Decisión de ARCA: suben los montos a partir de los cuales bancos y billeteras deben informar los movimientos de sus clientes
Es el piso mínimo que obliga a las entidades a notificar pagos, transferencias y saldos al organismo recaudador; rigen desde el 1° de enero
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El Gobierno subió los montos mínimos de las transferencias a partir de las cuales los bancos y billeteras digitales están obligadas a informar a ARCA, el organismo recaudador. Se trata de una medida habitual, que ajusta estos montos debido al contexto inflacionario y la nominalidad que afecta a la economía argentina.
En la práctica, este movimiento no tiene ningún impacto operativo en los mecanismos de transferencias o envíos de dinero que cada contribuyente realiza a través de cuentas bancarias, billeteras digitales (Ualá, Naranja X, Mercado Pago, Personal Pay, entre otras), fintech y sus plataformas de home banking.
Pero lo que se modifica son los parámetros del régimen de información que debe ser cumplido por todas las entidades financieras del país. Se trata de un esquema creado hace siete años, mediante la Resolución 4928 del año 2018, de la entonces AFIP, que instauró un “régimen de información a cargo de las entidades financieras”. En los hechos, es un esquema que busca generar herramientas de monitoreo y fiscalización para grandes movimientos de capitales.
Los importes, desde entonces, se van actualizando al alza periódicamente, para seguir el movimiento de la inflación.
Según lo anunció ARCA, los nuevos montos rigen a partir de enero, e involucran transferencias, transacciones y consumos de clientes.
En concreto, el organismo estableció en $600.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades (bancos, billeteras, proveedores de pago, etc.) deben informar para el total de consumos con tarjetas de débito del país o los movimientos totales (ingresos o egresos) en billeteras virtuales.
A su vez, se fijó en $1 millón el piso mínimo para informar el total de acreditaciones bancarias, depósitos a plazo fijo constituidos, extracciones en efectivo en el país o el exterior (por cualquier medio: cajeros, ventanilla, etc.), o el saldo en cuentas bancarias o billeteras virtuales disponible al último día de cada mes.
Por último, se fijó en $2 millones el piso para transferencias bancarias o virtuales, que involucran específicamente a billeteras virtuales.
Según especificó ARCA, los nuevos montos rigen para todos los movimientos realizados a partir del 1° de enero.
Hasta fines del año pasado, los montos vigentes eran, respectivamente, de $400.000 y $700.000, para las dos primeras categorías. Estos valores estaban vigentes desde el 1° de junio de 2024.
Según establece el esquema creado en 2018, las entidades deben notificar automáticamente a ARCA el resumen de las operaciones comprendidas, los montos de cada operación, números de cuenta, fechas y tipos de movimiento, el CBU de la cuenta, entre otros puntos.
A su vez, la norma reglamenta que los importes de todo el régimen de información se actualizarán semestralmente.
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