Derogaron el alivio en las contribuciones sociales para empresas sin teletrabajo y se esperan nuevas medidas
El Gobierno derogó finalmente la resolución que disponía un menor pago de aportes personales y contribuciones patronales por los salarios a cargo de empresas que no tienen posibilidades de hacer teletrabajo y que, por lo tanto, están sin actividad durante la cuarentena por la epidemia de coronavirus. La firma de la resolución 279 por parte del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido informada ayer por LA NACION y hoy la medida se publicó en el Boletín Oficial.
Esto ocurre al mismo tiempo que se está a la espera de nuevas disposiciones oficiales referidas a los costos que deben enfrentar las empresas en relación a sus empleos, un tema que preocupa principalmente en los sectores más afectados por la caída o la paralización total de las tareas. Ayer trascendió que el Poder Ejecutivo estudia establecer un programa de ayuda para el pago de los salarios durante la crisis por la pandemia. Y anoche se oficializó, mediante la publicación del decreto 325, la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive, a la vez que se dispuso -con otra medida del Poder Ejecutivo- una prohibición de despidos y suspensiones por un período de 60 días.
La normativa que ahora quedó modificada es del Ministerio de Trabajo y está referida al desarrollo de tareas laborales durante la vigencia del aislamiento obligatorio. La diferencia de la nueva resolución con la 219, también de la cartera laboral y del 20 de marzo, es que en esta última se había diferenciado la situación de las empresas que podían recurrir al teletrabajo del caso de las firmas para las cuales esa no es una opción válida.
Concretamente, antes se había establecido que en los casos en los que haya trabajo a distancia la remuneración sea la habitual. Y que en las empresas donde eso no fuera posible, las sumas percibidas por el trabajador tuvieran "carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
Es decir, según ese texto citado en el párrafo anterior (que no está en la nueva resolución, que deroga en uno de sus artículos la 219) se preveía que en esos casos no se pagaran ni los aportes ni las contribuciones al sistema jubilatorio, aunque la medida había provocado diferentes interpretaciones entre quienes debieron liquidar los sueldos de marzo observando las pautas fijadas para los días del viernes 20 en adelante.
Además, se disponía que, si durante este período se contrataban trabajadores o se disponían horas laborales suplementarias, se aplicaría una reducción de las cargas sociales por el pago correspondientes a esos empleados o conceptos. Esto también quedó ahora sin efecto.
Una consecuencia considerada distorsiva de la aplicación de la resolución ahora derogada era que los asalariados que estuvieran sin trabajar iban a tener un ingreso de bolsillo superior al habitual, porque no se les descontaba el 11% con destino al sistema jubilatorio. En cambio, a quienes hicieran tareas a distancia sí se les haría (y se les hace, de hecho) ese descuento.
La consecuencia de la derogación es que queda vigente la obligatoriedad de hacer el aporte habitual con destino al sistema previsional y también de pagar la contribución patronal correspondiente, según la interpretación hecha por varios contadores consultados,quienes también advirtieron que eso sería con efecto para los sueldos de marzo, que ya se liquidaron.
De esa manera, el nuevo escenario normativo les traería en principio más complicaciones financieras a las empresas respecto de las que ya tienen, salvo que la situación quede salvada con una próxima disposición. La liquidación (y en algunos casos ya también el pago) de los salarios de marzo se hizo, en los casos indicados por la derogada resolución 219, sin descontarles a los empleados el 11% del aporte con destino al sistema jubilatorio. Y ahora debería ingresarse ese dinero a la AFIP.
Cuando se conoció el texto de la resolución 279, la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Russo, le dijo que LA NACION que la publicación de la normativa en el Boletín Oficial (algo que, finalmente, ocurrió hoy) implicaría tener que revisar las liquidaciones de marzo, aunque agregó que se entendía que la medida iría en línea con otra decisión oficial "que ampliaría beneficios para los empleadores".
En foros de contadores -entre quienes el texto de la nueva resolución circulaba desde el lunes- se debatía, entre otros puntos, si lo que finalmente se estableció tendría efectos retroactivos. Ahora se está a la espera de nuevas medidas.
Aun antes de declararse el aislamiento obligatorio, el Gobierno había anunciado que dispondría un alivio en las contribuciones patronales para las empresas de sectores afectados en forma crítica por la emergencia sanitaria. Por ahora, no hay medidas que hagan referencia a actividades en particular, con excepción de la salud. En ese caso se estableció una reducción de las contribuciones con destino al sistema jubilatorio del 95% por 90 días, y una baja de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
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