Cuáles son los nuevos valores para los sueldos mínimos del personal doméstico
El incremento de 42% que se acordó la semana pasada para este rubro modifica los valores de referencia para los salarios de las distintas categorías del servicio doméstico
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Con el aumento de 42% que recibió el personal doméstico en el acuerdo firmado el miércoles de la semana pasada se mueven los valores de los sueldos mínimos a partir de este mes, cuyas tablas de referencia ya fueron elaboradas por el Ministerio de Trabajo y se publicaron este viernes el Boletín Oficial.
Los valores informados por el Ministerio de Trabajo difieren en apenas centavos con los que ya manejaba como provisorio la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), tal como comentó a Carlos Brasesco, apoderado de este gremio. Las tablas confirmadas corresponden a cada uno de las cuatro cuotas en las que se dividió el incremento de 42% acordado, por lo que están las que empiezan a regir desde el 1° de junio pasado, las que se aplican a partir del 1° de septiembre y el 1° de diciembre de este año, y el 1° de marzo de 2022.
Así, según informaron en el Ministerio de Trabajo, la primera categoría, correspondiente a “Supervisora”, que realiza coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo, tiene un sueldo mínimo (a partir del 1° de este mes, en virtud de la primera de las cuatro cuotas en las que se divide el aumento y que asciende a 13%) de $31.559 (con retiro) y de $35.153 (sin retiro). El pago por hora es de $253 y $276,5, respectivamente.
La segunda categoría, que comprende a “Personal para tareas específicas”, como cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo, tendrá un sueldo mínimo provisorio de $29.320 (con retiro) y de $32.638 (sin retiro). Por hora, en tanto, cobrarán $239,00 y $262,5, respectivamente.
En la tercera categoría, “Caseros”, donde se encuadra el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo, el sueldo mínimo será de $28.606 (por hora, $225,5). Asimismo, en la cuarta categoría, “Asistencia y cuidado de personas”, que comprende la asistencia y cuidado no terapéutico, el salario mínimo provisorio es de 28.606 (con retiro) y de $31.878,5 (sin retiro). El pago por hora será de $225,5 y $253, respectivamente.
Por su parte, en la quinta categoría, “Personal para tareas generales”, que comprenden prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar, el pago mensual mínimo es de $25.725 (con retiro) y de $28.606 (sin retiro). Por hora, en tanto, se pagará $209,5 y $225,5 respectivamente.
El Ministerio de Trabajo consignó, además, que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Hay que recordar que, tal como se anunció al firmarse el acuerdo paritario mencionado, a partir de septiembre se incluirá un plus por antigüedad que ascenderá a 1°. Además, ya empieza a regir el aumento de 2% en el plus para aquellas trabajadoras que desempeñen sus tareas en zonas desfavorables. “Con ese incremento, se llevó ese concepto al 30%”, comentó Brasesco.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo señaló: “Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.
Como se dijo, el Ministerio de Trabajo también dio a conocer las tablas de referencia que regirán a partir del 1° de septiembre de este año, cuando empieza a regir la segunda cuota de aumento (de 12%). En tal sentido, para la primera categoría el salario mínimo será de $34.910 (con retiro) y de $38.886 (sin retiro). Por hora será $279,5 y $306, respectivamente. La segunda categoría, en tanto, tendrá un salario mínimo de $32.433,5 (con retiro) y de $36.104 (sin retiro). Por hora, $264,5 y $290, respectivamente.
A la tercera categoría le corresponderá a partir de septiembre un sueldo mínimo de $31.644 (por hora, $249,5). En lo que respecta a la cuarta categoría, los valores mensuales serán de $31.644 (con retiro) y de $35.264 (sin retiro), mientras que por hora serán de $249,5 y $279,5, respectivamente. Para la quinta categoría, el salario mínimo será de $28.457 (con retiro) y de $31.644 (sin retiro). Por hora, $231,5 y $249,5, respectivamente.
Asimismo, a partir del 1° de diciembre, cuando empiece a aplicarse la tercera cuota del aumento, de 5%, el sueldo mínimo para la primera categoría será de $36.306,5 (con retiro) y de $40.441,5 (sin retiro). Por hora, $291 y $318, respectivamente. Para la segunda categoría la cifra mensual será de $32.433,5 (con retiro) y de $36.104 (sin retiro), mientras que por hora será de $264, y $290, respectivamente.
La tercera categoría tendrá como salario mínimo a partir de diciembre $31.644 (por hora, $249,5). La cuarta categoría, $31.644 (con retiro) y $35.264 (sin retiro); por hora, $249,5 y $279,5, respectivamente. En tanto, la quinta categoría recibirá un salario mínimo de $28.457 (con retiro) y de $31.644 (sin retiro). Por hora, serán $231,5 y $249,5, respectivamente.
Por último, cuando se empiece a aplicar la última cuota del aumento acordado, el 1° de marzo de 2022 (12%), el salario mínimo de la primera categoría pasará a ser de $39.658 (con retiro) y de $44.174,5 (sin retiro), mientras que por hora la cifra será de $317,5 y $347,5, respectivamente. En la segunda categoría, el monto mensual será de $36.844,5 8con retiro) y de $41.014 (sin retiro), y el por hora, de $300,5 y $329,5, respectivamente.
La tercera categoría tendrá como salario mínimo a partir de marzo $35.947,5 y el valor por hora será de $283,5. La cuarta categoría quedará así: $35.947,5 (con retiro) y $40.060 (sin retiro); por hora, 283,5 y $ 317,5, respectivamente. La quinta categoría tendrá como salario mínimo de referencia $32.327,5 (con retiro) y de $35.947,5 (sin retiro); mientras que el valor por hora será de $263 y $283,5, respectivamente.
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