Cuánto cobra un gendarme en la Argentina en junio de 2024
El personal de esta fuerza de seguridad recibe en el sexto mes del año el mismo importe que el mes anterior; cuál es la cifra para cada cargo y los montos especiales por prevención barrial
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El personal de Gendarmería Nacional recibe en junio un sueldo idéntico al del mes pasado, producto de la actualización salarial realizada a partir de abril y que se mantiene hasta el mes en curso.
Tras publicarse la resolución 210/2024 del Ministerio de Seguridad, los distintos cargos dentro de esta fuerza de seguridad quedaron modificados y ese reajuste se mantiene sin cambios hasta hoy.
De esta manera, quienes se desempeñan en esta fuerza de seguridad pueden consultar la grilla con el detalle del monto salarial que se les acreditará en la cuenta, según el cargo específico que ocupen.
“Fíjase, a partir del 1° de abril de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por funciones de prevención barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I”, se lee en el artículo 1 de la normativa.
Los gendarmes pertenecen a la fuerza de seguridad de naturaleza militar, con características de fuerza intermedia, y que cumplen su misión y sus funciones en el marco de la Seguridad Interior, Defensa Nacional y apoyo a la Política Exterior.
Cuánto cobra un gendarme en junio de 2024
De acuerdo a la reciente actualización salarial, los gendarmes durante el mes de junio percibirán los siguientes salarios, según el cargo que ocupen:
- Comandante general: $1.770.256,73
- Comandante mayor: $1.611.544,06
- Comandante principal: $1.446.727,06
- Comandante: $1.190.345,04
- Segundo comandante: $976.693,36
- Primer alferez: $824.085,04
- Alferez: $732.064,67
- Subalferez: $665.513,34
- Suboficial mayor: $1.029.822,38
- Suboficial principal: $931.966,00
- Sargento ayudante: $847.241,83
- Sargento primero: $770.219,82
- Sargento: $700.199,84
- Cabo primero: $636.545,33
- Cabo: $578.677,53
- Gendarme: $526.070,50
- Gendarme II: $478.245,90
Monto suplementario para gendarmes con funciones de prevención barrial
En tanto, los gendarmes que cumplan tareas de prevención barrial cuentan con un esquema suplementario especial para calcular sus ingresos:
- Comandante general: $738.782,49
- Comandante mayor: $642.420,89
- Comandante principal: $551.434,12
- Comandante: $475.375,62
- Segundo comandante: $406.301,81
- Primer alferez: $353.305,52
- Alferez: $324.134,06
- Subalferez: $300.122,39
- Suboficial mayor: $435.165,41
- Suboficial principal: $406.696,64
- Sargento ayudante: $380.091,57
- Sargento primero: $351.936,55
- Sargento: $317.061,23
- Cabo primero: $275.704,13
- Cabo: $257.667,77
- Gendarme: $240.811,18
- Gendarme II: $230.738,36
Cuáles son las categorías para los aspirantes a ingresar en Gendarmería
Quienes estén interesados en ingresar a la Gendarmería Nacional, pueden hacerlo con la inscripción previa en alguna de las siguientes categorías:
- Aspirante a cadete en las especialidades de: Seguridad Pública, Administración Pública, Criminalística o Gestión y seguridad de las Tecnologías de la información
- Aspirante a Gendarme: escalafón general/especialidad Seguridad Pública
Requisitos de ingreso a la Gendarmería Nacional Argentina
- Ser argentino, nativo o por opción
- Poseer el Documento Nacional de Identidad actualizado
- Tener entre 17 a 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite)
- Poseer una estatura:
- Femenino: entre 1,60 y 1,85 cm
- Masculino: entre 1,66 y 1,95 cm
- Tatuajes permitidos:
- Todos aquellos que, sin ser ofensivos u obscenos, no estén reñidos con el uso del uniforme.
- Aquellos que puedan quedar disimulados o cubiertos mediante el empleo del uniforme de gimnasia (pantalón corto, remera mangas cortas con cuello redondo y/o medias)
- Aquellas marcas que se localicen a cinco centímetros por encima del pliegue del codo y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano
- Las marcas que se sitúen a cinco centímetros por encima de la rodilla y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano
- Tatuajes no permitidos
- Aquellos tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la fuerza
- En cualquier parte del cuerpo que no puedan ser cubiertos completamente por la palma de la mano y cuya interpretación de leyenda escrita o significado simbólico de los mismos impliquen: cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, etc.
- Aquellos tatuajes que presenten las características señaladas precedentemente y que se encuentren en proceso de remoción
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