Cuándo van a devolver el impuesto a las Ganancias
Quienes hayan tenido sumas retenidas a cuenta del aguinaldo de diciembre y quienes fueron alcanzados por el tributo pese a la actualización de la tabla de alícuotas recibirán el reintegro
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Las más recientes modificaciones en el impuesto a las Ganancias, ya sea su nuevo piso o la eliminación de la cuarta categoría que regirá desde 2024, siembran la incógnita sobre si corresponde un porcentaje de devolución del tributo ya abonado y cuándo se produce ese reintegro, en caso de corresponder.
En octubre, cuando se liquidan los salarios de septiembre, los trabajadores que hayan tenido retenciones en dos casos puntuales deberán recibir el reintegro correspondiente al impuesto a las Ganancias.
Una devolución proviene de lo que fue descontado al liquidarse los salarios de julio y agosto, en concepto del impuesto correspondiente al proporcional del aguinaldo que se percibirá en diciembre. Esta devolución está destinada a los empleados que tuvieron esas retenciones y cuyos salario promedio en lo que va de este semestre no supera el importe de $1.980.000.
Tal como lo indica la resolución 5417/2023, publicada en el Boletín Oficial, la devolución se realizará en los casos en que haya habido retenciones a cuenta del aguinaldo de diciembre de 2023.
“En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) —vigente al 1 de octubre de 2023—, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023″, señala la normativa.
Además, se indica que el concepto “deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda: Devolución Decreto N° 473/23″.
La normativa remarca que si al hacerse la liquidación del sueldo de septiembre aún no estaba publicado el valor del SMVM de octubre, el criterio fijado es que debía considerarse el valor vigente previamente, es decir, el de septiembre.
Además, este mes, los empleadores deben liquidar la segunda cuota del reintegro originado en la modificación de los valores de la tabla de alícuotas del impuesto, lo que implicaba un incremento del 35 por ciento de los valores de la tabla que define con qué alícuota del impuesto quedan gravados los ingresos.
Quienes hayan sido alcanzados por esta modificación y se les haya retenido una parte por Impuesto a las Ganancias, deberán ver la devolución en su recibo de sueldo de octubre con la siguiente leyenda: “Beneficio Decreto 415/23″.
Nuevo piso de Ganancias y actualización del salario mínimo
Desde octubre solo pagarán el impuesto los trabajadores con salarios superiores a los $1.980.000. Así, solo pagarán Ganancias quienes superen los 15 salarios mínimo, vital y móvil (SMVyM).
El nuevo piso para tributar, que equivale a un salario neto de $1.817.255,58, quedó definido luego de que el Ministerio de Trabajo anunciara que el SMVM será en octubre de $132.000.
¿Qué pasará con el aguinaldo de diciembre?
El SAC (Sueldo Anual Complementario) o medio aguinaldo que se cobra a partir del 18 de diciembre quedará al margen de Ganancias, en el caso de las personas que en el segundo semestre del año hayan tenido un ingreso promedio mensual no superior a 15 SMVM.
Con el nuevo piso de Ganancias de $1.980.000, no estará afectada por el impuesto la segunda cuota del aguinaldo de 2023, si el salario bruto promedio del período de julio a diciembre no alcanza esa cifra.
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