Cuando las sanciones crean un peligroso mutismo
Los perjuicios de la amenaza de un castigo pueden resultar muy gravosos para las empresas en términos económicos y de imagen. Históricamente se consideró que si el trabajador incurría en algún incumplimiento laboral se lo debía sancionar, con la finalidad de advertirle que esa conducta no se ajustaba a lo que el empleador esperaba de él y también como una advertencia al resto de la comunidad laboral.
Nuestra ley refleja esta concepción cuando la ley de contrato de trabajo le otorga al empleador la facultad de organizar y dirigir la empresa (artículos 64 y 65 LCT), y la subsecuente obligación del trabajador de cumplir con las órdenes e instrucciones que aquel le imparta (artículo 86 LCT). Consecuencia de esa ecuación es el poder sancionatorio del empleador para cuando el trabajador incumpla con los deberes a su cargo (artículo 67 LCT).
La ley argentina admite diversos tipos de sanciones que van desde aquellas que no implican para el trabajador una pérdida económica, como los llamados de atención, los apercibimientos o las advertencias; las que traen aparejada merma salarial, como las suspensiones disciplinarias, y finalmente las más graves, cuya consecuencia es la pérdida del empleo sin pago de indemnización (despido con justa causa).
Las sanciones deben ser razonables y proporcionadas al incumplimiento, circunstancias estas que a veces hacen que su gradación resulte dificultosa y dé lugar a litigios. Sin embargo no siempre es conveniente sancionar. Esta circunstancia fue advertida hace tiempo en el ámbito del transporte aéreo. En efecto sucedía que a veces, y ante el temor de ser sancionados, los empleados preferían ocultar sus incumplimientos por miedo a la eventual pérdida del trabajo. Se trataba de casos en los que el piloto, por ejemplo, superaba los límites permitidos.
Como no denunciaban ese hecho (por el temor a la sanción), el artefacto continuaba volando en condiciones riesgosas, hasta la próxima revisión en la que se detectaba un eventual desperfecto, aunque no se podía establecer con certeza cuándo y quién lo había generado, ya que el avión había continuado volando un tiempo hasta ese momento conducido por diversos pilotos. Estas circunstancias dificultaban una eventual investigación de lo sucedido.
Una reciente película (El vuelo) da cuenta de los riesgos de callar conductas peligrosas por temor a la sanción, conductas que recién pudieron ser detectadas cuando el autor de las mismas voluntariamente las confesó luego de sucedidos los hechos y en el marco de un proceso. De esta forma el sistema sancionatorio podía poner, en algunos casos, en peligro la seguridad del vuelo.
En Estados Unidos y luego en Europa se desarrolló un programa, en algunos casos acordado con los sindicatos, no punitivo, por el cual el trabajador, libre y voluntariamente, comunica al empleador la conducta riesgosa realizada y éste, en vez de sancionarlo, puede darle cursos de reentrenamiento, que se compromete a realizar, y luego se efectúa un estrecho seguimiento de su actividad.
Para evitar que una eventual condena del colectivo de compañeros opere como un desincentivo al denunciar la falta, el procedimiento se realiza con absoluta reserva. Esto además le da la posibilidad al empleador de inspeccionar la aeronave para detectar eventuales fallas y solucionarlas, impidiendo su operación en condiciones potencialmente riesgosas. Esta idea también se extendió a otros sectores, en los cuales el riesgo del silencio del trabajador frente a una alteración de la cadena de producción o de los procesos o de la prestación del servicio, como en el ámbito de la salud, por temor a ser sancionado, podía generar consecuencias más graves a la vida o salud de los consumidores o usuarios.
En nuestro país ha habido ejemplos de las consecuencias del mutismo. Por eso la política de sancionar todo incumplimiento laboral, en ciertos casos específicos, responde a un paradigma superado. Es una forma de proteger a la sociedad creando valor social e incentivando la responsabilidad en sectores o actividades críticas.