Cuánto cobra Alberto Fernández por su jubilación de privilegio
La prestación se dio de alta con un monto de más de $10 millones y se pagó una alta suma en concepto de retroactivo; en el Gobierno sostienen que la ley no prevé causas de denegatoria aplicables al caso del expresidente denunciado por corrupción y violencia de género
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Poco más de tres meses después de que dejara la Presidencia de la Nación, a Alberto Fernández se le otorgó una jubilación de privilegio de $14.272.997,79 en bruto, una cifra que en términos netos (de bolsillo) resulta de $10.000.630,64. A ese monto mensual inicial, definido por la resolución 4643 de la Anses de marzo último, se la sumó la percepción de un importe, por lo correspondiente al retroactivo contabilizado a partir del pedido de la prestación, de $32.207.388,83, ya hechos los descuentos de la cifra en bruto, que fue de $34.836.790,57.
El monto neto mensual de la prestación inicial multiplica por 50 lo cobrado en el tercer mes de este año -ya con bono incluido- por quienes tienen el haber mínimo, y casi por 12 el importe correspondiente a quienes, dado el esfuerzo contributivo hecho en su vida laboral, percibieron en ese período el ingreso máximo del sistema previsional general.
Las cifras de lo pagado por el Estado fueron informadas a LA NACION por el organismo de la seguridad social, hoy a cargo del abogado Mariano de los Heros, en respuesta a un pedido de datos realizado a través del procedimiento de acceso a la información pública de la ley 27.275 Las cifras son las del momento del otorgamiento del beneficio. Por tanto, aún no contemplan las actualizaciones que pudo haber tenido posteriormente la llamada jubilación de privilegio (para obtenerla, no se cumple con requisitos de edad ni de cantidad de aportes, como ocurre en el sistema previsional general).
La prestación fue otorgada, según la explicación dada por funcionarios de la Anses, en función de lo que dispone la ley 24.018. Esa norma establece que, al finalizar sus mandatos los presidentes y vicepresidentes pueden solicitar que se les pague la asignación vitalicia, cuyo valor se define considerando las sumas que “por todo concepto” perciben mensualmente los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según fuentes del Gobierno, Alberto Fernández hizo la solicitud el 9 de diciembre, un día antes de dejar la Presidencia. A principios de año, cuando ese trámite ya estaba siendo evaluado, ingresaron a la Anses notas con solicitudes para evitar que se otorgara el beneficio. El tema, ahora con pedidos de suspensión de los pagos o incluso de revocación de la resolución que otorgó el alta, volvió a tomar protagonismo en estos días, a raíz de la causa judicial en la que Fernández está sospechado de cometer el delito de fraude y negociaciones incompatibles con la función pública por contratos de seguros para dependencias oficiales, y por la denuncia de la exprimera dama, Fabiola Yañez, por violencia de género, con acusaciones de golpes que habrían provocado lesiones graves y que habrían sido propinados dentro de la quinta presidencial de Olivos.
Pedidos para que se retire el beneficio
Uno de los pedidos hechos en febrero para evitar, en ese momento, el otorgamiento de la prestación vitalicia para el denunciado expresidente fue el firmado por los legisladores porteños Graciela Ocaña, María Sol Méndez y Sebastián Nagata, del bloque de Confianza Pública. Los políticos aludían allí a que debía observarse el lugar de residencia del expresidente (en ese momento se hablaba, por declaraciones del propio Fernández, que viviría en España) y, además, se consideraba que la asignación de la ley 24.018 debía ser denegada “por no reunir [Alberto Fernández] las condiciones éticas y morales suficientes para gozar de semejante privilegio”.
En una nota fechada el 6 de febrero se aludía a la existencia de 108 denuncias penales en contra del expresidente y se calificaba como una conducta aberrante y ofensiva a la llamada “cena en Olivos”, en referencia a la reunión hecha para celebrar el cumpleaños de Yañez, en una fecha en la cual, por la cuarentena dispuesta por el propio Fernández, regían estrictas restricciones para toda la población, tanto para circular como para encontrarse con otras personas.
El 20 de mayo, en una nota redactada en repuesta a un pedido de información pública sobre la evolución del expediente de solicitud de negar el beneficio, desde la Anses les respondieron a los legisladores que la presentación se encontraba “en plena etapa de análisis, evaluación y determinación del planteo, cuestión que por la complejidad y tenor de la impugnación amerita la intervención de diversas áreas de este organismo”.
En junio, los legisladores enviaron a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, un recurso solicitando la revocación de la resolución que otorgó el alta, y quejándose de que la Anses no había analizado ni respondido al pedido para que “la obscena jubilación de privilegio” no fuera otorgada, dada “la falta de idoneidad” del expresidente para ejercer el cargo en el que estuvo y, en consecuencia, su falta de mérito para cobrar la prestación vitalicia.
“Las jubilaciones de privilegio tienen en su origen un costado de reconocimiento honorífico al ciudadano que desempeñó el cargo de Presidente, y está claro que Alberto Fernández no tiene honor y es una vergüenza para todos los argentinos”, señaló Ocaña días atrás, al comunicar que hizo un nuevo pedido al presidente Javier Milei para que se le retire el beneficio.
La justificación oficial
La decisión oficial fue otorgar la prestación, porque -según la explicación de fuentes oficiales- la ley 24.018 no prevé la denegatoria por los motivos aludidos en las solicitudes. La previsión que hace esa norma, en rigor, es que de los beneficios establecidos se excluye a quienes “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
De acuerdo con esa justificación, la norma aprobada en su momento por el Congreso solo habilita a que las autoridades administrativas nieguen el beneficio si el mandato no pudo ser concluido en tiempo y forma, a causa de un juicio político o un sumario, algo que no ocurrió en el caso de Fernández, más allá de todas las consideraciones sobre los hechos producidos bajo su responsabilidad durante su mandato.
De acuerdo con el Código Penal, por su parte, está prevista “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar” en el caso de sentencias con condena firme que dispongan la inhabilitación de los acusados. Pero, incluso para ese supuesto, esa norma dispone que el beneficio sea recibido “por los parientes que tengan derecho a pensión”, que en el caso de los hijos, rige hasta que cumplen los 18 años.
Con respecto al retroactivo de más de $32 millones que recibió Alberto Fernández, desde el Gobierno sostienen que, al ser solicitado el pago, no mediaba normativamente la posibilidad de denegarlo. Ello, pese a la vigencia de una resolución de la anterior gestión, prorrogada por el exdirector ejecutivo de la Anses, Osvaldo Giordano, que dispone la postergación de este tipo de pagos hasta un determinado momento (ahora, hasta el inicio de 2026). Esa decisión también fue cuestionada por Ocaña en la nota enviada a la ministra Pettovello. La posición oficial es que el derecho a percibir esos montos está amparado por una ley y que, por tanto, eso no puede ser modificado por resolución de un organismo que está encargado de administrar las erogaciones, y no de establecer las condiciones generales para los pagos.
A principios de junio, la Cámara de Diputados trató en el recinto un proyecto de ley con varias modificaciones al sistema jubilatorio general que, además, incluía la derogación del régimen especial de prestaciones para expresidentes y exvicepresidentes dispuesto por la la ley 24.018. Sin embargo, ese artículo en particular fue rechazado por mayoría de los votos, por lo que el régimen sigue vigente. De todas maneras, la modificación no iba a afectar los beneficios ya otorgados o los de los funcionarios que ya finalizaron su mandato, sino que iba a tener efecto solo para quienes terminaran sus gestiones luego de puesta en vigencia la reforma que, finalmente, no se aprobó.