Cuánto más cobrarían en diciembre los jubilados sin el ajuste aplicado por el Gobierno
Desde el mes próximo los haberes subirán un 12,11% y el mínimo llegará a $29.062; todos los ingresos mensuales serían más altos sin la suspensión en 2020 de la fórmula de movilidad anterior; esa decisión política se debate ahora en la Justicia y en los últimos días se sumaron fallos a favor de los demandantes
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A partir del mes próximo el haber mínimo jubilatorio será de $29.062 y el máximo, de $195.557. Los montos subirán un 12,11%, por la aplicación del índice de movilidad. ¿De cuánto serían esas cifras si no hubiera existido el ajuste al gasto previsional que implicó la suspensión de la fórmula de actualizaciones en 2020? Si en 2021 se hubiera continuado con los incrementos según la ley 27.426, aprobada durante el macrismo, entonces el ingreso básico del sistema general que gestiona la Anses sería desde el mes próximo de $29.722, en tanto que el más alto sería de $217.748. Es decir que, entre diciembre y febrero próximos (en marzo deberá darse otra recomposición), los jubilados cobrarían entre $660 y $22.191 más cada mes.
Y si en 2020 hubiera seguido vigente el cálculo de la ley votada a fines de 2017 (que fue suspendido en 2020 y luego quedó derogado) y en 2021 las subas se hubieran guiado por la nueva fórmula de la ley 27.609 (esto último, tal como efectivamente ocurrió), el haber mínimo sería de $30.517 y el máximo, de $223.571; es decir, se percibiría mensualmente un monto entre $1455 y $28.014 superior al que se cobrará.
Las cifras toman relevancia si se tiene en cuenta que la política previsional del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner es un tema que se debate por estos días en el ámbito judicial, a partir de las demandas hechas por jubilados que se ven perjudicados. Hasta ahora hubo varios fallos del interior del país que, con diferencias en la letra chica, cuestionaron el ajuste del año pasado y le ordenaron a la Anses recomponer los haberes de los demandantes. En la ciudad de Buenos Aires, en tanto, dos de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron avalar lo hecho por el Presidente.
En diciembre de 2019, apenas asumido, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que incluyó la suspensión de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019. Y a mediados de ese año se prorrogó esa medida por decreto de necesidad y urgencia. Entonces, en lugar de otorgarse aumentos definidos por el resultado de un cálculo preestablecido, se dieron subas discrecionales decididas por el Poder Ejecutivo.
El resultado fue que, en lugar del 42,1% que hubiera correspondido según la fórmula, se otorgó un alza que -según el dato acumulado para todo 2020- varió entre el 24,3% (haber máximo) y el 35,3% (haber mínimo). Todos los incrementos se ubicaron por debajo de la inflación, que resultó de 36,1%. La suspensión ocurrió justo en el año en el que, con el cálculo anterior, los jubilados iban a recuperar algo de poder adquisitivo. En los dos años previos hubo pérdidas de 13% y de 1,7%. Para algunos jubilados y pensionados hubo bonos de única vez en 2020 y en 2021, en un intento de compensar o aliviar el efecto de la caída del poder adquisitivo.
Se estima que el ajuste solo el año pasado fue de $100.000 millones, pero los ecos de ese recorte se sienten en los haberes de este año y de los siguientes, porque las alzas con el índice de la nueva fórmula se calculan sobre haberes más bajos de lo que serían sin la medida tomada el año pasado. En los últimos dos años, las subas acumularon entre 89,8% y 106,6% en la práctica, en tanto que ese índice hubiera sido de 111,3% si no hubieran existido cambios en materia previsional.
En el caso de alguien que cobraba un haber mensual que en febrero de 2020 era de $30.000, en diciembre de este año percibirá $58.868. Si hubiera seguido en 2020 y en 2021 la fórmula anterior, esa cifra sería de $63.382, es decir, un 7,7% o $4514 más; y bajo la hipótesis de haber continuado ese cálculo en 2020 y de haberse aplicado la nueva ley este año, entonces el monto llegaría a $65.077, $6209 o 10,5% más.
Con un ingreso de $50.000 en el inicio del período, el haber será el mes próximo de $96.284. Y en cambio sería, en el supuesto de haber seguido hasta ahora la ley de 2017, de $105.637 ($9353 más cada mes), o de $108.462 ($12.178 más) con la aplicación del cálculo que regía antes en 2020 y de la nueva modalidad de reajustes en 2021.
La palabra de la Justicia
La semana última hubo al menos dos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en los que los jueces le ordenaron a la Anses abonarles a los demandantes la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera recibido en caso de haberse aplicado en 2020 la fórmula de la ley anterior. Las sentencias corresponden a las causas “Cier, Nilda Pilar c/ Anses” y “Ochoa, Leonor María Aurora c/ Anses” y en ellas se declara la inconstitucionalidad de los cuatro decretos con los que se otorgaron los incrementos el año pasado.
Según los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, “los aumentos otorgados por decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el artículo 14 bis de la ley fundamental”. Además, señalan que, aun cuando la emergencia con la cual se justificó la suspensión estuvo “legítimamente declarada”, el Poder Judicial “debe encontrarse particularmente presente para evitar todo tipo de exceso”. En el escrito también se hace referencia a la inflación, “que repercute con más gravedad aún en aquel sector de la sociedad que cuenta con menos recursos, como lo es con mayor preponderancia la clase pasiva”.
Los jueces citan fallos previos sobre el tema; entre ellos, el de la Cámara Federal de Bahía Blanca en el caso “Martínez, Eduardo Rubén c/ Anses”, en el cual se le ordenó al organismo de la seguridad social integrar, al haber del jubilado correspondiente a diciembre de 2020, la diferencia entre lo que le hubiera correspondido por la fórmula suspendida y lo que efectivamente estaba cobrando. Con la aplicación de ese criterio, el ajuste sí se convalidaría para el período 2020, en virtud de la emergencia declarada por ley, pero sus efectos no se prolongarían a lo largo del tiempo.
Esa sentencia, al igual que otras, fue apelada y ahora espera su resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá dar la última palabra sobre el tema.
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