Con demoras: cuándo y cómo llegarán los cambios en Ganancias para los jubilados
Los efectos de la ley votada en abril comenzarán a verse recién en agosto; con los haberes de este mes se están compensando, en forma tardía, diferencias por el impuesto que había sido retenido durante 2020
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Los cambios en el impuesto a las ganancias que fueron aprobados por el Congreso el 8 de abril de este año, solo se verán en los haberes de los jubilados y pensionados de la Anses a partir del mes de agosto. En rigor, la resolución 5008 de la AFIP había dispuesto que las modificaciones en el cálculo (que implican que un grupo de asalariados y de pasivos quede al margen de la carga fiscal) se hicieran efectivas con los ingresos devengados en junio, y que la devolución de los montos retenidos de más (en función de las nuevas reglas) en lo que va del año, ya que la reforma tiene efectos para todo 2021, se concretara en cinco cuotas iguales y consecutivas, a partir de julio.
Sin embargo, en la fecha en que el organismo de recaudación impositiva emitió la normativa reglamentaria de la ley –fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio-, los haberes del sexto mes ya estaban en curso de pago, y los del séptimo mes estaban en proceso de liquidación. La aplicación de la nueva ley por parte de la Anses, que es agente de retención, quedó entonces pendiente.
Junto con el pago de los haberes de agosto se percibirán dos cuotas juntas, de las cinco previstas para la devolución de lo que se haya retenido de más; una de esas cuotas será la que correspondía recibir durante este mes de julio. Luego, el esquema se completará con tres pagos más, en septiembre, octubre y noviembre.
Mientras tanto, con los haberes correspondientes a julio, que se cobran en estos días, se están compensando las eventuales diferencias surgidas al hacerse la liquidación anual del impuesto del año 2020.
Es decir, si en formulario Siradig, que está en la página de la AFIP, los jubilados habían declarado antes del 31 de marzo deducciones o pagos a cuenta que generaron una reducción del monto total de Ganancias por los ingresos del año pasado (una reducción respecto de lo que se les había descontado), entonces reciben ahora la compensación correspondiente.
Esto último es lo que pasó, para los empleados bajo relación de dependencia, con los salarios de abril, cobrados en mayo; en el caso de los jubilados, recién está ocurriendo ahora. Entre los pagos a cuenta que se declaran en el Siradig están los correspondientes al 35% aplicado en la compra de moneda extranjera o en los consumos en el exterior.
Cuáles son los cambios para los haberes previsionales
Para este año, ¿cómo se define en qué casos las jubilaciones y pensiones quedan alcanzadas por Ganancias? Existen dos situaciones posibles. Desde 2017 y por una ley que había sido aprobada a fines del año previo, quienes cumplen con determinados requisitos pagan Ganancias a partir de un ingreso mensual que es superior al que obliga a tributar a los empleados bajo relación de dependencia.
En un principio, esa base equivalía a seis veces al haber mínimo. La nueva ley votada este año eleva a ocho veces ese valor de referencia; de esta forma, como desde el mes pasado el ingreso básico del sistema previsional de la Anses es de $23.064,70, el llamado mínimo no imponible resulta de $184.517,60 para el período de junio a agosto.
En septiembre, cuando vuelvan a reajustarse las jubilaciones por la ley de movilidad, esa cifra se incrementará en igual porcentaje en que suban los haberes. Para los meses de enero y febrero de este año, el valor del ingreso más bajo alcanzado por el impuesto (para algunos casos) fue de $152.282,32, y para el período de marzo a mayo, de $164.571,52. Debido a que cuando se hicieron efectivamente las retenciones de esos meses regía la ley anterior, las cifras que se tomaron como mínimo no imponible fueron las resultantes de multiplicar por seis el haber mínimo; es decir, fueron de $114.211,74 y $123.428,64, en cada caso. Ahora, las diferencias que surjan por la aplicación de la reforma deberán ser compensadas.
Sin embargo, no todos los jubilados acceden a ese piso especial para la imposición. Quienes no cumplen con los requisitos expresados en la ley quedan alcanzados por Ganancias en iguales condiciones que los empleados bajo relación de dependencia. Con la última reforma, quedan liberados del tributo los asalariados (y, por lo ya explicado, también algunos jubilados) que tengan un ingreso bruto de hasta $150.000 en el mes de referencia, o un ingreso promedio en lo que haya transcurrido del año, que no sea superior a esa cifra.
Las condiciones para el piso de los ocho haberes mínimos son dos: no recibir ingresos de otras fuentes (además del previsional) que superen en todo este año los $167.678,40, y no estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De esta manera, contar con un plazo fijo bancario cuyos intereses en el año sean mayores a la cifra mencionada, por ejemplo, ya inhabilita para que se aplique esa regla. Y, entonces, en lugar de un piso equivalente a ocho veces el haber mínimo, se considerará para todo el año uno de $150.000.
¿Cuántos jubilados tienen estos niveles de ingresos? No hay datos para la totalidad de regímenes jubilatorios que están vigentes en el país -y que son muchos-, pero en el caso del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el más abarcativo y cuya gestión está a cargo de la Anses, puede estimarse que hay unos 80.000 beneficios con un monto mayor a los $150.000, en tanto que unos 24.000 superarían el equivalente a 8 veces el haber mínimo, es decir, los $184.517,60.
El sistema tiene un ingreso mensual máximo que desde junio es de $155.203,65; sin embargo, hay quienes por algún motivo, como haber ganado un juicio, perciben más que ese tope. Además, hay que tener en cuenta que si una misma persona cobra más de una prestación previsional, los montos se suman para determinar si corresponde el descuento por Ganancias.
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