Cuál será el limitado impacto en el bolsillo de deducir de Ganancias gastos de educación, según lo aprobado por Diputados
Un artículo del proyecto de Presupuesto 2023 busca habilitar que se descuente del ingreso sujeto al impuesto hasta $101.025, por todo 2022, por las cuotas o por otros conceptos; por qué la medida tendrá una consecuencia acotada y qué pasaría en 2023
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La deducción de las cuotas de colegios y de otros gastos asignados a la educación tendrá un efecto bastante acotado, si el artículo del proyecto de ley de presupuesto 2023 que busca disponer su vigencia -ya votado por Diputados- queda aprobado tal como está. El monto tope a deducir será del 40%, no de la erogación realizada, sino de la llamada “ganancia no imponible”, uno de los conceptos que forman parte del esquema del tributo. Por todo 2022 ese ítem tiene un valor de $252.564,84. En consecuencia, lo que podrá descontarse del ingreso sujeto al impuesto, por las erogaciones vinculadas con el sistema educativo, será de $101.025,94 por cada hijo que esté cursando estudios.
En el caso de los asalariados que se ven alcanzados por la alícuota más alta de Ganancias (35% sobre una parte de los ingresos), eso significa que, por todo este año, se les reduciría el impuesto en un importe de $35.359. El promedio mensual resulta, en esos casos con incidencia de la alícuota más alta, de $2946,6; sin embargo, como ya transcurrió la mayor parte del año, por 2022 debería haber una compensación por el tributo ya descontado. Y, por tanto, mejoraría en algo el ingreso de bolsillo de los últimos meses del año, o bien el del mes de 2023 en el que se concrete la liquidación anual del impuesto correspondiente a 2022 (eso ocurriría, en principio, con los salarios de abril).
El artículo 103 del proyecto de ley que se trató entre ayer y hoy en Diputados y que ahora será remitido al Senado dice que, “con vigencia a partir del año fiscal 2022″, podrán descontarse del ingreso sujeto al impuesto “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos” que sean pagadas por el trabajador y que correspondan a personas declaradas a su cargo “en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30″ de la ley de Ganancias.
Esa parte de la normativa se refiere a los cónyuges (sin ingresos propios o prácticamente sin ingresos propios) y a los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Se agrega también, en el proyecto de ley de gastos del Estado, que la nueva deducción podrá hacerse por los hijos mayores, de hasta 24 años, “en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
De esa manera, la deducción valdría tanto para los gastos de educación de los ciclos primario y secundario, como terciarios y universitarios o superiores.
Según un ejemplo elaborado por LA NACION, un empleado con un salario bruto de $450.000, que no está ni estará este año alcanzado ni por la exención ni por el sistema de deducciones especiales incrementadas que alivian la carga (si en algún momento de 2022 estuvo alcanzado por ese sistema, el monto del impuesto cambia), lograría reducir el impuesto correspondiente al sueldo de noviembre, incluido el proporcional del aguinaldo, de $78.986,6 a $76.040 si declara gastos, hasta el tope, por la educación de un menor a su cargo (por el cual se considera, además, la deducción por hijo propiamente dicha). Eso implica un descuento de $2946,6 menos de impuesto o, medido en términos relativos, un 3,7% menos con respecto a la carga tributaria a aplicar sin la existencia de la deducción propuesta.
En desventaja con otras deducciones
El importe previsto para la deducción por gastos de educación es más bajo que el habilitado por otros conceptos del gasto de un hogar; por ejemplo, por el alquiler de la vivienda o por el pago de salarios de servicio doméstico. En esos dos casos, el valor máximo equivale al 100% de la ganancia no imponible, es decir, a $252.564,84 este año. Y, por lo tanto, se produce un efecto más significativo en la rebaja de la cifra del tributo determinado.
Para 2023, los montos no imponibles y los de la tabla de alícuotas del esquema de Ganancias deberán actualizarse según la variación interanual, a octubre, de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). El reajuste incluye a la ya mencionada ganancia no imponible y, en consecuencia, también al tope deducible por educación, en caso de resultar aprobado el artículo del proyecto.
Como aún está transcurriendo octubre, lógicamente no se conoce de cuánto será el índice para el reajuste de las cifras. Pero, por lo que puede estimarse en función de lo que se sabe hasta ahora de la variación del índice, el monto máximo a deducir por educación se ubicaría en 2023 en una cifra que rondaría entre $170.000 y $190.000, por lo cual el efecto en cuanto al impuesto que dejaría de pagarse sería, como máximo y en el caso de quienes queden alcanzados por la alícuota más alta, de entre $59.500 y $66.500 por todo el año. Mensualmente, habría un impacto promedio de entre $4958 y $5542.
Un impuesto con distorsiones
Según evaluó el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, quien recordó que el artículo se incluyó a instancias de la oposición (el diputado radical Emilio Yacobitti había presentado un proyecto con una redacción muy similar) la medida es necesaria, pero, tal como está prevista, resulta insuficiente, dada la poca relevancia que tendrían los montos de reducción del tributo frente a la cuantía, por ejemplo, de las cuotas de los colegios.
“Es importante que se incorpore el beneficio, pero al bolsillo del asalariado no va a ir mucho”, señaló, al estimar que por todo 2023 aplicar la deducción se traduciría en un mayor ingreso de alrededor de $60.000 (unos $5000 mensuales) mientras que las cuotas de algunos colegios superarían los $100.000 por mes. El problema de la poca relevancia de los números, recordó, afecta a otras deducciones posibles en el esquema de Ganancias, como el caso de la prevista por los intereses de créditos hipotecarios, cuyo máximo, de tan solo $20.000 anuales, es el mismo que regía en 2001.
El valor que se tomaría como referencia para el tope, es decir, el de la ganancia no imponible, se actualiza cada doce meses, en el inicio de cada año, siguiendo la variación del Ripte. Eso no se modificó con las últimas disposiciones surgidas de la ley 27.167, de 2021, que fijaron incrementos del salario más bajo alcanzado por Ganancias en diferentes meses. Para elevar el umbral de ingresos que define quiénes tributan y quiénes no, esa ley, impulsada en su momento por el actual ministro de Economía, Sergio Massa, recurrió a un mecanismo que rompió el esquema de cálculo y terminó por provocar fuertes distorsiones e inequidades, porque los reajustes no tienen efectos para todos, pese a que la erosión del poder de compra de los ingresos generada por la inflación es un problema generalizado.
Otro cambio en Ganancias que está incluido en la iniciativa del presupuesto de 2023 es el que fue acordado por Massa con el dirigente sindical Pablo Moyano, e implicará, para un grupo de trabajadores de ese gremio en particular, la vigencia de una deducción de tal magnitud que, este año, se traducirá en una reducción del impuesto de hasta $350.000 y en 2023, en una menor carga fiscal que llegará hasta alrededor de los $600.000 por cada trabajador.
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