El impacto de los cambios en Ganancias, un impuesto cada vez más distorsionado y más sujeto a la discrecionalidad
Por los efectos de la alta inflación, se incrementará el valor del sueldo más bajo alcanzado por el tributo, pero no de manera suficiente; además, al no actualizarse los valores de la tabla de alícuotas, el alivio no llegará a todos y seguirán las inequidades producidas a partir de la reforma legal de 2021; cómo se define quiénes pagan y por qué el esquema acumula complejidades
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El salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias es, desde junio último, de $280.792. En ese mes se le aplicó una actualización a la cifra, que en el inicio de 2022 había quedado establecida, tras el reajuste automático de carácter anual fijado por ley, en $225.937. Ahora, luego de que en el tercer trimestre del año la inflación acumuló un 22%, con un fuerte deterioro del valor de los pesos, habrá una nueva actualización, que se hará efectiva a partir de los salarios de noviembre y que llevaría la nueva base para tributar a algo más de $330.000, al menos según lo dicho este domingo, en declaraciones a un programa de Radio Rivadavia, por el ministro de Economía, Sergio Massa.
Frente a la suba de precios y salarios, ese aumento resulta insuficiente: entre enero y septiembre la inflación fue, según el dato del Indec, de 66,1%, mientras que el piso para tributar será, desde noviembre, un 47% más alto, en términos nominales, que el vigente cuando comenzó 2022.
Para determinar las cifras del menor salario gravado con Ganancias se va siguiendo la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ese es el indicador que una ley aprobada a fines de 2016 dispuso que se utilice como valor de referencia para la actualización de todo el esquema impositivo que, desde principios de 2018, se hace al comienzo de cada año. Pero en el caso de la medida ahora anunciada, no se reajustará todo el esquema, sino solamente una deducción especial (un monto que se descuenta antes de calcular el impuesto) que hace que hasta un determinado nivel de salario no se tribute.
Tal como informó LA NACION semanas atrás, como la última vez que se tocó el ingreso base para la imposición (en junio), se consideró el valor del Ripte hasta marzo, para una nueva modificación se prevé entonces que se tendrá en cuenta lo ocurrido con ese índice salarial a partir de abril. Y lo dicho por Massa sugiere que se consideraría lo que pasó con esa variable entre abril y junio, o bien, su variación hasta julio. Si se tomara la evolución del Ripte hasta el sexto mes, la cifra del nuevo salario más bajo alcanzado por Ganancias sería de $327.291. Si, en cambio, se decide considerar el incremento hasta el séptimo mes del año, entonces el nuevo umbral sería de $344.700. Y si para el reajuste se tomara como referencia la suba del Ripte entre abril y agosto (el del octavo mes es el último dato publicado y considerarlo sería lo más lógico), entonces la cifra del ingreso para empezar a pagar Ganancias sería de $360.453.
Desde los cambios introducidos el año pasado, para saber si alguien tributa o no, se compara la base dispuesta con el salario del mes en cuestión, pero también con la remuneración promedio de un período determinado, que establece la regulación. En cualquier caso, el reajuste sería, tal como ocurrió en 2021, un anticipo del aumento de la base para tributar que deberá concretarse en enero, según el mecanismo anual de actualización automática aprobado durante el gobierno de Cambiemos. Esa actualización se hace tomando como referencia la variación interanual del mencionado índice de de salarios formales al mes de octubre.
Mayor presión impositiva y cada vez más distorsiones
Las medidas de actualización del piso salarial para pagar el impuesto por fuera del mecanismo de reajuste anual, tienen su razón de ser en el muy elevado nivel de inflación, que genera que los ingresos pierdan poder adquisitivo día a día. De hecho, los reajustes van quedando insuficientes frente a la aceleración del alza de precios. Cuando no hay correcciones al esquema tributario o cuando sí las hay, pero resultan insuficientes frente a la suba de precios, se produce una mayor presión impositiva sobre ingresos que no solo no mejoraron sino que, por lo general, perdieron valor en términos reales. En ese caso, hay dos efectos: por un lado, más trabajadores comienzan a tener descuentos por el tributo y, por el otro, quienes ya lo pagan tienen retenciones mayores.
Respecto de este último punto, el esquema de reajustes parciales durante el año, dispuesto por la ley 27.617 impulsada en 2021 por Massa, no implica correcciones para todos los niveles de salarios, porque no se modifican los valores de la tabla que definen con qué alícuota se calcula el impuesto. Y, consecuentemente, se generan distorsiones, porque cuando alguien queda alcanzado por el impuesto se le comienzan a aplicar tasas de imposición elevadas.
