Cuánto costará entrar al blanqueo, la polémica figura del “colaborador” y qué pasará con los familiares de funcionarios
El ministro de Economía, Sergio Massa, presentará en las próximas horas su proyecto
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Luego de la puesta a punto del intercambio automático de información financiera con EE.UU., el ministro de Economía, Sergio Massa, presentará mañana su proyecto de blanqueo en el Congreso, que contendrá tres tramos con diferentes costos para el contribuyente, la polémica figura del colaborador y que incluye una política para familiares de funcionarios.
Según contaron a LA NACION sobre la letra del proyecto que entrará a la Cámara de Diputados -y que se denominará “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”-, los sujetos alcanzados serán personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el artículo 53 de la ley de Impuesto a las Ganancias), mientras que los bienes comprendidos contempla la tenencia de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país o en el exterior (incluyendo créditos).
¿Cuáles serán los costos que tendrá para el contribuyente ingresar al blanqueo? Como contó este medio semanas atrás, habrá tres tramos temporales con diferentes costos que no estaban definidos. Ahora, las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación será de 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; de 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y de 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. “Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación”, explicó el proyecto sobre aquellos con cuentas no declaradas que sean detectados por la AFIP.
“Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren”, se aclaró en el proyecto.
Los técnicos del Ministerio de Economía establecerán además un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$50.000.
“Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”, se indicó y se explicó además que “quedan excluidos únicamente del régimen simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario o contribuyentes de alta capacidad contributiva”.
Como “beneficios” a aquellos que ingresen en la “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que correspondieran por los bienes declarados, mientras que los sujetos dentro del blanqueo quedan liberados de los siguientes impuestos que no hubieran declarado en el pasado: Impuesto a las Ganancias; Impuestos Internos y al Valor Agregado; Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Familiares y la figura del “colaborador”
Según el proyecto al que accedió LA NACION, quedarán excluidos del blanqueo que presentará el Gobierno en las próximas horas, “los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”.
Además, se habilita la polémica figura del “colaborador” que denuncie bienes o cuentas sin declarar. La iniciativa que se presentará incorpora como título VI al Régimen Penal Tributario de la Ley Nº 27.430 el Acuerdo de Colaboración como procedimiento “para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en la Argentina, que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario”. Las autoridades de aplicación serán, estimaron, la AFIP y el Ministerio de Justicia.
“La autoridad podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, la que no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado”, se explicó en el texto del proyecto de la norma que se conocerá y se agregó: “El colaborador gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario. Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración”.
“La AFIP, y cualquier organismo del estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código penal o en alguna norma particular con carácter penal”, indicaron y completaron: “Adicionalmente, los colaboradores quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes números 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores”.
“Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la administración tributaria (la AFIP) y los organismos respectivos con competencia en la materia”, cerraron.
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