Cuarentena total: cómo impacta en el trabajo de servicio doméstico y de cuidado de personas
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el presidente Alberto Fernández, ¿qué ocurre con las relaciones laborales de servicio doméstico? ¿es, en algunos casos, un trabajo que amerita que haya excepciones a la obligatoriedad de que los ciudadanos se queden en sus casas y no circulen?
Una comunicación de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) señala que uno de los puntos del artículo 6 del decreto 297 -el que enumera las excepciones a la regla de aislamiento social- se vincula con esta actividad en particular. Concretamente, es el párrafo referido a "las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes".
Esto aplica, según confirmaron a LA NACION fuentes del Ministerio de Trabajo, a quienes se desempeñan bajo la categoría de cuidado de personas, una de las contempladas en el cuadro del régimen del personal de casas particulares.
De esta manera, no hay excepción para cumplir con el aislamiento en los casos en que el trabajo doméstico esté comprendido en las categorías 1 (supervisores de las tareas en el hogar); 2 (personal para tareas específicas, como cocineros y jardineros); 3 (caseros), y 5 (tareas generales).
Quienes trabajan desarrollando cualquiera de este tipo de actividades (las mencionadas en el párrafo anterior) no deben concurrir a hacerlas, mientras que los empleadores sí les deben abonar la remuneración habitual, según confirman tanto en la Upacp como en la cartera laboral. Desde este mes, los pagos al personal tienen un incremento de 5%, según la resolución 1 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, ya publicada en el Boletín Oficial.
Quienes se dedican a cuidar a otras personas, ya sea a niños, a ancianos, a enfermos o a personas con discapacidad, sí deben concurrir a sus lugares de trabajo en estos días. Y los empleadores deben extenderles un certificado para que sea presentado ante un eventual control mientras se trasladan entre sus casas y el lugar de trabajo.
¿Qué hay que incluir en ese certificado, habilitante para circular por la calle? Según la resolución 219 del Ministerio de Trabajo e información adicional aportada por el sindicato de la actividad, deben constar allí:
*Datos del empleador: nombre y apellido, teléfono, domicilio (que es, en estos casos, el lugar de trabajo de quien lleva la certificación), CUIT o CUIL.
*Datos de quien trabaja: nombre y apellido, tipo y número de documento y tarea específica que desarrolla (que debe ser, lógicamente, una de las contempladas en las excepciones a la obligatoriedad de aislamiento y que, por lo tanto, permiten que los trabajadores circulen por el espacio público).
En una nota publicada en su sitio web, el sindicato de trabajadores de casas particulares recomienda, una vez más, el diálogo entre las partes. Más allá de que quienes cuidan a personas están al margen de la exigencia de aislamiento, no hay que olvidar que sigue vigente la norma que indica que no corresponde asistir al lugar de trabajo si se tiene alguna de las causas que ya obligaban a una cuarentena antes del decreto vigente desde el 20 de marzo (haber estado en determinados países del exterior, por ejemplo).
Además, siguen en pie las justificaciones de inasistencia si quien trabaja tiene 60 años o más de edad, si está embarazada, si tiene enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, o si sufre inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica y está en diálisis (o con posibilidades de ingresar a diálisis en los próximos seis meses).
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