Cuánto se pagará por el impuesto a los Bienes Personales y a qué valores deberán declararse los activos
Para el tributo correspondiente a 2022 están alcanzados quienes al 31 de diciembre tenían un patrimonio de, al menos, $11,28 millones; cuáles son los bienes alcanzados y cuáles los exentos; ejemplos de los montos a abonar
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El impuesto que pesa sobre los patrimonios de las personas estrena, para su versión 2022, la actualización por inflación de sus bases, una medida establecida por la ley 27.667, de fines de 2021. El reajuste determinó que por el año pasado deberán pagar Bienes Personales quienes tuvieron, al 31 de diciembre último, un patrimonio gravado valuado en al menos $11.282.141,08. La cifra fue oficializada días atrás por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para la actualización, que también se aplicó sobre los valores de las tablas de alícuotas (hay una para los bienes en el país y otra, con tasas incrementadas, para los activos en el exterior), se consideró la evolución interanual, al mes de octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. La variación entre 2021 y 2022 fue de 88%. La vivienda, también por el mencionado reajuste, quedó exenta hasta $56.410.705,41 (si el valor declarado excede esa cifra, se paga sobre la diferencia).
El vencimiento de las obligaciones de presentar la declaración jurada y de hacer el pago correspondiente llegará el 12 de junio (CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4); el 13 de junio (4, 5 y 6),o el 14 de junio (CUIT finalizados en 7, 8 y 9).
Antes de la llegada de las fechas en que se debe cumplir con las presentaciones, la AFIP publica cada año las valuaciones que deben tomarse en cuenta en el caso de varios activos, como los vehículos, la moneda extranjera y una serie de inversiones financieras. La declaración impositiva contempla siempre las tenencias al 31 de diciembre, en este caso, de 2022.
Ejemplos
Una persona con un inmueble (que no es su vivienda) por un valor fiscal de $10 millones, un ahorro en billetes por US$100.000 (que se traducen a $17.525.000 y un vehículo valuado en $5 millones, todo al 31 de diciembre pasado, deberá pagar $167.770 por el impuesto de 2022. Si, además de lo ya descripto, se agrega la tenencia de bienes en el exterior por un valor, ya traducido a pesos, de $35.050.000, la obligación con el fisco que se le determinará será, en total, de $956.395.
Alguien que tenga activos valuados en $100 millones, todos ubicados en el país, tributará un total de $979.676. Si los bienes llegan a ese mismo valor, pero $20 millones están en la Argentina y $80 millones fuera de las fronteras, entonces el tributo determinado ascenderá a $1.851.281.
Si se tiene un patrimonio de $25 millones, ubicado totalmente en el país, el tributo será de $92.520.
Valuaciones
Más allá de la actualización automática que se estrena en el caso de los importes que definen quiénes y cuánto tributan, los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes. Y eso no es una novedad de este año, sino que ya venía ocurriendo.
En el caso de los inmuebles, el valor a consignar en la declaración es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) a fines de 2017, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre del período al que corresponda el impuesto. Entre 2018 y 2022 el índice de precios acumuló una suba de 808,2% y, por tanto, el valor fiscal de fines de 2017 deberá multiplicarse por 9,08.
En el caso de los inmuebles ubicados en la ciudad de Buenos Aires, existe desde hace años una cuestión controvertida con respecto a cuál es el valor a consignar en la declaración de Bienes Personales: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario porteño, o ese mismo valor, pero multiplicado por la llamada Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que equivale a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura de la Ciudad en 2012, como valor de referencia para determinar el cálculo de tributos locales.
La AFIP emitió en los últimos años dictámenes sobre el tema que fueron en diferentes sentidos. En 2013, la interpretación del organismo estatal fue que debía tenerse en cuenta el valor de la VFH multiplicada por cuatro; en 2018 se dictaminó lo contrario: que solo debía declararse la VFH de manera simple. Y en 2022, con Mercedes Marcó del Pont a cargo de la AFIP, se volvió a la visión de que debe consignarse la valuación fiscal multiplicada por cuatro. Si se sigue este último criterio, se tomaría la valuación fiscal de 2017 para multiplicarla por 4 y también por 9,08, para contemplar también la actualización por inflación explicada unos párrafos más arriba.
Un dictamen es, según la propia normativa de la AFIP, una “una opinión técnica o jurídica de carácter no vinculante” para los contribuyentes. Por eso, lo escrito en un dictamen no es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, si alguien decide hacer la declaración tomando como válida la interpretación dada por la AFIP en 2018 (para considerar, entonces, la valuación simple, sin multiplicarla por cuatro), toma el riesgo de un eventual reclamo posterior del fisco, que derivaría en un caso a ser tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para su conversión a pesos se utiliza el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación, al último día del año (en 2022, ese valor fue de $175,25). En el caso de determinadas inversiones financieras alcanzadas por el impuesto o de vehículos, también deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su página web.
Activos gravados
Entre los bienes alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
Bienes exentos
Están libres de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.
Cómo se calculará el impuesto
¿De cuánto será el impuesto, según el nuevo esquema? Si el patrimonio está en la Argentina, quienes tengan bienes por un valor superior a los $11.282.141,08 pagarán, en el tramo más bajo (bienes valuados en hasta $5.641.070,54 en exceso de la cifra antes mencionada), una alícuota de 0,5%.
En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan activos que excedan los $11.282.141,08 por una cifra de entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51, pagarán $28.205,35 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $5.641.070,54. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 (siempre en exceso de los $11,28 millones), se abonará un fijo de $77.564,72, más el 1% del excedente de $12.222.319,51.
Luego, si los bienes suman más de $33.846.423,25 y hasta $188.035.684,71 (por arriba de lo no imponible), el tributo anual será de $293.802,76 más el 1,25% del monto que exceda los $33.846.423,25. Y si el patrimonio en el país es mayor a los $188.035.684.71 y de hasta $564.107.054,14, la imposición será de $2.221.171,53 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $188.035.684,71. Finalmente, si los bienes suman más de $564.107.054,14, el pago será de $7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054,14. Hasta aquí, todos los valores a pagar son por los activos en el país.
En el caso de bienes en el exterior, se aplicará una imposición del 0,7% si los bienes totales del contribuyente (dentro y fuera del país) superan (por arriba de los $11.282.141,08) los $5.641.070,54; de 1,2% si el patrimonio es de más de $5.641.070,54 y de hasta $12.222.319,51; de 1,8% si el monto es de entre ese último valor y $33.846.423,25, y de 2,25% cuando la cifra sea superior a $33.846.423,25.
Para quedar al margen de la alícuota incrementada por bienes en el exterior, la ley prevé un mecanismo de repatriación del equivalente al menos a un 5% del valor total del patrimonio ubicado fuera del país, que debe concretarse dentro de plazos definidos. Más allá de la voluntad del contribuyente para hacer tal cosa, el esquema es difícil de concretar para quienes tienen, por ejemplo, inmuebles, pero no recursos que ofrezcan liquidez.
Debate
Bienes Personales es un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas. Una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos, salvo el caso de las deudas tomadas para la compra de vivienda (que, en rigor, desde hace unos años está exenta hasta un determinado valor, tal como se explicó más arriba). Eso provoca que dos personas con igual o con similar patrimonio neto puedan tener una carga tributaria muy diferente.
La diferenciación de las alícuotas en función de dónde están ubicados los bienes, que rige a partir de una reforma legal de fines de 2019, es un tema que provocó controversia y reclamos ante la Justicia. Hubo contribuyentes que lograron, en tribunales del interior del país, medidas cautelares a su favor. Y hubo quienes vieron rechazos sus pedidos.
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