¿Cuánto cobran las empleadas domésticas en diciembre?
Las y los trabajadores de casas particulares recibirán el 24 por ciento de aumento en cuatro tramos; cómo quedan los salarios este mes de acuerdo a la modalidad y cuándo lo percibirán según la contratación
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Las y los trabajadores que se desempeñan en casas particulares y realizan tareas vinculadas al servicio doméstico tendrán en diciembre un incremento del 8 por ciento, respecto de los valores de noviembre, según el último acuerdo paritario de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Para conocer el monto que cobrarán en el último mes de 2022 es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que -en el último caso- verán reflejado el incremento de diciembre en la liquidación del mes de enero.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares anunció un incremento de 24 por ciento que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2023 y alcanzará a todas las categorías, con y sin retiro. Esta nueva actualización, que se hará sobre el sueldo del mes de noviembre, se otorgará de la siguiente manera: en diciembre, habrá un incremento del 8 por ciento, al que le seguirá un aumento del 7 por ciento en enero, del 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento en marzo.
Sueldo por hora de las empleadas domésticas en diciembre
Con este esquema, los empleadores deberán abonar el salario del sector durante el mes de diciembre de 2022 en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada.
- Primera Categoría - Supervisor/a: $643 (con retiro) y $704 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $608 (con retiro) y $667 (sin retiro)
- Tercera categoría - Casero/a: $574,00
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $574 (con retiro) y $643 (sin retiro)
- Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $532 (con retiro) y $574 (sin retiro)
Sueldo mensual de cada categoría a cobrar en enero
En los casos en que los empleados sean contratadas para trabajar con un régimen de contrato mensual, recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en enero de 2023.
- Primera categoría - Supervisor/a: $80.214,84 (con retiro) y $89.350,56 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $74.524,32 (con retiro) y $82.958,04 (sin retiro)
- Tercera categoría - Casero/a: $72.710,46
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $72.710,46 (con retiro) y $81.028,08 (sin retiro)
- Quinta categoría- Personal para tareas generales: $65.387,52 (con retiro) y $72.710,46 (sin retiro)
En todos los casos, se trata únicamente del salario del mes, y el empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Cómo se liquida la antigüedad
Quienes deban liquidar sueldos a trabajadores de casas particulares tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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