sector agropecuario. Además, se contempla la movilidad en áreas urbanas y las aeronaves no tripuladas totalmente autónomas”, agregaron fuentes oficiales.
En concreto, va a haber tres categorías de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft o RPA, por sus siglas en inglés) y/o por sistemas de aeronaves remotamente tripuladas (Remotely Piloted Aircraft Systems o RPAS, por sus siglas en inglés). En la categoría abierta, se encontrarán todos aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones sean realizadas exclusivamente en las zonas rurales, con excepción de los espacios restringidos y/o prohibidos y de las zonas de control (Controlled Traffic Region o CTR, por sus siglas en inglés) de los aeródromos controlados y no controlados -sean o no de carácter aerocomercial- y de los aeromodelos según su peso y otras pautas.
En tanto, en la categoría específica, entrarán aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad correspondiente, prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos competentes; y, en la categoría certificada, aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán siempre la certificación de las aeronaves con arreglo a la reglamentación técnica que dicte la autoridad aeronáutica civil.
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