Cuánto poder de compra perdieron los jubilados en el primer semestre del año
Los haberes tuvieron una recomposición, en lo que va de 2022, de 29,12%, mientras que el incremento promedio de los precios fue de 36,2% entre enero y junio, según lo difundido por el Indec; en el caso de quienes están en el régimen especial de docentes, la caída de los ingresos en términos reales es mucho mayor
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Con una inflación semestral de 36,2%, según el dato difundido por el Indec, los haberes de los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses perdieron, al sexto mes y desde que se inició este año, un 5,2% de su poder de compra. Y, en particular, al haber tenido solo un reajuste de porcentaje muy bajo en relación con el aumento promedio de los precios, los ingresos de quienes están en el régimen previsional de docentes acumulan una caída mucho mayor: sirven para comprar un 20% menos de bienes y servicios que a principios del actual 2022.
Esos porcentajes de caída de los haberes reales surgen, claro, de considerar el índice del aumento de precios que refleja la medición oficial del Indec. En la vida real, el nivel del deterioro de los ingresos varía según cuál sea el conjunto de consumos que haya en un hogar. Y, además, se estima que la situación empeoró en los últimos días, dada la aceleración de la inflación que trajo, fuerte crisis interna en el Gobierno mediante, el actual mes de julio.
En el régimen general hubo hasta ahora dos recomposiciones, otorgadas en función de la fórmula de movilidad vigente desde 2021: una de 12,28% en marzo y otra de 15% en junio. Así, la suba acumulada es de 29,12%. Para un grupo de jubilados, no para todos, a eso se sumó la percepción de bonos, que se pagaron tras conocerse que la inflación del primer trimestre, que fue de 16,1%, había superado en casi cuatro puntos al porcentaje de reajuste de haberes de marzo. Uno de los bonos se pagó en mayo y fue de hasta $6000, mientras que en junio hubo otro de hasta $12.000. Esos importes se cobraron por única vez y no se incorporaron a los ingresos. El haber mínimo, que cobra hoy el 47% de los titulares de beneficios, pasó entre diciembre y junio de $29.062 a $37.525.
La fórmula de movilidad vigente es la establecida por la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020, luego de que en todo ese año, el primero de la gestión de Alberto Fernández, no rigió ningún mecanismo automático de actualizaciones, porque se decidió suspender el que había regido en 2018 y 2019 (la suspensión fue pedida por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso). En 2020 hubo subas decididas por el Gobierno de forma discrecional, con lo cual se hizo efectivo un ajuste a la baja en los ingresos previsionales, tanto en relación con la inflación (en 2020 fue de 36,1%, mientras que los pasivos recibieron entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos), como en comparación con las subas que habrían correspondido en el supuesto de haberse mantenido vigente la fórmula de la ley aprobada en diciembre de 2017. Para 2020 en particular, y luego de dos períodos anuales de pérdidas de los ingresos frente a la inflación, del cálculo previsto en aquella normativa resultaba un incremento acumulado de 42,1%, es decir, de seis puntos porcentuales más que el índice de precios al consumidor.
Lo ocurrido en ese período “puente”, entre la vigencia de la fórmula de movilidad previa y la puesta en vigor de la actual es un tema que provocó demandas judiciales, y sobre el cual aún no se expidió la Corte Suprema. Varios tribunales del interior del país le fueron dando la razón a los jubilados en sus reclamos, mientras que en el fuero de la Seguridad Social que funciona en la ciudad de Buenos Aires hubo resoluciones judiciales más proclives a defender la política oficial.
En el cálculo que actualmente define los porcentajes de subas intervienen la variación interanual registrada en un trimestre de la recaudación de los impuestos con los que se financia en parte el pago de las prestaciones de la seguridad social, medida por beneficiarios, y la evolución trimestral de los salarios según uno de dos índices oficiales (se elige el que haya tenido la mayor suba): uno calculado por el Indec, que contempla al empleo formal y al informal, y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (Ripte), que refleja lo que ocurre con los ingresos de empleados formales que tienen una determinada continuidad en sus puestos. Además, la fórmula tiene un tope para el porcentaje de suba a otorgar en un año, que se vincula con la recaudación de recursos que le llegan a la Anses y que se aplica –en caso de corresponder– con la recomposición de diciembre.
La inflación no está contemplada en la fórmula, si bien tanto la recaudación de impuestos como la variación de los ingresos laborales en alguna medida la reflejan. De todas formas, en un escenario de inflación al alza como el actual, los jubilados también irían perdiendo poder de compra si los reajustes se hicieran tomando los precios como parámetro, porque los porcentajes se definirían en función de los índices de inflación de un momento del pasado que serían, por lo tanto, más bajos que la variación de precios temporalmente más cercana al momento de aplicación de los incrementos.
El sistema especial de docentes
Mientras que los jubilados del sistema general reciben recomposiciones en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en el caso de los haberes del sistema especial de docentes las subas llegan solo dos veces por año: en el tercer y en el noveno mes. En lo que va de 2022, quienes están bajo este régimen –hay cerca de 170.000 beneficiarios– tuvieron un reajuste en marzo, de un nivel de 9,38%.
El porcentaje es el resultado del índice de movilidad especial para esta actividad según los datos referidos al segundo semestre de 2021, descontado un anticipo que se dio a fines del año pasado, en un intento por compensar la caída del poder adquisitivo en aquellos meses.
Con el índice de inflación conocido en la última semana, correspondiente a la primera mitad de 2022, la caída de esos ingresos en particular, medida en términos reales, llega a 20%. Y no está prevista ninguna nueva recomposición hasta el mes de septiembre.
El problema es mayor aún para un grupo de jubilados docentes que, tras haber obtenido sentencia favorable en un juicio hecho para lograr la aplicación de las disposiciones del régimen especial, se encuentran con que sus haberes mensuales quedan congelados por largos períodos. Eso se debe a que no están publicados los índices en particular que, según lo surgido de los fallos, deberían usarse, y a que la Anses excluye a esos haberes de las subas dadas por la movilidad del régimen de docentes hoy vigente, y también de los aumentos percibidos en el sistema general.
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