Cuánto subirán en enero los ingresos topes y los importes a pagar en el monotributo
Según la normativa vigente, los valores de la tabla se actualizan en función del índice de movilidad jubilatoria; por qué surgieron dudas este año y qué dice la AFIP sobre cómo se hará el reajuste
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Los topes de facturación de cada categoría de la tabla del monotributo, y también los importes a pagar cada mes por los contribuyentes, se incrementarán en enero próximo un 52,67% en relación con los valores que hoy están vigentes. Así lo afirmaron, ante una consulta de LA NACION, fuentes de la AFIP.
Entre contadores y monotributistas habían surgido dudas con respecto a qué valores se tomarían como base para hacer el cálculo del reajuste, ya que durante este año estuvieron vigentes, excepcionalmente, dos tablas diferentes, una durante el primer semestre y otra durante la actual segunda mitad del año.
Desde 2018, las variables del régimen del monotributo se ajustan cada mes de enero según el incremento acumulado por las jubilaciones del sistema general de la Anses en el año previo. En 2021, el índice de movilidad fue de 8,07% en marzo, 12,39% en junio y 12,12% en septiembre, y será de 12,11% en diciembre. Entonces, el nivel de suba que se les debería aplicar a los valores de facturación admitida en cada categoría es de 52,67%. Y en igual porcentaje aumentan los importes correspondientes al componente impositivo y a los aportes al sistema previsional y a la obra social que rigen en el sistema.
Según las facturaciones admitidas en las categorías más altas de la tabla, para estar en el monotributo hoy por hoy se puede facturar anualmente hasta $2,6 millones en el caso de prestación de servicios y hasta $3,7 millones si el contribuyente se dedica a la venta de cosas muebles. Esos valores surgen de una actualización excepcional que aprobó en julio el Congreso, cuando diputados y senadores volvieron sobre sus pasos y anularon con una ley parte de lo establecido por otra, que había sido votada meses antes. Esa normativa previa había habilitado al Estado a cobrarles a los monotributistas una deuda, generada por un aumento de las cuotas con efectos retroactivos.
Los topes de ingresos del régimen simplificado que rigieron durante el primer semestre, derivados de actualizar las cifras de 2020 en función de la suba que había tenido el haber jubilatorio mínimo, fueron de $2.353.705,82 (servicios) y $3.530.558,74 (comercio).
Como el año pasado no rigió ninguna fórmula de movilidad previsional (el Gobierno decidió suspender la que había para poder concretar un ajuste en el gasto previsional, dando aumentos menores a los que hubieran correspondido según el cálculo legal), y como, además, los incrementos otorgados por decretos no fueron los mismos para todos los jubilados, se decidió que la actualización se hiciera considerando el aumento que había tenido en el año el ingreso más bajo del sistema previsional (es decir, un 35,3%).
Nuevos valores
Entonces, al aplicarse para 2022 un alza de 52,67% sobre la tabla hoy vigente, es posible estimar que las facturaciones máximas para estar en el régimen llegarán a $3.969.420 (actividades de servicios) y $5.648.790 (monotributistas dedicados al comercio). Tener ingresos superiores obligará a los contribuyentes a dejar el sistema del monotributo para pasar al régimen general.
En la categoría A, la más baja, se podrá tener ingresos de hasta $564.879, mientras que en la B el tope será de $839.685 anuales.
En tanto, los valores de lo que se paga mensualmente, sumando el componente impositivo y los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio, se ubican desde julio en un rango que va de $2646,22 (categoría A, cualquiera sea la actividad) a $19.912,74 (categoría K, solo admitida para comercio). Y el año próximo pasarán a ubicarse, con el reajuste, en cifras de entre $4040 y $30.401, aproximadamente.
Las fuentes de la AFIP recordaron, sin embargo, que el organismo impulsa la aprobación de un proyecto de ley que busca liberar a quienes estén en las categorías A, B y C del pago de la parte impositiva de la cuota mensual, que hoy en el escalón más bajo es de $228,63. Por ahora, esa iniciativa, que fue anunciada en octubre pasado, no tiene fecha prevista para ser considerada por el Poder Legislativo.
Con respecto a los aportes, en la primera mitad de este año rigieron los mismos montos que en 2020, por la ya mencionada ley que anuló, ante múltiples y fuertes protestas, el reajuste retroactivo de los valores que se había dispuesto. En rigor, la actualización (que sí se hizo efectiva desde julio) debió haberse aplicado a principios de año, pero el proyecto de ley para establecer qué índice se usaría para el aumento -ante la falta de movilidad jubilatoria por fórmula-, fue enviado al Congreso el 31 de diciembre de 2020, aprobado por los legisladores en abril de este año y reglamentado solo dos meses después.
Esas demoras generaron las idas y vueltas sobre la cuestión. Y la engorrosa situación que provocó el Gobierno terminó generando la modificación excepcional de la tabla con vigencia a partir de julio.
¿Cómo aplicar la actualización tras un año atípico?
Con todo eso, entre los contadores consultados por LA NACION hay distintas interpretaciones respecto de cómo debería hacerse la actualización de la tabla para 2022. Para Adriana Piano, contadora y socia del estudio SMS, una razón por la cual debe considerarse la tabla del segundo semestre y no del primero (tal como efectivamente dice la AFIP que hará) es que la modificación que se hizo en el mes de julio quedó incorporada al texto legal.
Iván Sasovsky, socio fundador de Sasovksy & Asociados, interpreta también que “si bien este año fue atípico, dado que hubo dos tablas diferentes en un mismo período fiscal, los valores que deben tomarse en cuenta para 2022 son los del segundo semestre, es decir, de la vigente hoy”.
Por su parte, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires considera que, como el reajuste de la tabla de mitad de año fue una medida excepcional, se requeriría de alguna normativa reglamentaria para que los valores de 2022 se incrementen tomando como base la tabla del actual segundo semestre y no la del primero.
En forma similar, Francisco Pugliese, contador del estudio La Vista Casal, interpreta que dado el “carácter excepcional” del último reajuste de las cifras (la ley prevé que haya un solo aumento por año), en principio deberían tomarse como base las cifras vigentes hasta junio. “Sin embargo -agrega-, considerando los antecedentes recientes, es probable que esta cuestión sea definida mediante una nueva norma y no aplicada de manera automática”.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados recuerda, en tanto, que los valores que queden en la nueva tabla serán los que los monotributistas deberán comparar con sus ingresos para la recategorización que habrán que hacer, de acuerdo con lo establecido, en enero de 2022. Según la ley, hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben recategorizarse, si tal cosa corresponde en función de la facturación de los 12 meses previos; uno de esos períodos se extiende del 1° al 20 de enero y, según se dispone expresamente, para ese trámite deben observarse los valores de la tabla ya actualizados.
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