Cuánto cobro por la prestación de desempleo en septiembre
Si bien este beneficio no tiene un monto fijo, ya que depende de la situación particular de cada persona, existen algunas referencias que se pueden tener en cuenta; cuál es la mínima y máxima de esta ayuda estatal en el noveno mes del año
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La prestación de desempleo, que es distribuida por la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social), no tiene un mismo monto para todos los beneficiarios, sino que depende de cada situación particular. De cualquier manera, el organismo establece montos mínimos y máximos para poder realizar el reparto. En este sentido, muchos se preguntan cuánto cobran por la prestación de desempleo en septiembre.
El pago a cada beneficiario se calcula según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Además de variar el monto, las cuotas también dependen de la situación de cada solicitante. Asimismo, es importante resaltar que los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.
Esta prestación se abona de forma mensual de acuerdo al número de DNI del beneficiario.
Cuánto cobro por la prestación de desempleo en septiembre
El valor de la prestación de desempleo varía según el particular. En este sentido, el beneficiario cobra el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Sin embargo, esta ayuda estatal tiene montos mínimos y máximos que se referencian en el salario mínimo vital y móvil, que recientemente fue acordado por el Gobierno.
- Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del salario mínimo vigente, es decir, un $134.028,25.
- Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que asciende a $268.056,50 desde el 1° de septiembre de 2024.
La cantidad de cuotas también depende de los meses trabajados (con aportes). Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.
Qué día cobro la prestación de desempleo en septiembre
- DNI terminados en 0 y 1: 20 de septiembre
- DNI terminados en 2 y 3: 23 de septiembre
- DNI terminados en 4 y 5: 24 de septiembre
- DNI terminados en 6 y 7: 25 de septiembre
- DNI terminados en 8 y 9: 26 de septiembre
Cómo tramitar la prestación por desempleo
Se trata de una gestión gratuita que se puede hacer desde Internet o de forma presencial. Pueden solicitar esta prestación quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, siempre y cuando se haya estado trabajando en relación de dependencia, como lo comprende Ley de Contrato de Trabajo n° 24.013.
Para tramitar la prestación de desempleo, primero hay que reunir distintos documentos. Además del DNI (original y una copia), es necesario presentar documentación que acredite el desempleo (original y una copia), que puede ser:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Una vez reunida la documentación necesaria, se debe ingresar a la página de Anses con CUIL y clave de la seguridad social y comenzar el trámite. Esta gestión también se puede hacer en una oficina presencial, pero para eso hay que sacar turno.
A quién le corresponde la prestación de desempleo
Este pago le corresponde a dos grupos de personas:
- A los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
- A los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
Requisitos para cobrar la prestación de desempleo
Existen distintos requisitos por los cuales se puede acreditar la necesidad de una prestación de desempleo:
- Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
- Trabajadores de la construcción: tener al menos ocho meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
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