El mecanismo implica, aunque parcialmente, una vuelta a la discrecionalidad política para administrar el cobro del impuesto, algo que se evitaría si se dispusiera por ley que los reajustes se hagan con una mayor frecuencia (trimestral, por ejemplo) y sean abarcativos de la totalidad del esquema de Ganancias. La última ley le dio facultades especiales al Poder Ejecutivo -eso ya implica, desde ya, habilitar la discrecionalidad-, para hacer cambios como el anunciado ahora por Massa, que no contempla a todos los trabajadores sujetos al tributo.
Las reglas hoy vigentes provocan distorsiones y situaciones de inequidad dentro de las empresas. Hay, por ejemplo, casos en los cuales, con responsabilidades y remuneraciones mayores, los empleados terminan cobrando, en mano, lo mismo o incluso menos que otros que, por tener un salario bruto más bajo, quedan al margen de la carga fiscal.
Además, en un contexto de elevada inflación como el actual, los porcentajes de aumento nominal de los salarios brutos terminan siendo mucho menores, para quienes tributan, cuando el cálculo se hace comparando la cantidad de dinero efectivamente recibida en un período y en otro. Así, hay fuertes pérdidas de poder adquisitivo y situaciones de desigualdad con quienes no tienen descuentos por Ganancias y perciben salarios brutos de valores cercanos (y a veces no tan cercanos) al umbral de imposición.
La ley de 2021 logró el objetivo de que menos asalariados paguen Ganancias recurriendo a una modalidad particular: se fijaron deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que dejan liberados de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a un cierto monto. Se estableció, además, la vigencia de una tabla de deducciones incrementadas –que tienen como efecto un alivio en el monto del gravamen– para quienes están en un cierto rango de sueldos brutos, que hoy va de los $280.792 a los $324.182.
Si se actualizara ahora el umbral para tributar, ese rango pasaría a ser de entre $327.290 y $377.866, de entre $344.700 y $397.966, o de entre $360.453 a $416.152, dependiendo de si se considera el Ripte hasta junio, hasta julio o hasta agosto.
Con las últimas modificaciones al esquema del tributo, que complejizaron mucho su cálculo, el Gobierno se propuso que no se supere una determinada cantidad de asalariados con descuentos por Ganancias. Sin embargo, ese objetivo no se vincula para nada con la medición de la capacidad contributiva de los ingresos de las personas, que es lo que, lógicamente, debería observarse. En primer lugar, debería definirse la base para la imposición a partir de un determinado criterio y, luego, deberían hacerse las actualizaciones que correspondan.
Qué sueldos se miran para definir si descontar o no el impuesto
La elevada complejidad en la que quedó sumergido el esquema de Ganancias en los últimos tiempos se refleja en diferentes aspectos. Desde junio último, para definir si corresponde o no descontar Ganancias del sueldo de un trabajador, el empleador debe mirar no solo el salario bruto de cada mes, sino también la remuneración promedio del período transcurrido a partir del sexto mes del año; si ambos números superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está incluido en el rango de ingresos con deducciones incrementadas. Hasta mayo, en tanto, se observaba el promedio de enero al mes para el cual se estaba liquidando el salario.
En cambio, para definir si el aguinaldo está gravado o no, se considera la remuneración promedio desde el inicio del año; si el número supera los $280.792, se debe considerar gravada esa parte del ingreso del trabajador. Ahora, se estima que la regla cambiará a partir de lo que defina la nueva regulación, que se conocerá en los próximos días.
Las actualizaciones del salario más bajo alcanzado por el impuesto hechas durante el año se considerarían, en principio, a cuenta del reajuste del esquema que llegará en enero. En el inicio de 2023, y de no mediar cambios normativos, se calculará el avance del Ripte entre octubre de 2021 y octubre de 2022 y se aplicará el porcentaje obtenido a la suma de $175.000, es decir, a la primera que rigió este año. Esa fue la regla que se siguió en el inicio de 2022, cuando el porcentaje de incremento interanual del Ripte –50,62%- se aplicó sobre la suma de $150.000, que había sido el salario tope para no verse alcanzado en los primeros meses de 2021 por Ganancias, un tributo que está cada vez más enredado, entre los efectos de la inflación y las modificaciones de las normativas que lo rigen.
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